Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Demostraciones aéreas civiles

Para garantizar la seguridad de las distintas de exhibiciones y festivales de carácter aeronáutico que se celebran en España, en el año 2010 entró en vigor el Real Decreto 1919/2009 de 11 de diciembre por el que se regulan la seguridad aeronáutica de las demostraciones aéreas civiles, que establece los requisitos aplicables para la realización y autorización de una demostración aérea civil.

Este real decreto es aplicable a toda demostración aérea civil en la que se ofrezca una exhibición o espectáculo en el curso de un acontecimiento anunciado públicamente y abierto al público en general o de acceso restringido, incluidos los vuelos realizados fuera del programa de la demostración aérea en los que se realicen exhibiciones de vuelo o acrobacias con objeto de promocionar la demostración.

El Real Decreto 1919/2009 no resulta aplicable a:

  • Las demostraciones o exhibiciones aéreas militares organizadas por la administración militar.
  • Los vuelos publicitarios, realizados durante la demostración aérea siempre que no formen parte de ella, se desarrollen fuera del programa de la demostración y no realicen acrobacias o exhibiciones.
  • Las competiciones deportivas de carácter oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial, que se realicen con sujeción a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte o legislación autonómica que resulte de aplicación.
  • Las reuniones aeronáuticas sin exhibición de vuelo.
  • Las evoluciones de aeronaves realizadas de acuerdo con el Reglamento de la Circulación Aérea aun cuando por su espectacularidad puedan atraer la atención del público, siempre que su objetivo no sea el de ofrecer un espectáculo de las evoluciones.
  • Las demostraciones aéreas civiles realizadas exclusivamente con aeronaves no tripuladas:
     
    1. Que tengan marcado de clase C0 de acuerdo con el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 de la Comisión de 12 de marzo de 2019 sobre los sistemas de aeronaves no tripuladas y los operadores de terceros países de sistemas de aeronaves no tripuladas (en los sucesivo, «Reglamento Delegado»), o
    2. Que se celebren íntegramente en espacios interiores cerrados o en aquellos espacios donde la probabilidad de que la aeronave no tripulada se escape hacia espacio aéreo abierto sea muy baja.

Además de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1919/2009, los participantes que utilicen aeronaves a las que resulte de aplicación la regulación europea (ver el artículo 2.1 del Reglamento (UE) 2018/1139), deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre tanto si realizan operaciones comerciales como si realizan operaciones no comerciales, como sigue:

  • Operadores que realicen operaciones comerciales especializadas: Deben cumplir con los Anexos III (Parte ORO) y VIII (Parte SPO) del Reglamento (UE) 965/2012 y deberán haber presentado la correspondiente declaración de cumplimiento en el Estado en el cual el operador tenga la oficina principal
  • Operadores que realicen operaciones no comerciales con aeronaves propulsadas complejas: Deben cumplir con los Anexos III (Parte ORO) y VI (Parte NCC) del Reglamento (UE) 965/2012 y deberán haber presentado la correspondiente declaración de cumplimiento en el Estado en el cual el operador tenga la oficina principal
  • Operadores que realicen operaciones no comerciales con aeronaves distintas de las propulsadas complejas: Deben cumplir con el Anexo VII (Parte NCO) del Reglamento (UE) 965/2012

Los participantes que empleen aeronaves a las que no resulte aplicable la regulación europea (ver art. 2.3 d) del Reglamento (UE) 2018/1139) deberán obtener la correspondiente autorización para poder operar en España.

Solicitud declaración de conformidad aeronáutica

Para realizar una demostración aérea civil se requiere, con carácter general, la emisión por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la correspondiente declaración de conformidad aeronáutica, una vez se hayan comprobado el cumplimiento con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1919/2009.

El organizador de la demostración aérea deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la emisión de la declaración de conformidad con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de celebración de la misma (art. 28 Real Decreto 1919/2009).

Junto con el formulario de solicitud (ver art. 29) incluido en el Anexo IV al real decreto, el organizador debe remitir la documentación requerida en dicho formulario, así como el resto de documentación complementaria que incluye:

  • Propuesta de director y director suplente de la demostración aérea
  • Formulario para la coordinación del espacio aéreo
  • Formulario de información sobre instalaciones y servicios
  • Programa de la demostración
  • Listado de participantes según la categoría de la aeronave
  • Formulario 791 de abono de la tarifa 32ª de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea (Código de tasa 312)

Además deberá el director de la demostración tener en cuenta el trámite a realizar con relación a la coordinación del espacio áereo.

Demostraciones aéreas que no requieren declaración de conformidad según Art. 26 del Real Decreto 1919/2009 - Declaración responsable de cumplimiento

Si bien con carácter general para la realización de una demostración aérea civil es necesario obtener la correspondiente declaración de conformidad, el Real Decreto 1919/2009 prevé ciertas excepciones (ver art. 26) en los cuales no es necesario obtener dicha declaración, y que se recogen a continuación:

  • Los acontecimientos en los que participen exclusivamente globos tripulados.
  • Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de paracaidismo.
  • Las exhibiciones que se limiten las siguientes actividades: 
     
    • Paracaidismo, ala delta y parapente no motorizados;
    • Alas delta y parapente con motor o aeromodelismo.
  • Las demostraciones o exhibiciones aéreas civiles de acceso restringido no abiertas al público en general.
  • Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de aeronaves no tripuladas.

En tales supuestos, el organizador de la demostración presentará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en este real decreto, a través del siguiente enlace con 15 días de antelación a la fecha de inicio de la celebración de la demostración, o de la primera de las que vaya a realizar, aun en fechas no consecutivas.

Acceso a Sede Electrónica

IMPORTANTE: La publicación del NOTAM es requisito imprescindible para la realización de una demostración aérea civil  contemplada en el artículo 26 del Real Decreto 1919/2009. Este trámite lo realizará el Director de la demostración con una antelación mínima de 30 días a la realización de la demostración, dirigiendo su solicitud al proveedor de servicio de tránsito aéreo correspondiente. Los contactos de los proveedores de servicios de tránsito aéreo a los que deberán dirigir la solicitud son:

  • Departamento de Coordinación Operativa (COP) de ENAIRE a través del correo electrónico: cop@enaire.es 
  • Oficina Técnica de SKYWAY a través del correo electrónico: oficina.tecnica@skyway-ans.com
  • Dirección de Operaciones de SAERCO a través del correo electrónico: operations@saerco.com
  • Dependencias del Ministerio de Defensa: Contactar con la dependencia afectada directamente. Consultar AIP GEN 3.3

Demostraciones aéreas con UAS. 

Para la realización de demostraciones aéreas con UAS consultar el siguiente enlace: 
https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones/exhibiciones-aereas-y-eventos-con-uas-drones

 

Coordinación del espacio áereo 

1. A través de los instrumentos de coordinación pretáctica y táctica establecidos en la Orden de 15 de marzo de 1995, por la que se aprueban las normas de coordinación entre la circulación aérea general y la circulación aérea operativa (en adelante “normas de coordinación”), el director de la demostración coordinará con los proveedores de servicios de navegación aérea las actuaciones que sean necesarias en relación con la utilización del espacio aéreo y la gestión, si corresponde, de la publicación de un NOTAM, sin perjuicio de que la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea (en adelante, “Comisión Interministerial”), pueda establecer procedimientos específicos.

El director de la demostración realizará este tipo de trámite con una antelación mínima de 30 días a la realización de la demostración, dirigiendo su solicitud al proveedor de servicio de tránsito aéreo correspondiente:

  • Departamento de Coordinación Operativa (COP) de ENAIRE a través del correo electrónico: cop@enaire.es
  • Oficina Técnica de SKYWAY a través del correo electrónico: oficina.tecnica@skyway-ans.com
  • Dirección de Operaciones de SAERCO a través del correo electrónico: operations@saerco.com
  • Dependencias del Ministerio de Defensa: Contactar con la dependencia afectada directamente. Consultar AIP GEN 3.3

En los casos en que sea necesaria la publicación del NOTAM, éste debe publicarse con anterioridad al otorgamiento de la conformidad aeronáutica.

Cuando no sea precisa la obtención de la declaración de conformidad aeronáutica en los supuestos previstos en el artículo 26, será un requisito imprescindible para la realización de la demostración la previa publicación del NOTAM, salvo para aquellas demostraciones en las que únicamente participen aeronaves no tripuladas siempre y cuando los límites verticales del volumen de espacio aéreo en que se llevarán a cabo las demostraciones sean inferiores a 120 metros del punto más próximo de la superficie terrestre sin perjuicio de que la Comisión Interministerial pueda establecer otros supuestos adicionales en los que teniendo en cuenta su afección a la aviación tripulada y la simplicidad de la demostración, se pueda excepcionar de la publicación de un NOTAM.
 
No obstante, el director de la demostración podrá plantear la conveniencia de la publicación de un NOTAM por motivos de seguridad a través de los instrumentos establecidos en las normas de coordinación, siendo éstos los que se pronunciarán sobre su pertinencia.

En las demostraciones aéreas de realización periódica deben fijarse previamente las condiciones generales de utilización del espacio aéreo y la publicación, si corresponde, de un NOTAM único al inicio del periodo o, en su caso, la coordinación y publicación separada para cada una de las demostraciones programadas en dicho periodo.

Junto con la solicitud de declaración de conformidad aeronáutica o junto con la declaración responsable prevista en el artículo 26, el organizador deberá facilitar todos los detalles en relación con la utilización de espacio aéreo para la demostración y, en su caso, los vuelos realizados fuera de programa para promocionarla.

2. En todo caso, para la coordinación del espacio aéreo se respetarán las siguientes condiciones:

a) Cuando la exhibición vaya a tener lugar en un emplazamiento que normalmente disponga de servicios de tránsito aéreo, el director de la demostración aérea coordinará con dichos servicios los detalles para las operaciones de exhibición, tales como, el plazo de tiempo y el tipo de servicio a proporcionar, el espacio aéreo que abarca, los procedimientos a cumplir en ese espacio aéreo y las frecuencias de radio y códigos de transpondedor que deben utilizarse.

b) Cuando la demostración aérea esté prevista en un emplazamiento que habitualmente no disponga de servicios de tránsito aéreo, el director de la demostración aérea deberá determinar si es necesaria la coordinación local de los mencionados servicios.

c) Para determinar si es necesario disponer de un coordinador local de tránsito aéreo para el desarrollo de la demostración, el director valorará, entre otras condiciones, la amplitud y complejidad del programa de la demostración, incluidos los vuelos realizados fuera de programa para promocionarla, y la necesidad de coordinar las actividades de la exhibición con las de otros usuarios del espacio aéreo y, en su caso, resolverá cual es el servicio de tránsito aéreo requerido y acordará con el prestador los detalles para las operaciones de la exhibición.

d) En cualquier caso, cuando en la demostración aérea vayan a participar aeronaves no tripuladas sus operaciones deberán ajustarse a las condiciones de las zonas geográficas de UAS que sean aplicables al lugar de la demostración.

3. Conforme a los procedimientos establecidos por la Comisión Interministerial, el director de la demostración o los servicios de tránsito aéreo encargados de su coordinación propondrán a los órganos competentes de los Ministerios de Defensa y de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana el establecimiento de una zona temporal restringida para salvaguardar el espacio aéreo necesario durante el tiempo de la demostración.

Acceso a Sede Electrónica

 

Material Guía 

El Anexo II apartado 1 a) del Real Decreto 1919/2009 de 11 de diciembre establece que "el director de la demostración puede aceptar que las condiciones de experiencia reciente de los apartados anteriores se cumplen cuando los participantes hayan realizado prácticas en otro tipo de aeronave representativo de la misma clase que aquella que va a utilizar en la demostración, cuando no sea lógico esperar que el piloto hubiese hecho prácticas en esta última, ya sea en razón de la antigüedad o de las características especiales de la aeronave, o por las condiciones restrictivas en las que se puede dejar que ésta vuele.

En este sentido se hace necesario precisar que se entiende por aeronave representativo de la misma clase. A los efectos de considerar una aeronave como representativa de la misma clase se tendrán en cuenta aquellas aeronaves con características técnicas y operacionales similares, en relación a:

  • Tecnología del motor.
  • Base de certificación.
  • Nivel de automatismos.
  • Lógica de control de vuelo (ej. fly-by-wire, convencional, etc.).
  • Tamaño y peso de la aeronave (MTOW, categoría de estela turbulenta…).
  • Equipos de emergencia y sistemas de avión.
  • Configuración de cabina.
  • Salidas de emergencia y sistemas de evacuación

¿No encuentras lo que buscas?