Demostraciones aéreas civiles

    Para garantizar la seguridad de las distintas de exhibiciones y festivales de carácter aeronáutico que se celebran en España, en el año 2010 entró en vigor el Real Decreto 1919/2009 de 11 de diciembre por el que se regulan la seguridad aeronáutica de las demostraciones aéreas civiles, que establece los requisitos aplicables para la realización y autorización de una demostración aérea civil.

    Este real decreto es aplicable a toda demostración aérea civil en la que se ofrezca una exhibición o espectáculo en el curso de un acontecimiento anunciado públicamente y abierto al público en general o de acceso restringido, incluidos los vuelos realizados fuera del programa de la demostración aérea en los que se realicen exhibiciones de vuelo o acrobacias con objeto de promocionar la demostración.

    El Real Decreto 1919/2009 no resulta aplicable a:

    • Las demostraciones o exhibiciones aéreas militares organizadas por la administración militar.
    • Los vuelos publicitarios, realizados durante la demostración aérea siempre que no formen parte de ella, se desarrollen fuera del programa de la demostración y no realicen acrobacias o exhibiciones.
    • Las competiciones deportivas de carácter oficial, cualquiera que sea su ámbito territorial, que se realicen con sujeción a lo dispuesto en la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte o legislación autonómica que resulte de aplicación.
    • Las reuniones aeronáuticas sin exhibición de vuelo.
    • Las evoluciones de aeronaves realizadas de acuerdo con el Reglamento de la Circulación Aérea aun cuando por su espectacularidad puedan atraer la atención del público, siempre que su objetivo no sea el de ofrecer un espectáculo de las evoluciones.

    Además de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1919/2009, los participantes que utilicen aeronaves a las que resulte de aplicación la regulación europea (ver el artículo 2.1 del Reglamento (UE) 2018/1139), deberán cumplir con lo previsto en el Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre tanto si realizan operaciones comerciales como si realizan operaciones no comerciales, como sigue:

    • Operadores que realicen operaciones comerciales especializadas: Deben cumplir con los Anexos III (Parte ORO) y VIII (Parte SPO) del Reglamento (UE) 965/2012 y deberán haber presentado la correspondiente declaración de cumplimiento en el Estado en el cual el operador tenga la oficina principal
    • Operadores que realicen operaciones no comerciales con aeronaves propulsadas complejas: Deben cumplir con los Anexos III (Parte ORO) y VII (Parte NCC) del Reglamento (UE) 965/2012 y deberán haber presentado la correspondiente declaración de cumplimiento en el Estado en el cual el operador tenga la oficina principal
    • Operadores que realicen operaciones no comerciales con aeronaves distintas de las propulsadas complejas: Deben cumplir con el Anexo VII (Parte NCO) del Reglamento (UE) 965/2012

    Los participantes que empleen aeronaves a las que no resulte aplicable la regulación europea (ver art. 2.3 d) del Reglamento (UE) 2018/1139) deberán obtener la correspondiente autorización para poder operar en España.

    Declaración de conformidad

    Para realizar una demostración aérea civil se requiere, con carácter general, la emisión por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea de la correspondiente declaración de conformidad, una vez se hayan comprobado el cumplimiento con los requisitos establecidos en el Real Decreto 1919/2009.

    El organizador de la demostración aérea deberá solicitar a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea la emisión de la declaración de conformidad con una antelación mínima de tres (3) meses a la fecha de celebración de la misma (art. 28 Real Decreto 1919/2009).

    Junto con el formulario de solicitud (ver art. 29) incluido en el Anexo IV al real decreto, el organizador debe remitir la documentación requerida en dicho formulario, así como el resto de documentación complementaria que incluye:

    Propuesta de director y director suplente de la demostración aérea

    Formulario para la coordinación del espacio aéreo

    Formulario de información sobre instalaciones y servicios

    Programa de la demostración

    Listado de participantes según la categoría de la aeronave

    Formulario 791 de abono de la tarifa 32ª de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea (Código de tasa 312)

    En cuanto a las condiciones de coordinación de espacio aéreo, si se solicita la restricción de espacio aéreo, la solicitud deberá dirigirse a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se vaya a realizar la demostración.

    Demostraciones para las que no se requiere declaración de conformidad

    Si bien con carácter general para la realización de una demostración aérea civil es necesario obtener la correspondiente declaración de conformidad, el Real Decreto 1919/2009 prevé ciertas excepciones (ver art. 26) en los cuales no es necesario obtener dicha declaración, y que se recogen a continuación:

    Los acontecimientos en los que participen exclusivamente globos tripulados.

    Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de paracaidismo.

    Las exhibiciones que se limiten las siguientes actividades:

    • Paracaidismo, ala delta y parapente no motorizados;
    • Alas delta y parapente con motor o aeromodelismo.

    Las demostraciones o exhibiciones aéreas civiles de acceso restringido no abiertas al público en general.

    En su lugar el organizador debe presentar una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos previstos en el Real Decreto 1919/2009 con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de la celebración de la demostración.

    Junto con la declaración de conformidad el organizador debe facilitar todos los datos necesarios en relación con el uso del espacio aéreo para tramitar la publicación de un NOTAM.

    IMPORTANTE: La publicación del NOTAM es requisito imprescindible para la realización de la demostración.

    Criterios de utilización de aeronaves pilotadas por control remoto

    La utilización de aeronaves pilotadas por control remoto en demostraciones aéreas está sujeta al cumplimiento con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda y la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 1036/2017 de 15 de diciembre y por lo tanto deberán operarse:

    A una distancia mínima de 8 km respecto del punto de referencia de cualquier aeropuerto o aeródromo y la misma distancia respecto de los ejes de las pistas y su prolongación, en ambas cabeceras, hasta una distancia de 6 km contados a partir del umbral en sentido de alejamiento de la pista. Esta distancia mínima podrá reducirse cuando así se haya acordado con el gestor aeroportuario o responsable de la infraestructura, y, si lo hubiera, con el proveedor de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, y la operación se ajustará a lo establecido por éstos en el correspondiente procedimiento de coordinación.

    Fuera del espacio aéreo controlado, las zonas de información de vuelo (FIZ) o de cualquier zona de tránsito de aeródromo (ATZ), salvo, en relación con las operaciones que se realicen desde infraestructuras destinadas a aeronaves pilotadas por control remoto, en las condiciones establecidas en los procedimientos de coordinación acordados por el responsable de dichas infraestructuras con el proveedor de servicios de tránsito aéreo.

    A una altura máxima sobre el terreno no mayor de 400 pies (120m), o sobre el obstáculo más alto situado dentro de un radio de 150 m (500 ft) desde la aeronave.

    En vuelo diurno y bajo condiciones meteorológicas de vuelo visual.

    Dentro del alcance visual del piloto, sin ayuda de dispositivos ópticos o electrónicos, excepto lentes correctoras o gafas de sol. En el caso de que se usen dispositivos de visión en primera persona (FPV), la operación deberá realizarse dentro del alcance visual, sin ayuda de tales dispositivos, de observadores que permanezcan en contacto permanente con el piloto.

    Dando prioridad a todas las demás categorías de aeronaves.

    En el caso de aeronaves pilotadas por control remoto de hasta de 2 kg de MTOW que vuelen a una altura máxima de 50 metros únicamente les serán de aplicación los apartados 1), 2) y 5).

    En ningún caso podrán operarse:

    Sobre aglomeraciones de edificios en ciudades, pueblos o lugares habitados o de reuniones de personas al aire libre, salvo que se trate de aeronaves de hasta 250 g que operen a una altura máxima no superior a 20 m.

    En las zonas reservadas, prohibidas o restringidas a la navegación aérea, así como sobre las instalaciones a que se refiere el artículo 32 del real Decreto 1036/2017

     

    Acceso a Sede Electrónica

     

    Material Guía 

    El Anexo II apartado 1 a) del Real Decreto 1919/2009 de 11 de diciembre establece que "el director de la demostración puede aceptar que las condiciones de experiencia reciente de los apartados anteriores se cumplen cuando los participantes hayan realizado prácticas en otro tipo de aeronave representativo de la misma clase que aquella que va a utilizar en la demostración, cuando no sea lógico esperar que el piloto hubiese hecho prácticas en esta última, ya sea en razón de la antigüedad o de las características especiales de la aeronave, o por las condiciones restrictivas en las que se puede dejar que ésta vuele.

    En este sentido se hace necesario precisar que se entiende por aeronave representativo de la misma clase. A los efectos de considerar una aeronave como representativa de la misma clase se tendrán en cuenta aquellas aeronaves con características técnicas y operacionales similares, en relación a:

    • Tecnología del motor.
    • Base de certificación.
    • Nivel de automatismos.
    • Lógica de control de vuelo (ej. fly-by-wire, convencional, etc.).
    • Tamaño y peso de la aeronave (MTOW, categoría de estela turbulenta…).
    • Equipos de emergencia y sistemas de avión.
    • Configuración de cabina.
    • Salidas de emergencia y sistemas de evacuación

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