Exhibiciones aéreas y eventos con UAS/drones

    Las operaciones con UAS realizadas en el ámbito de una demostración aérea están sujetas al cumplimiento del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, aplicable a partir del 31 de diciembre de 2020. Dicho reglamento:

    • No hace distinción entre usuarios profesionales y recreativos, por lo que éste es también de obligado cumplimiento a los usuarios de UAS que realicen actividades deportivas, recreativas, de competición y de exhibición.
       
    • Establece disposiciones detalladas para la utilización de sistemas de aeronaves no tripuladas, así como para el personal, incluidos los pilotos a distancia, y las organizaciones que participen en dichas operaciones basadas en tres categorías operacionales dependiendo del riesgo de la operación: ‘abierta’, ‘específica’ y ‘certificada’.
       
    • Contempla que:
       
      • Las operaciones de UAS en el marco de clubes y asociaciones de aeromodelismo podrán seguir realizándose sin autorización hasta el 1 de enero de 2023. Tras la publicación de la Resolución de 8 de diciembre de 2022, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, se ha establecido una moratoria según normativa nacional hasta el 31 de agosto de 2023 o a la publicación del Real Decreto de UAS en tramitación, lo que antes suceda.
      • Las autorizaciones concedidas a los operadores de UAS y las comunicaciones previas presentadas por éstos, expedidos sobre la base del Real Decreto 1036/2017 hasta el 31 de diciembre de 2020, seguirán siendo válidos hasta el 1 de enero de 2022.

    Quedan exentos de cumplir dicho reglamento los vuelos de demostración de actividades “NO EASA”; entendidas como actividades o servicios de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares.

    Adicionalmente el Real Decreto 1919/2009 de 11 de diciembre, por el que se regula la seguridad aeronáutica en las demostraciones aéreas civiles es de aplicación a toda demostración anunciada públicamente y abierta al público en general o de acceso restringido.

    Las disposiciones en materia de seguridad pública o restricciones al vuelo de UAS por motivo del lugar de operación contemplados en el Real Decreto 1036/2017, así como las reglas del aire aplicables a los UAS del Real Decreto 1180/2018 por el que se desarrolla el Reglamento del aire, seguirán siendo de aplicación a las operaciones con UAS.

    Para cualquier duda sobre estas cuestiones, puede contactar con AESA a través de la siguiente dirección de correo electrónico:

    drones.aesa@seguridadaerea.es

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