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Preguntas frecuentes

Los titulares de FI restricted SEP o SE-SP no cumplen requisitos para la inscripción en el curso inicial de estandarización de examinadores de avión CRE.

Para poder inscribirse en el curso deben tener la anotación CRI.

La anotación de CRI (SEP) puede solicitarse so cumple los requisitos previos de CRI (FCL.915.CRI).

Así mismo los titulares de CRI(A)SEP pueden extender a CRI(A) SET LAND o SET SEA conforme a lo establecido en el  FCL.905.CRI (b)

La información sobre como realizar este proceso se encuentra en la FAQ Soy FI RESTRICTED SEP y vuelo una habilitación SET de la que quiero ser CRI ¿tengo algún crédito en la formación? ¿Cómo puedo obtener el CRI SET?

El curso de extensión de atribuciones de un CRI a otras clases o tipos consiste en un vuelo de entrenamiento desde el asiento derecho bajo la supervisión de otro CRI o FI cualificado para dicha clase o tipo, que ocupe el otro asiento de piloto.

Dicho vuelo debe consignarse debidamente en el logbook.

Los titulares de FI(A) con atribuciones en habilitaciones de clase monomotor (FI SE-SP), de conformidad con el FCL.915, antes de llevar a cabo la instrucción citada en una aeronave deberán:

  • ser titulares de la habilitación para la cual se ofrece la instrucción de vuelo;
  • haber completado al menos 15 horas de tiempo de vuelo como piloto en la clase o tipo de aeronave en la que se ofrece la instrucción de vuelo, de las cuales un máximo de 7 horas pueden haber sido en un FSTD que represente la clase o tipo de aeronave, si fuera aplicable, o
  • haber superado una evaluación de competencia para la categoría pertinente de instructor en esa clase o tipo de aeronave;

Los titulares de FI RESTRICTED  SEP o SE-SP acreditan que se ha recibido la formación de instrucción en SEP y han realizado la evaluación de competencia también en un SEP y por tanto se pueden convalidar ambos requisitos a efectos de la formación y evaluación de competencia en SEP para obtener el CRI(SEP).

Siendo titular de FI RESTRICTED de SEP se puede anotar el CRI (SEP) si así se solicita y cumple los requisitos previos de CRI (FCL.915.CRI) porque la formación y evaluación de competencia ya la tienen acreditada en el FI RESTRICTED (SEP).

 

FCL.915.CRI CRI - Requisitos previos

El solicitante de un certificado de CRI deberá haber completado al menos:

(…)

b) para aviones monomotor:

1) 300 horas de vuelo como piloto en aviones;

2) 30 horas como piloto al mando en la clase o tipo de avión aplicable.

 

Así mismo los titulares de CRI(A)SEP pueden extender a CRI(A) SET LAND o SET SEA conforme a lo establecido en el  FCL.905.CRI (b):

b) Las atribuciones de un CRI están restringidas a la clase o tipo de avión en el que se llevó a cabo la evaluación de competencia del instructor. Las atribuciones del CRI se ampliarán a otras clases o tipos cuando el CRI haya completado, en los últimos 12 meses:

1) 15 horas de vuelo como piloto al mando en aviones de la clase o tipo de avión aplicable;

2) un vuelo de entrenamiento desde el asiento derecho bajo la supervisión de otro CRI o FI cualificado para dicha clase o tipo, que ocupe el otro asiento de piloto.

Para la rectificación de un CRS ya emitido debe tenerse en cuenta los siguientes puntos:

  • no es una nueva puesta en servicio.
  • debe figurar el nombre de la persona que corrige el registro y la fecha de corrección, que podrá ser otro TMA o personal de Oficina Técnica, según establezca la organización de mantenimiento en su manual.
  • Debe estar legible el registro original y el nombre y número/sello del certificador que dio el CRS original.

 

Según se dispone en los puntos normativos M.A.403(b) y ML.A.403(b)(2), según aplique, el piloto puede diferir un defecto de acuerdo con la MEL siempre y cuando no requiera la realización de un procedimiento de mantenimiento (M), al no considerarse como mantenimiento, y no requerirse una puesta en servicio o CRS.

A aquellos solicitantes que completen la formación básica a en una organización aprobada de la Parte 147 conforme a la misma normativa (anterior o posterior al Reglamento (UE) 2023/989) y luego aprueben los exámenes en otra organización aprobada de la Parte 147 conforme a la misma normativa (anterior o posterior al Reglamento (UE) 2023/989), se les otorgará la consideración de curso básico completo y, por lo tanto, la reducción del requisito de experiencia básica será máximo, quedando finalmente en 1 o 2 años. 

La combinación de los Certificados de Reconocimiento (solo formación básica completa + examen de los módulos) será suficiente para que la autoridad competente reconozca que el curso de formación básica ha sido "completado" con éxito al cumplir con todos los requisitos de un curso básico.

Véase también AMC del apéndice III de la Parte 147 "Certificados de reconocimiento” a que se refiere la Parte 147.

Para aquellos casos en los que hayan cursado TODAS las horas de formación teórica y formación práctica de un curso básico (incluyendo las prácticas en entorno real) de acuerdo con la normativa anterior al Reglamento (UE) 2023/989, y se examinen de algunos módulos en exámenes por libre bajo el Reglamento (UE) 2023/989 en otras organizaciones Parte 147 o en la Autoridad, se considerará formación relevante.

La formación relevante sirve para reducir el requisito de experiencia básica para obtener una licencia LMA Parte 66.

Se considerará formación relevante:

  • Ciclos de formación profesional de grado superior en las especialidades siguientes:
    • Técnico Superior en Mantenimiento Aeromecánico (para B1).
    • Técnico Superior en Mantenimiento de Aviónica (para B2).
       
  • Ciclos formativos de grado superior en mantenimiento de las especialidades siguientes:
    • Aeromecánico de aviones con motor de turbina (para B1.1).
    • Aeromecánico de aviones con motor de pistón (para B1.2).
    • Aeromecánico de helicópteros con motor de turbina (para B1.3).
    • Aeromecánico de helicópteros con motor de pistón (para B1.4).
    • Sistemas electrónicos y aviónicos en aeronaves (para B2).
       
  • Formación correspondiente a un curso de formación básica en una subcategoría de B1 distinta a la solicitada obtenido en una organización Parte 147.
     
  • Para aquellos casos en los que hayan cursado TODAS las horas de formación teórica y formación práctica de un curso básico (incluyendo las prácticas en entorno real) de acuerdo con la normativa anterior al Reglamento (UE) 2023/989, y se examinen de algunos módulos en exámenes por libre bajo el Reglamento (UE) 2023/989 en otras organizaciones Parte 147 o en la Autoridad.

No obstante, la consideración de formación relevante no exime de la superación de los exámenes correspondientes a los módulos de formación básica de la Parte 66 de la categoría o subcategoría de la licencia que se pretende obtener.

Se entiende por experiencia en aeronaves operativas lo siguiente:

  • La obtenida en la realización de tareas de mantenimiento sobre aviones que están siendo operados por operadores aéreos, organizaciones de aerotaxis, propietarios, etc.
  • La experiencia debe comprender un amplio espectro de tareas en complejidad, cantidad y variedad y tienen que ser realizadas en un entorno Parte 145 o Parte CAO.
  • Para las licencias L, es aceptable que la experiencia en mantenimiento se obtenga solo durante fines de semana y días festivos, siempre que se alcance el nivel correspondiente a la categoría/subcategoría que se pretende obtener. 

Los formatos que se deben de utilizar para documentar los registros de experiencia están disponibles la sede electrónica:

Gestión de licencia de técnico de mantenimiento LMA (Parte 66)

LIC-P66-P01-F02 Registro de experiencia de básica. Deberá cumplimentar al menos un formato para cada subcategoría que solicite. Dicho registro será emitido y firmado por la organización de mantenimiento a petición del solicitante de licencia en un plazo de tiempo razonable.

Con el objetivo de apoyar a los aspirantes en su formación y en la obtención de las licencias de Técnico de Mantenimiento de Aeronaves (TMA) de categoría L, AESA pone a su disposición una selección de preguntas orientativas correspondientes a los distintos módulos teóricos.

Estos documentos han sido desarrollados en colaboración con el Real Aeroclub de España (RACE) y están diseñados como herramienta de refuerzo para facilitar la preparación de los exámenes. Se trata de material de apoyo y se encuentra alineado con los contenidos exigidos en el examen teórico de la licencia categoría L.
Se encuentran en: Preparación de los exámenes para la obtención de licencias de TMA categoría L.

AESA ha publicado una bibliografía que se ha utilizado para la creación de preguntas de examen, y que, por lo tanto, puede servir para estudiar. Se encuentra en: Exámenes para la obtención de licencia de mantenimiento de aeronaves.