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Preguntas frecuentes

Tras recibir un correo electrónico con el aviso de una notificación, para aceptarla o rechazarla, debe acceder a Notificación por comparecencia de AESA , asegúrese al acceder que el certificado electrónico se corresponde con el del destinatario de la notificación.

Si no la ve en el apartado "Notificaciones Pendientes" es posible que la notificación se haya realizado a varios destinatarios al mismo tiempo o que haya caducado. En estos casos pruebe antes a buscar la notificación en el apartado "Notificaciones realizadas". Aplique los filtros apropiados y recuerde pulsar el botón "Buscar".

Si la notificación sigue sin aparecer, ponga en nuestro conocimiento esta situación a través del formulario de contacto de AESA, seleccione en el desplagable un asunto  apropiado (para inspecciones de asistencia en tierra, autorizaciones de asistencia en tierra o declaraciones responsable de combustible el asunto será "Cuestiones relacionadas con el handling"), es muy importante que indique en su consulta el número de expediente asociado a la notificación, puede encontrarlo en el asunto del mensaje recibido, o como parte del "Título del expediente".

En el caso de que un representante cause baja en una organización o pierda su capacidad de representación, y esté además asociado a expedientes de la organización, es necesario avisar lo antes posible de esta situación a través del formulario de contacto de AESA, seleccione en el desplagable un asunto  apropiado (para inspecciones de asistencia en tierra, autorizaciones de asistencia en tierra o declaraciones responsable de combustible el asunto será "Cuestiones relacionadas con el handling") pidiendo que retiremos el acceso a los expedientes de la entidad a este representante.

Acceda a la sede electrónica de AESA, apartado Mis Expedientes (Oficina Virtual), es importante pulsar el botón "Buscar", ya que por defecto no aparece ningún elemento.

Si no aparece el expediente, asegúrese de haber accedido a la sede con el certificado electrónico adecuado.

En caso de que siga sin localizar el expediente, puede contactar con nosotros a través del formulario de contacto de AESA , seleccione en el desplagable un asunto  apropiado (para inspecciones de asistencia en tierra, autorizaciones de asistencia en tierra o declaraciones responsable de combustible el asunto será "Cuestiones relacionadas con el handling") y no olvide incluir el número de expediente si dispone de él.

Se presentará ante AESA (hasta el 31/3/2026 incluido) una solicitud donde el interesado acredite, en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, 5 horas de vuelo en los 12 meses anteriores (a la solicitud).

Si la habilitación caduca el mismo día 31/3/2026 y la solicitud se presenta con posterioridad, se requerirá para su tramitación, la superación de una verificación de competencia con un examinador autorizado.

Se deberá presentar una solicitud ante AESA acreditando en los últimos 24 meses previos a la caducidad de la habilitación, que el piloto ha cumplido alguna de las condiciones [a) o b)] siguientes en cada una de las habilitaciones que correspondan:

  • Haber completado al menos 12 horas de vuelo como piloto al mando, o de vuelo en doble mando o solo bajo la supervisión de un instructor, en la categoría de aeronave ultraligera correspondiente o, si está habilitado para ello, en aeronaves equivalentes de masa máxima al despegue superior. Las 12 horas de vuelo referidas anteriormente incluirán:
    1. La realización de 12 despegues y 12 aterrizajes; y
    2. La superación satisfactoria de 1 vuelo con un instructor habilitado si, en los últimos 12 meses previos a la caducidad de la habilitación, no se hubieran realizado 5 de las 12 horas de vuelo exigidas para acreditar la experiencia reciente o si, en los últimos 24 meses, no se hubiera realizado al menos 1 vuelo en la categoría de aeronave ULM correspondiente.
  • Haber superado una verificación de competencia con un examinador autorizado. La verificación se basará en el programa para la obtención de la habilitación correspondiente a la categoría de aeronave ULM en la que se pretende ejercer sus atribuciones.

En caso de cumplir a) o b), AESA expedirá las licencias de ULM con las habilitaciones que procedan con validez indefinida (sin fecha de caducidad).

A partir de ese momento, las anteriores habilitaciones se mantendrán en vigor (sin trámite ante AESA), si el piloto cumple a) o b) en los últimos 24 meses antes del vuelo en ULM previsto.

Se deberá:

  • Superar satisfactoriamente vuelos de entrenamiento adicionales con un instructor habilitado hasta cumplir con lo establecido en la letra a) de la pregunta anterior, o bien;
  • Superar una verificación de competencia con un examinador autorizado. La verificación se basará en el programa para la obtención de la habilitación correspondiente a la categoría de aeronave ULM en la que se pretende ejercer sus atribuciones.

Los puntos anteriores se sitúan bajo la responsabilidad del piloto (sin trámite ante AESA), al carecer ya la habilitación de fecha de caducidad.

Se presentará una solicitud de renovación de habilitación ante AESA, acreditando la superación de una verificación de competencia con un examinador autorizado.

Una vez comprobado lo anterior, AESA expedirá la licencia de ULM con la habilitación correspondiente sin fecha de caducidad. Esta mantendría al menos una validez de 24 meses (sino se realizará ningún vuelo en dicho periodo).

Los vuelos y pruebas reflejados en las preguntas anteriores realizados bajo la supervisión de un instructor o un examinador autorizado serán anotados en el registro de tiempo de vuelo del piloto y firmados por el instructor responsable de los vuelos o por el examinador autorizado responsable de la prueba, identificando claramente al instructor o examinador.

En ese sentido, AESA podrá comprobar su cumplimiento en cualquier momento requiriendo al piloto que muestre el original de su diario de vuelo.