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Preguntas frecuentes

No, AESA no tiene la obligación de responder ni enviar ningún acuse de recibo de su declaración.

Sin embargo, el propietario o responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad debe guardar el justificante de la notificación como prueba de que esta se ha realizado.

Si por imposibilidad de realizar el trámite online, la declaración ha sido presentada por SOLICITUD GENERAL, recibirá un correo electrónico a la dirección indicada en la misma cuando su declaración haya quedado registrada.

En términos generales, podrá presentar una Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad o una solicitud de emisión de NARC el propietario de la aeronave. En el caso de que existan varios propietarios, podrá realizarlo cualquiera de ellos.

En el caso concreto de aeronaves ULM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del RD 141/2025, estas tareas las deberá realizar el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave. Esta figura puede ser el propietario de la aeronave o, en el caso de arrendar la aeronave o permitir la operación a otra persona, el arrendatario o el operador de la aeronave, siempre y cuando éstas figuren en el Certificado de Matrícula de la aeronave o la transferencia de responsabilidades sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad queden recogidas en el contrato de arrendamiento o cualquier otro título por el que se permita la operación de la aeronave a otra persona (escritura de empresa, poder notarial, apodera electrónico, escrito firmado por ambas partes en el que conste que tiene capacidad para actuar en nombre del propietario).

Si el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave no fuese el propietario de la aeronave, para poder presentar una Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad o una solicitud de emisión de NARC, previamente es necesario que se dé de alta en el “Portal de alta, modificación y gestión de contactos de Administrados SIPA” como representante legal del propietario, adjuntando las evidencias de representación del propietario.

Cualquier duda sobre el proceso de alta en el Portal de administrados de AESA debe ser dirigida a la siguiente dirección de correo de AESA: usuariosdsa.aesa@seguridadaerea.es.

Para aeronaves AFIS, la Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad puede ser firmada hasta dos años desde la finalización de la validez del NARC o, en su caso, de la declaración anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido no podrá renovarse la validez del NARC mediante esta y el propietario deberá solicitar la expedición de un nuevo NARC a AESA.

Si es firmada dentro de los dos años desde la fecha de expiración del NARC o de la anterior declaración, su validez se computará desde la fecha de firma de la declaración.

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Si la Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad es firmada dentro de los tres meses previos a la expiración del NARC o de la anterior declaración, se mantendrá el patrón y los dos años se computarán desde la fecha en que estuviera prevista su pérdida de validez.

 

Ver siguiente gráfico:

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En caso contrario, su validez se computará desde la fecha de firma de la declaración:

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No, no se requiere que el nuevo propietario emita una nueva declaración.

Tras un cambio de propietario de la aeronave, se considerará que el NARC N15a o N15b firmado por el anterior propietario seguirá siendo válido hasta su fecha de expiración.

Según se recoge en el apartado 145.A.30(j)(1) y (2) y el Apéndice IV de la Parte 145 el titular de una licencia OACI deberá demostrar haber adquirido la formación sobre factores humanos y normativa de aeronavegabilidad que se detalla en los módulos 9 y 10 del Apéndice I de la Parte 66, y la formación de tipo de aeronave indicada en el punto 1(e) de dicho Apéndice IV, que sí deberá ser equivalente a la de la Parte 66 y para la que sí habrá que hacer dicha comparación.

Como información complementaria se puede tomar como referencia el siguiente cuadro proporcionado por EASA.

 

ACSANDSS.png

 

NOTA: tras el BREXIT las licencias Parte 66 emitidas por el Reino Unido se consideran licencias nacionales según 145.A.30(j)1 y 2, y pueden utilizarse según las condiciones del Apéndice IV de la Parte 145.

 

Tenga en cuenta que las autorizaciones C/S o S/S emitidas con base en "licencias nacionales extranjeras" NO PUEDEN UTILIZARSE dentro del territorio del Estado Miembro de EASA (ni para operaciones de línea, ni para operaciones de base, ni para operaciones de vuelo aéreo (AOG) ni para mantenimiento ocasional de línea). La única excepción a esto es 145.A.30(j)(5).

 

El lanzamiento de globos libres no tripulados está sujeto al cumplimiento con las condiciones establecidas en el requisito SERA.3140 del Reglamento de Ejecución (UE) 923/2012 de la Comisión de 26 de septiembre. Este requisito exige el cumplimiento con los requisitos del Apéndice 2 al citado reglamento que pueden consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/doue/2012/281/L00001-00066.pdf

  • Además, deben cumplir con lo dispuesto en el Capítulo III del Real Decreto 1180/2018, el cual puede consultar a través de este enlace
    Puede consultar el Reglamento mencionado a través del este enlace.
  • Así mismo, el lanzamiento está sujeto a la coordinación con el proveedor de servicios de navegación aérea ENAIRE, para lo que deben coordinarse con el Departamento de Coordinación Operativa de ENAIRE a través del email (cop@enaire.es).