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Preguntas frecuentes

Si, de acuerdo con el RD 182/2026, hay que disponer de una lista de peligros para la seguridad operacional que afecten a la operación de vuelo de la escuela. Esa lista, que deberá mantenerse actualizada, debe consistir en una definición del peligro, el riesgo asociado, una evaluación de dicho riesgo, una enumeración de las medidas de mitigación y una nueva evaluación del riesgo después de dichas medidas, definiendo si esa nueva valoración es aceptable o no para la escuela.

Si, de acuerdo con el RD 182/2026, hay que disponer de un procedimiento para la recepción y tratamiento de sucesos que incluya la anotación, valoración y toma de medidas, en su caso, sobre los sucesos comunicados a la escuela ULM.

Las horas de vuelo realizadas en aeronaves ULM deben anotarse en el registro de tiempos de vuelo correspondiente a ULM. Esta regla se aplica con independencia de que el piloto sea titular de una licencia emitida conforme a la Parte-FCL, sin perjuicio de que el ejercicio de atribuciones de vuelo deba ajustarse a las condiciones previstas en la normativa aplicable. 
Aunque los titulares de licencias FCL pueden disponer de atribuciones o habilitaciones que permitan operar determinadas aeronaves conforme a la normativa aplicable, los vuelos realizados en aeronaves ULM deben registrarse en el logbook específico de ULM.  
Como referencia normativa general, debe distinguirse entre las licencias reguladas por el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, Parte-FCL, y el régimen nacional aplicable a las aeronaves ULM y a sus licencias, en particular el Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, y el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre. 
 

Las horas de vuelo deberán anotarse en el registro de tiempos de vuelo correspondiente a aviación general cuando el vuelo se realice al amparo de las atribuciones de una licencia FCL. 
Las aeronaves AFIS deben tratarse, a efectos de anotación de horas, conforme al régimen bajo el que se realice el vuelo. Por ello, cuando el vuelo se realiza al amparo de las atribuciones de una licencia FCL, las horas deben registrarse en el logbook de aviación general, incluso si la aeronave reúne características técnicas que, en otros supuestos, permitirían su operación por titulares de una licencia ULM. 
 

Las horas de vuelo deberán anotarse en el registro de tiempos de vuelo (logbook) de ULM. 
Esto incluye tanto las aeronaves certificadas como ULM como aquellas aeronaves AFIS que, de acuerdo con la normativa nacional vigente, en particular el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, pueden ser operadas por titulares de una licencia de ULM por cumplir las condiciones establecidas para ello. En estos casos, al ejercerse las atribuciones de una licencia ULM, los vuelos deben registrarse en el logbook de ULM. 

El criterio general es que las horas de vuelo deben anotarse en el registro de tiempos de vuelo correspondiente al régimen bajo el que se realiza el vuelo y a las atribuciones efectivamente ejercidas por el piloto. 
Así, los vuelos realizados en aeronaves ULM al amparo de una licencia ULM se registrarán en el logbook de ULM, mientras que los vuelos realizados al amparo de una licencia FCL en aeronaves de aviación general, incluidas las aeronaves AFIS cuando proceda, se registrarán en el logbook de aviación general.

Antes de realizar cualquier prueba de pericia, el examinador debe obtener una designación específica emitida por AESA para ese proceso evaluador. La designación identifica al examinador responsable y fija las condiciones de ejecución de la prueba, principalmente el lugar y la fecha.

La designación es un requisito previo a la realización de la prueba. No obstante, recibir la designación no exime al examinador de comprobar que mantiene vigentes sus atribuciones y de cumplir el resto de las disposiciones aplicables al ejercicio de sus funciones según establece el Reg. 1178/2011.

El examinador debe enviar un correo electrónico a examinadores.aesa@seguridadaerea.es con una antelación mínima de 5 días naturales respecto de la fecha prevista de realización de la prueba.

El correo debe incluir, en el cuerpo del mensaje: los datos del examinador, los datos del aspirante y los datos de la prueba: tipo de prueba, localización, fecha y hora de realización.  Se recomienda el uso de la siguiente tabla.

 

Datos del Examinador
Nombre  
Apellidos  
N.º Certificado examinador  
Datos del Aspirante
Nombre  
Apellidos  
N.º Identificación
(licencia/DNI/NIE/Pasaporte)
 
Datos de la Prueba
Tipo de prueba  
Localización (Aeródromo, zona de
operación o situación del simulador)
 
Fecha de realización  
Hora de realización  


Si AESA verifica que la información es conforme y que se cumple el plazo, confirmará la designación mediante correo electrónico y facilitará un código de referencia asociado al proceso evaluador.

En el cómputo del plazo no cuenta el día de envío de la solicitud ni el día previsto para la realización de la prueba. Por tanto, el examinador debe remitir la solicitud con margen suficiente para que existan 5 días naturales completos entre ambos momentos.

Si la solicitud se presenta sin respetar este margen, AESA podrá denegar la designación, aunque el resto de los datos facilitados sean correctos.

AESA puede denegar la designación cuando no se respete el plazo mínimo establecido o cuando falten datos, sean incorrectos o no sean conformes con los requisitos establecidos en la Guía de Actuación para Examinadores de Vuelo, la cual está disponible en la sección de Pruebas de Vuelo, correspondiente.

En ese caso, AESA comunicará la no designación al interesado por correo electrónico. Sin designación válida, la prueba de pericia no debe realizarse dentro del procedimiento establecido.