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Preguntas frecuentes

No, para la revalidación de la habilitación de clase SET únicamente es necesario cumplir con los requisitos de revalidación del FCL.740.A (b)(3) en una de las variantes.

 

Para el ejercicio de las atribuciones en el resto de las variantes SET de las que se sea titular deberá estarse a lo dispuesto en el FCL.710 (d).
 

Dependiendo de la situación particular de su licencia hay dos casos posibles:

  • Caso 1: El interesado dispone únicamente de una de las habilitaciones cuya anotación se modifica.

La fecha de validez de la habilitación SET LAND o SET SEA será la misma que ahora mismo tuviera en la habilitación que se modifica.

En el caso de ser titular de una habilitación que con anterioridad al 13/02/2025 tenían variantes LAND y SEA, para la anotación de la nueva habilitación SET LAND y/o SET SEA deberán acreditarse vuelos en las variantes que se quieran anotar y obtendrá, si así se acredita, dos anotaciones (SET LAND y SET SEA) con la fecha de validez que ya tuviera anteriormente.
 

  • Caso 2: El interesado dispone de dos o más de las habilitaciones cuya anotación se modifica.

La fecha de validez de la habilitación SET LAND y/o SET SEA será la de mayor validez con respecto a las fechas que ahora mismo tuviera en las habilitaciones que se modifican.

En el caso de tener vuelos LAND y vuelos SEA en la misma o diferente habilitación, deberán acreditarse y se procederá con la fecha de validez del mismo modo que en el Caso 1.

El Endorsement List de EASA es un documento que redacta y publica la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) tanto para avión como para helicóptero; estas listas constituyen las categorizaciones de clase y tipo de aeronave de acuerdo con FCL.010 (categoría de aeronave, clase de avión y tipo de aeronave) y FCL.700 del Anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 así como con GM1 FCL.700. Estos documentos proporcionan a los usuarios una visión general consolidada de las designaciones de habilitación de tipo establecidas y las anotaciones de licencia asociadas estandarizadas entre todos los Estados Miembros.

Desde el pasado día 13 de febrero se agrupan las anotaciones listadas a continuación en una única anotación SET LAND y/o SET SEA, según corresponda.
 

"Endorsement List"

Este régimen aplica únicamente a los aviones ULM de los de la «Categoría A» recogida en el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, que no presenten características de diseño novedosas o inusuales, entendiendo por tales las que no estén cubiertas por especificaciones de certificación o estándares de la industria previamente reconocidos a través de medios aceptables de cumplimiento por el órgano competente de AESA, y cuya masa en vacío (excluyendo el paracaídas balístico) no supere los 120 kilogramos y sean monoplaza.

No, AESA no responderá ni le enviará ningún acuse de recibo de su declaración.
Sin embargo, el propietario o responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad debe guardar el justificante de la notificación como prueba de que esta se ha realizado.

  • A nivel de habilitaciones:
    La extensión de la validez por 4 meses aplica a las habilitaciones de clase, tipo e instrumentos incluidas en la licencia FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, referidas cuyos titulares ejerzan sus atribuciones en organizaciones del Anexo III del Reglamento (UE) Nº 965/2012, es decir, organizaciones que ejerzan:
    • operaciones de transporte aéreo comercial (CAT);
    • operaciones comerciales especializadas (SPO);
    • operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas complejas;
    • operaciones no comerciales especializadas con aeronaves motopropulsadas complejas
  • La extensión de la validez hasta el 14 de noviembre de 2020 aplica a los certificados de instructor y examinador cuyo certificado no esté anotado en licencia y que puedan acogerse a la exención por encontrarse participando en actividades para el personal del punto (e) de la exención y el mismo estuviera en vigor el 14 de marzo con fecha de validez hasta el 31/07/2020, verán extendido su período hasta el 14 de noviembre de 2020, una vez realicen los trámites establecidos por el correspondientes Servicio.
  • La extensión de la validez hasta el 14 de noviembre de 2020 aplica a los certificados de TRI, cuyos titulares cumplan los requisitos para acogerse a la exención y que estuvieran en vigor el 14 de marzo con fecha de validez hasta el 31/07/2020, hasta el 14 de noviembre de 2020.
  • Se extiende la validez de las anotaciones de competencia lingüística conforme al punto FCL.055 de la Parte FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, hasta 14 de noviembre de 2020.

Además de documentos que se indican en el FCL.045  del Reglamento (UE) 1178/2011, los pilotos que se puedan acoger a la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, deberán llevar, siempre que ejerzan las atribuciones de su licencia, una copia de la exención acompañando a su licencia y certificado médico.

En el caso de los pilotos que se hayan acogido a la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 en materia de exención del punto (a) y cuya habilitación no haya podido ser extendida en la licencia por el examinador, deberán portar el certificado equivalente emitido al efecto.

  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, la nueva fecha de caducidad de la habilitación, tras aplicar la extensión de validez referida en el párrafo anterior será anotada en la licencia por un examinador nombrado por el operador (cuyo certificado de examinador ha podido ser emitido por cualquier Autoridad EASA), una vez que se haya superado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco y la evaluación referida en la Resolución de AESA de fecha y determinado por el Operador.

    Los titulares de licencias FCL emitidas por AESA que se acojan a esta exención, cuyo examinador (ya sea con certificado emitido por AESA como por cualquier otra autoridad EASA) designado por el operador no pueda realizar la anotación al dorso de su licencia, deberán llevar, acompañando a su licencia y certificado médico y siempre que ejerzan las atribuciones de su licencia, una copia de la exención junto con toda la documentación emitida y determinada por su operador que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, y para los casos a los que sea aplicable, una vez superado el briefing descrito en el punto 3 del apartado (a) de esta Resolución, un examinador, actuando de acuerdo con lo establecido en el FCL.1030, anotará la nueva fecha de validez de la habilitación o emitirá un certificado equivalente, en cuyo caso, este deberá acompañar obligatoriamente a la licencia junto con el resto de documentos establecidos en esta resolución.