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Preguntas frecuentes

Se presentará ante AESA (hasta el 31/3/2026 incluido) una solicitud donde el interesado acredite, en su registro de tiempo de vuelo o mediante certificado emitido por una escuela de vuelo de ultraligero, 5 horas de vuelo en los 12 meses anteriores (a la solicitud).

Si la habilitación caduca el mismo día 31/3/2026 y la solicitud se presenta con posterioridad, se requerirá para su tramitación, la superación de una verificación de competencia con un examinador autorizado.

Se deberá presentar una solicitud ante AESA acreditando en los últimos 24 meses previos a la caducidad de la habilitación, que el piloto ha cumplido alguna de las condiciones [a) o b)] siguientes en cada una de las habilitaciones que correspondan:

a) Haber completado al menos 12 horas de vuelo como piloto al mando, o de vuelo en doble mando o solo bajo la supervisión de un instructor, en la categoría de aeronave ultraligera correspondiente o, si está habilitado para ello, en aeronaves equivalentes de masa máxima al despegue superior. Las 12 horas de vuelo referidas anteriormente incluirán:

  • La realización de 12 despegues y 12 aterrizajes; y
  • La superación satisfactoria de 1 vuelo con un instructor habilitado si, en los últimos 12 meses previos a la caducidad de la habilitación, no se hubieran realizado 5 de las 12 horas de vuelo exigidas para acreditar la experiencia reciente o si, en los últimos 24 meses, no se hubiera realizado al menos 1 vuelo en la categoría de aeronave ULM correspondiente.

b) Haber superado una verificación de competencia con un examinador autorizado. La verificación se basará en el programa para la obtención de la habilitación correspondiente a la categoría de aeronave ULM en la que se pretende ejercer sus atribuciones.

En caso de cumplir a) o b), AESA expedirá las licencias de ULM con las habilitaciones que procedan con validez indefinida (sin fecha de caducidad).

A partir de ese momento, las anteriores habilitaciones se mantendrán en vigor (sin trámite ante AESA), si el piloto cumple a) o b) en los últimos 24 meses antes del vuelo en ULM previsto.

Se deberá:

  • Superar satisfactoriamente vuelos de entrenamiento adicionales con un instructor habilitado hasta cumplir con lo establecido en la letra a) de la pregunta anterior, o bien;
  • Superar una verificación de competencia con un examinador autorizado. La verificación se basará en el programa para la obtención de la habilitación correspondiente a la categoría de aeronave ULM en la que se pretende ejercer sus atribuciones.

Los puntos anteriores se sitúan bajo la responsabilidad del piloto (sin trámite ante AESA), al carecer ya la habilitación de fecha de caducidad.

Se presentará una solicitud de renovación de habilitación ante AESA, acreditando la superación de una verificación de competencia con un examinador autorizado.

Una vez comprobado lo anterior, AESA expedirá la licencia de ULM con la habilitación correspondiente sin fecha de caducidad. Esta mantendría al menos una validez de 24 meses (sino se realizará ningún vuelo en dicho periodo).

Los vuelos y pruebas reflejados en las preguntas anteriores realizados bajo la supervisión de un instructor o un examinador autorizado serán anotados en el registro de tiempo de vuelo del piloto y firmados por el instructor responsable de los vuelos o por el examinador autorizado responsable de la prueba, identificando claramente al instructor o examinador.

En ese sentido, AESA podrá comprobar su cumplimiento en cualquier momento requiriendo al piloto que muestre el original de su diario de vuelo.

Se presentará ante AESA una solicitud donde el interesado acredite, la superación de una prueba de vuelo ante un examinador autorizado.

Desde el 1 de abril de 2026 (incluido), cuando se revalide o renueve una habilitación FI, pasará a tener una validez de 3 años (en lugar de 2 años como anteriormente). Los requisitos para revalidar o renovar se mantienen.

Por lo tanto, si se presenta una solicitud de revalidación o renovación hasta el 31 de marzo de 2026 (inclusive), se anotará la habilitación FI en la licencia nacional ULM, con una fecha de validez de 2 años.

En cambio, si la solicitud se presenta desde el 1 de abril de 2026 en adelante, la validez de la habilitación FI anotada sería de 3 años.

Se deberá:

  • Poder ejercer las atribuciones de una licencia LAPL, PPL, CPL o ATPL, según corresponda, de acuerdo con el reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011;
  • Tener habilitación en vigor para volar una categoría y clase de aeronave equivalente, y poder ejercer dichas atribuciones;
  • Un instructor de ultraligero habilitado habrá verificado que el piloto tiene un conocimiento de la normativa de aplicación y un nivel de pericia práctica adecuados, realizando un mínimo de 1 vuelo de entrenamiento en vuelo con el instructor de una duración de, al menos, 1 hora, en el que se practicarán los procedimientos operativos y de emergencia correspondientes al tipo de aeronave ULM que va a volar. Este vuelo será anotado en el registro de tiempos de vuelo de ULM del piloto y firmado por el instructor responsable del vuelo, que quedará claramente identificado en el registro; y
  • Disponer de un registro de tiempos de vuelo independiente para los vuelos de ULM, donde se anotarán los vuelos realizados en este tipo de aeronaves.