Preguntas frecuentes

¿En qué consiste el procedimiento administrativo habitual de aprobación?

    Cuando una disposición de la normativa de aplicación y/o material de referencia en el ámbito de competencia de la División de Inspecciones Aeroportuarias requiera de la aprobación específica por parte de AESA, el interesado deberá cumplimentar el modelo de solicitud oficial (ver Modelo) y, junto con la documentación preceptiva que corresponda en cada caso, y procederá a su tramitación en la Agencia a través de registro oficial.

    A continuación se muestra de forma esquemática el flujo administrativo a seguir en estos casos:

    flujo

Ámbito general - ¿Cuáles son las resoluciones de AESA vigentes en materia de excenciones aplicables a licencias, habilitaciones y certificados?

    Actualmente se encuentran publicadas las siguientes:

    Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 y la reciente Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

    La Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 complementa a la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, incluyendo el resto de profesionales que se regulan en el Reglamento (UE) 1178/2011

Ámbito general - ¿A quién aplica la resolución de AESA de fecha 18.03.2020?
    • A nivel de habilitaciones:
      La extensión de la validez por 4 meses aplica a las habilitaciones de clase, tipo e instrumentos incluidas en la licencia FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, referidas cuyos titulares ejerzan sus atribuciones en organizaciones del Anexo III del Reglamento (UE) Nº 965/20121, es decir, organizaciones que ejerzan:
      • operaciones de transporte aéreo comercial (CAT);
      • operaciones comerciales especializadas (SPO);
      • operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas complejas;
      • operaciones no comerciales especializadas con aeronaves motopropulsadas complejas
    • La extensión de la validez hasta el 14 de noviembre de 2020 aplica a los certificados de instructor y examinador cuyo certificado no esté anotado en licencia y que puedan acogerse a la exención por encontrarse participando en actividades para el personal del punto (e) de la exención y el mismo estuviera en vigor el 14 de marzo con fecha de validez hasta el 31/07/2020, verán extendido su período hasta el 14 de noviembre de 2020, una vez realicen los trámites establecidos por el correspondientes Servicio.
    • La extensión de la validez hasta el 14 de noviembre de 2020 aplica a los certificados de TRI, cuyos titulares cumplan los requisitos para acogerse a la exención y que estuvieran en vigor el 14 de marzo con fecha de validez hasta el 31/07/2020, hasta el 14 de noviembre de 2020.
    • Se extiende la validez de las anotaciones de competencia lingüística conforme al punto FCL.055 de la Parte FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, hasta 14 de noviembre de 2020.
Ámbito general - ¿A qué ámbitos aplica la resolución de aesa de fecha 05.05.2020?
    • Habilitaciones de tipo, clase, vuelo instrumental y de montaña que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo período ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020 y cuyos titulares adicionalmente cumplan los requisitos indicados en el apartado (a) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.
    • Así mismo serán objeto de exención en materia de requisitos de formación para la obtención de habilitaciones de tipo, clase, instrumental y aquellas habilitaciones adicionales definidas en la presente Resolución, de acuerdo con los apartados (i), (j) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
    • A titulares de certificado de tripulante de cabina de pasajeros, TCP, que cumplan los requisitos descritos en el apartado (d) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.
    • Titulares de competencia lingüística anotada en licencia FCL que cumplan los requisitos definidos en el apartado (e) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.
    • Titulares de certificados de instructor y certificados de examinador que cumplan los requisitos descritos en el apartado (f) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
    • A nivel de la recomendación para acudir a los exámenes de conocimientos teóricos emitidos por una DTO o una ATO, de acuerdo con los requisitos indicados en el apartado (g) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
    • A nivel de validez de los exámenes de conocimientos teóricos, de acuerdo con lo definido en el apartado (h) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
    • A nivel de requisitos de experiencia reciente, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados (n) , (m) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
    • A nivel de licencias BFCL, se aplicarán las exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2018/395, de acuerdo con la sección Cuarta de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
    • A nivel de licencias SFCL, serán objeto de exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2018/1976, de acuerdo con lo indicado en la sección Quinta de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
    • A nivel de Certificados médicos aeronáuticos, y Certificado de médico examinador AME, siempre que se cumplan los requisitos descritos en los apartados (b) y (c) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.
Ámbito general - ¿Desde cuándo está vigente la resolución de aesa de fecha 18.03.2020?

    Esta Resolución de AESA tendrá vigencia durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos. Cada una de las medidas contempladas en ella se aplicará en los plazos que se establecen en los respectivos apartados; medidas y plazos que podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución de AESA de fecha de esta Dirección

Ámbito general - ¿Desde cuándo está vigente la resolución de aesa de fecha 05.05.2020?

    Esta Resolución de AESA tendrá vigencia durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos. Cada una de las medidas contempladas en ella se aplicará en los plazos que se establecen en los respectivos apartados; medidas y plazos que podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución de AESA de fecha de esta Dirección

Ámbito general - ¿Cómo sé si puedo acogerme a la exención descrita en la resolución de aesa de fecha 18.03.2020?

    En relación a las medidas de exención publicadas en la web de AESA mediante Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 para poder acogerse a la mencionada exención será necesario encontrarse bajo el amparo de un Operador que cumpla con los requisitos de la Parte ORO (organizaciones del Anexo III del Reglamento (UE) Nº 965/2012; CAT, SPO, NCC) y pueda facilitar un entrenamiento alternativo que incluya un proceso de evaluación

Ámbito general - ¿Cómo sé si puedo acogerme a la exención descrita en la resolución de aesa de fecha 05.05.2020?

    Deberá consultar en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el ámbito que le corresponde y los requisitos a cumplir en cada caso para comprobar si puede acogerse a la misma

Ámbito general - ¿Puedo seguir ejerciendo las atribuciones de la licencia fcl, habilitación o certificado?

    Podrán seguir ejerciendo siempre y cuando estén en posesión de la habilitación, el certificado médico aeronáutico correspondiente al tipo de licencia y la competencia lingüística en vigor.

    En caso de encontrarse con alguno de estos documentos válidos a fecha 14 de marzo y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, deberán proceder acorde a la Exención

Ámbito general - ¿Cuáles son las fechas de extensión contempladas en la resolución de aesa de fecha 18.03.2020?

    En cumplimiento de las condiciones de la exención, referidas al apartado (e) (1) en la Resolución de AESA de fecha de 18 de marzo de 2020:

    • habilitaciones de clase, tipo e instrumentos incluidas en la licencia FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dichas habilitaciones por 4 meses desde la fecha de caducidad.
    • Certificados de instructores y examinadores, en vigor el 14 de marzo y tenga fecha de validez hasta el 31/07/2020, incluido, verán extendido su período hasta el 14 de noviembre de 2020.
    • Anotaciones de competencia lingüística válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extenderá hasta 14 de noviembre de 2020