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Preguntas frecuentes

Se deberán anotar solo y exclusivamente en un diario de vuelo del piloto independiente (y no serán reflejadas simultáneamente en más diarios de vuelo).

Se cumplimentará un diario de vuelo diferente para cada una de las variantes de aeronaves ultraligeras. Al iniciarlo, en la primera página, se anotará el nombre y apellidos de su titular, así como el número de licencia y la variante de aeronave a la que pertenece ese diario de vuelo.

De conformidad con lo establecido el artículo 8.4 del Real Decreto 123/2015 el titular de la licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo, conforme al modelo publicado por la AESA en su página web.

Se cumplimentará un Diario de vuelo del piloto diferente para cada una de las variantes de aeronaves ultraligeras (libros deferentes para MAF, AG, DCG, H y HD). Al iniciar un Diario de vuelo del piloto, en la primera página, se anotará el nombre y apellidos de su titular, así como el número de licencia y la variante de aeronave a la que pertenece ese diario de vuelo.

Para más información sobre el registro de vuelo, pulse aquí.

Se deberá:

  • Poder ejercer las atribuciones de una licencia PPL, CPL o ATPL, según corresponda, de acuerdo con el reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011;
  • Estar habilitado (en vigor) para ser instructor, de conformidad con la subparte J del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en una categoría y clase de aeronave equivalente, y poder ejercer las atribuciones de dicho certificado sin la limitación de llevar a cabo la instrucción de vuelo bajo la supervisión de otro instructor;
  • Haber realizado, al menos, 20 despegues y 20 aterrizajes como piloto al mando de un ultraligero en la categoría y habilitación de aeronave correspondiente;
  • Haber realizado 1 vuelo de al menos una 1 con un instructor de ultraligero habilitado para la misma categoría y habilitación de aeronave en el ámbito de una escuela de vuelo de ultraligeros y en una aeronave apta para el uso en escuela. El instructor deberá firmar e identificarse en el registro de tiempos de vuelo de ULM del piloto una vez haya verificado que dicho piloto está capacitado para la instrucción en ultraligeros;

Además, para mantener la anterior capacidad de poder ejercer como instructor en vuelo ULM se deberá (experiencia reciente): 

  • Haber impartido en los últimos 12 meses, al menos 3 horas de instrucción de vuelo en aeronaves ULM o haber realizado el vuelo establecido en el punto anterior.

El ejercicio de las atribuciones como examinador de ULM requerirá la disposición de un certificado específico para cada tipo de ultraligero en el que se llevarán a cabo las correspondientes pruebas de vuelo, verificaciones de competencia y/o evaluaciones de competencia.

En el caso planteado, para obtener un determinado certificado, se deberá disponer de una licencia de piloto privado (PPL), piloto comercial (CPL) o piloto de transporte de línea aérea (ATPL), emitida de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, siempre que el interesado:

  • Pueda ejercer las atribuciones de la licencia PPL, CPL o ATPL, según corresponda, de acuerdo con el reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011.
  • Esté habilitado para ser examinador, de conformidad con el reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en una categoría y clase de aeronave equivalente, y poder ejercer dichas atribuciones.
  • Pueda ejercer como instructor de ULM en el tipo de ultraligero en cuestión.
  • Supere el curso inicial de estandarización de examinadores para ULM establecido por AESA para el tipo de ultraligero en cuestión.
  • Supere una evaluación de competencia, como examinador de ULM, para el tipo de ultraligero en cuestión, ante un examinador ULM (designado o experimentado).

Una vez obtenido a través de este proceso, el certificado de examinador ULM tendrá una validez de 3 años y podrá ser revalidado en su periodo de validez (o renovado posteriormente) en cumplimiento con lo dispuesto en el RD 123/2015.

El acceso requerirá disponer de una licencia de piloto privado (PPL), piloto comercial (CPL) o piloto de transporte de línea aérea (ATPL), emitida de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, siempre que el interesado:

  • Pueda ejercer las atribuciones de su licencia PPL, CPL o ATPL, según corresponda, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011.
  • Esté habilitado para ser examinador, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en una categoría y clase de aeronave equivalente al tipo de ultraligero en cuestión, y pueda ejercer dichas atribuciones.
  • Pueda ejercer como instructor en ultraligeros para el tipo en cuestión.

Para solicitar la realización del curso se deberá presentar ante AESA el modelo concreto de instancia que será publicado oportunamente en la página web.

El acceso a la prueba exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos para el tipo de ultraligero en cuestión:

  • Haber superado un curso inicial de estandarización de examinadores de AESA para ULM.
  • Para titulares de una licencia de piloto privado (PPL), piloto comercial (CPL) o piloto de transporte de línea aérea (ATPL), emitida de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011:
    • Poder ejercer las atribuciones de su licencia PPL, CPL o ATPL, según corresponda, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011.
    • Estar habilitado para ser examinador, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en una categoría y clase de aeronave equivalente, y poder ejercer dichas atribuciones.
    • Poder ejercer como instructor en ultraligeros.

Para solicitar la realización de la correspondiente evaluación de competencia se deberá presentar ante AESA el modelo concreto de instancia que será publicado oportunamente en la página web.