Preguntas frecuentes

Ámbito general - ¿A qué ámbitos aplica la resolución de aesa de fecha 05.05.2020?
    • Habilitaciones de tipo, clase, vuelo instrumental y de montaña que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo período ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020 y cuyos titulares adicionalmente cumplan los requisitos indicados en el apartado (a) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.
    • Así mismo serán objeto de exención en materia de requisitos de formación para la obtención de habilitaciones de tipo, clase, instrumental y aquellas habilitaciones adicionales definidas en la presente Resolución, de acuerdo con los apartados (i), (j) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
    • A titulares de certificado de tripulante de cabina de pasajeros, TCP, que cumplan los requisitos descritos en el apartado (d) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.
    • Titulares de competencia lingüística anotada en licencia FCL que cumplan los requisitos definidos en el apartado (e) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.
    • Titulares de certificados de instructor y certificados de examinador que cumplan los requisitos descritos en el apartado (f) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
    • A nivel de la recomendación para acudir a los exámenes de conocimientos teóricos emitidos por una DTO o una ATO, de acuerdo con los requisitos indicados en el apartado (g) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
    • A nivel de validez de los exámenes de conocimientos teóricos, de acuerdo con lo definido en el apartado (h) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
    • A nivel de requisitos de experiencia reciente, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados (n) , (m) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
    • A nivel de licencias BFCL, se aplicarán las exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2018/395, de acuerdo con la sección Cuarta de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
    • A nivel de licencias SFCL, serán objeto de exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2018/1976, de acuerdo con lo indicado en la sección Quinta de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
    • A nivel de Certificados médicos aeronáuticos, y Certificado de médico examinador AME, siempre que se cumplan los requisitos descritos en los apartados (b) y (c) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.
Ámbito general - ¿Desde cuándo está vigente la resolución de aesa de fecha 18.03.2020?

    Esta Resolución de AESA tendrá vigencia durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos. Cada una de las medidas contempladas en ella se aplicará en los plazos que se establecen en los respectivos apartados; medidas y plazos que podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución de AESA de fecha de esta Dirección

Ámbito general - ¿Desde cuándo está vigente la resolución de aesa de fecha 05.05.2020?

    Esta Resolución de AESA tendrá vigencia durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos. Cada una de las medidas contempladas en ella se aplicará en los plazos que se establecen en los respectivos apartados; medidas y plazos que podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución de AESA de fecha de esta Dirección

Ámbito general - ¿Cómo sé si puedo acogerme a la exención descrita en la resolución de aesa de fecha 18.03.2020?

    En relación a las medidas de exención publicadas en la web de AESA mediante Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 para poder acogerse a la mencionada exención será necesario encontrarse bajo el amparo de un Operador que cumpla con los requisitos de la Parte ORO (organizaciones del Anexo III del Reglamento (UE) Nº 965/2012; CAT, SPO, NCC) y pueda facilitar un entrenamiento alternativo que incluya un proceso de evaluación

Ámbito general - ¿Cómo sé si puedo acogerme a la exención descrita en la resolución de aesa de fecha 05.05.2020?

    Deberá consultar en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el ámbito que le corresponde y los requisitos a cumplir en cada caso para comprobar si puede acogerse a la misma

Ámbito general - ¿Puedo seguir ejerciendo las atribuciones de la licencia fcl, habilitación o certificado?

    Podrán seguir ejerciendo siempre y cuando estén en posesión de la habilitación, el certificado médico aeronáutico correspondiente al tipo de licencia y la competencia lingüística en vigor.

    En caso de encontrarse con alguno de estos documentos válidos a fecha 14 de marzo y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, deberán proceder acorde a la Exención

Ámbito general - ¿Cuáles son las fechas de extensión contempladas en la resolución de aesa de fecha 18.03.2020?

    En cumplimiento de las condiciones de la exención, referidas al apartado (e) (1) en la Resolución de AESA de fecha de 18 de marzo de 2020:

    • habilitaciones de clase, tipo e instrumentos incluidas en la licencia FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dichas habilitaciones por 4 meses desde la fecha de caducidad.
    • Certificados de instructores y examinadores, en vigor el 14 de marzo y tenga fecha de validez hasta el 31/07/2020, incluido, verán extendido su período hasta el 14 de noviembre de 2020.
    • Anotaciones de competencia lingüística válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extenderá hasta 14 de noviembre de 2020
Ámbito general - En aplicación de la resolución de aesa de fecha 18.03.2020 ¿qué documentos me permiten acreditar la exención en el periodo de validez de mi habilitación o certificado?

    Además de documentos que se indican en el FCL.045 del Reglamento (UE) 1178/2011, los pilotos que se puedan acoger a la exención de 18 de marzo, publicada en la web de AESA, deberán llevar, siempre que ejerzan las atribuciones de su licencia, acompañando a su licencia y certificado médico, una copia de la exención junto con toda la documentación emitida y determinada por su operador que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

Ámbito general - En aplicación de la resolución de aesa de fecha 05.05.2020 ¿qué documentos me permiten acreditar la exención en el periodo de validez de mi habilitación o certificado?

    Además de documentos que se indican en el FCL.045 2 del Reglamento (UE) 1178/2011, los pilotos que se puedan acoger a la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, deberán llevar, siempre que ejerzan las atribuciones de su licencia, una copia de la exención acompañando a su licencia y certificado médico.

    En el caso de los pilotos que se hayan acogido a la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 en materia de exención del punto (a) y cuya habilitación no haya podido ser extendida en la licencia por el examinador, deberán portar el certificado equivalente emitido al efecto.

Ámbito general - ¿Se contempla la posibilidad de los plazos de exención definidos por cuatro meses se vean modificados?

    Antes de la finalización del periodo de cuatro meses referidos en los apartados correspondientes de las Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 como en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, podrá valorar extender el periodo de validez de la habilitación o certificado otros 4 meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, lo que ocurra antes.

    En este sentido le recomendamos mantenerse actualizado sobre las posibles actualizaciones que pudieran afectar al ejercicio de las atribuciones de su licencia, habilitación y/o certificado.