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Preguntas frecuentes

La designación expira el día de finalización de la prueba para la que fue emitida y, en todo caso, tiene una vigencia máxima de 30 días naturales contados desde la fecha prevista de realización.

No se emite más de una designación por cada proceso evaluador en vigor. Si se supera la fecha establecida sin que la prueba se haya ejecutado y sin haber tramitado previamente el cambio o cancelación, no podrá obtenerse una nueva designación hasta que caduque el proceso.

Las modificaciones del examinador responsable, del lugar o del día de ejecución deben comunicarse por correo electrónico a examinadores.aesa@seguridadaerea.es.


El correo debe incluir el código de referencia de la designación y, de nuevo, la información mínima requerida para el proceso evaluador. AESA registrará el cambio en las condiciones designadas, pero no se acusará recibo de esta notificación.

Sí. El procedimiento permite modificar o cancelar el proceso evaluador con anterioridad a la fecha designada y hasta el mismo día de realización, siempre que la prueba no se haya ejecutado todavía.

Lo que no se admite es comunicar cambios o cancelaciones después de la fecha designada. Además, los cambios no amplían la vigencia máxima de 30 días naturales de la designación inicial.

La cancelación debe notificarla el examinador responsable mediante correo electrónico a examinadores.aesa@seguridadaerea.es, indicando el código de referencia asociado a la designación que se desea cancelar.

Una vez recibida la comunicación, AESA anulará la designación correspondiente al proceso evaluador. Esta anulación se realiza sin acuse de recibo por parte de AESA.

Al finalizar la prueba (pruebas de pericia, las evaluaciones de competencia y las verificaciones de competencia), el examinador debe entregar al candidato un ejemplar firmado del informe de evaluación completo.


Además, debe remitir una copia del informe a AESA por correo electrónico a pruebasdevuelo.aesa@seguridadaerea.es en un plazo máximo de 7 días naturales desde la fecha de finalización de la prueba. El correo debe identificar de forma clara al examinador, al aspirante y la prueba realizada.
Se recomienda el uso de la siguiente tabla:

Datos del Examinador
Nombre  
Apellidos  
N.º Certificado examinador  
Datos del Aspirante
Nombre  
Apellidos  
N.º Identificación
(licencia/DNI/NIE/Pasaporte)
 
Datos de la Prueba
Tipo de prueba  
Localización (Aeródromo, zona de
operación o situación del simulador)
 
Fecha de realización  
Hora de realización  


Cabe recordar que este envío no exime al aspirante de la prueba de presentar las pruebas de vuelo para los trámites que requiera sobre él mismo y sus licencias habilitaciones o atribuciones.

El examinador tendrá que conservar un ejemplar del informe para su propio archivo. Los informes de evaluación (prueba (pruebas de pericia, las evaluaciones de competencia y las verificaciones de competencia) deberán ser conservados por un periodo de, al menos, 5 años desde la fecha de ejecución de las pruebas asociadas.

Los globos cautivos quedan excluidos del Reglamento (UE) 2018/395, de la comisión, de 13 de marzo de 2018, por el que se establecen normas detalladas para la operación de globos en virtud del Reglamento (CE) 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo. Por tanto, en el ámbito de las operaciones aéreas, no requiere autorización por parte del Servicio de Trabajos Aéreos y Aviación General de AESA.

En el caso de que se trate de un globo cautivo tripulado, el piloto del mismo debe disponer de una licencia de piloto de globo (BPL) expedida de conformidad con el Reglamento (UE) 1178/2011 de 3 de noviembre de 2011, con atribuciones para operar este tipo de globos. Así mismo el globo deberá contar con el correspondiente certificado de aeronavegabilidad (Formato 25 de EASA) y el Certificado de Revisión de la Aeronavegabilidad en vigor (Formato 15 de EASA).

No obstante, si la operación puede afectar un espacio aéreo controlado y/o zona de servidumbres aeronáuticas debería coordinarse respectivamente con ENAIRE  (Dpto. de Coordinación Operativa de Espacio Aéreo  - cop@enaire.es -) y AESA (Servidumbres aeronáuticas - Acceso al formulario de consultas).

A efectos de la normativa europea, el término «piloto» puede interpretarse como una persona que está cualificada para desempeñar funciones de piloto.


Esta consideración no se limita exclusivamente a quienes ya son titulares de una licencia, sino que puede abarcar también a quienes, durante su formación, realizan tiempo de vuelo como alumno piloto en régimen de vuelo solo supervisado, siempre que estén autorizados para ejercer dichas funciones de acuerdo con la normativa aplicable.


Por tanto, la referencia a «piloto» contenida en determinadas disposiciones de la normativa europea debe analizarse atendiendo al contexto específico de cada requisito y no necesariamente como sinónimo de «titular de una licencia».

No necesariamente.


La Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) ha indicado que la referencia al término «piloto» contenida en el artículo 9.f) del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/723 puede interpretarse como una persona cualificada para desempeñar funciones de piloto.


Según esta interpretación, para acreditar las 100 horas de vuelo exigidas por dicho precepto podrían tenerse en cuenta tanto:

  • Las horas de vuelo realizadas tras la obtención de la licencia; como
  • Las horas de vuelo efectuadas durante la formación como alumno piloto en régimen de vuelo solo supervisado.


EASA reconoce que la redacción del artículo 9.f) puede dar lugar a distintas interpretaciones y considera que ambas posibilidades son compatibles con el concepto de «piloto» utilizado en dicha disposición.

Te informamos que puedes presentar tu solicitud por cualquiera de las siguientes vías:

  • A través de nuestra Sede Electrónica de AESA: Solicitud general | Sede AESA
  • Mediante cualquier registro electrónico de la Administración General del Estado, de las Administraciones de Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local.
  • En las oficinas de Correos
  • En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En las oficinas de asistencia en materia de registros.
  • A través de servicio postal, o bien de forma presencial en las oficinas de AESA en Madrid.

          Agencia Estatal de Seguridad Aérea - AESA
          División de Licencias al Personal Aeronáutico
          Paseo de la Castellana 112
          28046.Madrid. España

 

Para las empresas y entidades españolas o con sede en España la solicitud sólo puede realizarse a través de Solicitud general | Sede AESA.
En caso de que necesites a un representante para hacer tu solicitud, por favor, consulta el siguiente documento Representación en el ámbito de la administración electrónica.

  • Recuerda: la documentación recibida vía email no puede ser tramitada por AESA de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas