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Habilitaciones de tipo, clase, instrumental - ¿Cómo se refleja en la licencia fcl la extensión de los plazos de validez de la habilitación de tipo, clase, ir?

  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, la nueva fecha de caducidad de la habilitación, tras aplicar la extensión de validez referida en el párrafo anterior será anotada en la licencia por un examinador nombrado por el operador (cuyo certificado de examinador ha podido ser emitido por cualquier Autoridad EASA), una vez que se haya superado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco y la evaluación referida en la Resolución de AESA de fecha y determinado por el Operador.

    Los titulares de licencias FCL emitidas por AESA que se acojan a esta exención, cuyo examinador (ya sea con certificado emitido por AESA como por cualquier otra autoridad EASA) designado por el operador no pueda realizar la anotación al dorso de su licencia, deberán llevar, acompañando a su licencia y certificado médico y siempre que ejerzan las atribuciones de su licencia, una copia de la exención junto con toda la documentación emitida y determinada por su operador que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, y para los casos a los que sea aplicable, una vez superado el briefing descrito en el punto 3 del apartado (a) de esta Resolución, un examinador, actuando de acuerdo con lo establecido en el FCL.1030, anotará la nueva fecha de validez de la habilitación o emitirá un certificado equivalente, en cuyo caso, este deberá acompañar obligatoriamente a la licencia junto con el resto de documentos establecidos en esta resolución.