Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Ámbito general - ¿A quién aplica la resolución de AESA de fecha 18.03.2020?

  • A nivel de habilitaciones:
    La extensión de la validez por 4 meses aplica a las habilitaciones de clase, tipo e instrumentos incluidas en la licencia FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, referidas cuyos titulares ejerzan sus atribuciones en organizaciones del Anexo III del Reglamento (UE) Nº 965/2012, es decir, organizaciones que ejerzan:
    • operaciones de transporte aéreo comercial (CAT);
    • operaciones comerciales especializadas (SPO);
    • operaciones no comerciales con aeronaves motopropulsadas complejas;
    • operaciones no comerciales especializadas con aeronaves motopropulsadas complejas
  • La extensión de la validez hasta el 14 de noviembre de 2020 aplica a los certificados de instructor y examinador cuyo certificado no esté anotado en licencia y que puedan acogerse a la exención por encontrarse participando en actividades para el personal del punto (e) de la exención y el mismo estuviera en vigor el 14 de marzo con fecha de validez hasta el 31/07/2020, verán extendido su período hasta el 14 de noviembre de 2020, una vez realicen los trámites establecidos por el correspondientes Servicio.
  • La extensión de la validez hasta el 14 de noviembre de 2020 aplica a los certificados de TRI, cuyos titulares cumplan los requisitos para acogerse a la exención y que estuvieran en vigor el 14 de marzo con fecha de validez hasta el 31/07/2020, hasta el 14 de noviembre de 2020.
  • Se extiende la validez de las anotaciones de competencia lingüística conforme al punto FCL.055 de la Parte FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, hasta 14 de noviembre de 2020.