Drones
Aeromodelismo
- A nivel individual (necesario DNI Electrónico o DNI escaneado.)
- Dentro del marco de un club o asociación de aeromodelismo, dando permiso al club o asociación de aeromodelismo, para que este los registre en su nombre.
- OPCIÓN 1. Vuelos en el marco de clubes y asociaciones de Aeromodelismo.
Podrán seguir realizándose sin autorización adicional hasta el 1 de enero de 2023. Los usuarios deberán:
- Volar en los lugares habilitados para ello y cumplir con las condiciones y limitaciones establecidas por los clubes o asociaciones.
- Se deberán cumplir las condiciones operacionales indicadas en la disposición adicional 2 y 3º del Real Decreto 1036/2017 (altura menor 120 m, distancia a aeródromos, espacio aéreo controlado, etc.).
A partir del 1 de enero de 2023, dependiendo de las operaciones a realizar, en algunos casos será necesaria la emisión de una autorización operacional emitida por AESA a petición de un club o asociación de aeromodelismo. (Nota informativa).
- OPCION 2. Vuelos en categoría «abierta» cumpliendo los requisitos particulares de la subcategoría A3 según Reglamento (UE) 2019/947
En zonas en las no se pondrá en peligro a ninguna persona no participante y a una distancia horizontal mínima de 150 m de zonas residenciales, comerciales, industriales o recreativas.
Con aeromodelos que cumplan con alguno de los siguientes requisitos:
- De construcción privada cuya masa máxima al despegue (MTOM) sea inferior a 25 kg;
- Dispongan de identificación de la clase C2, C3 y C4 según Reglamento Delegado (UE) 2019/945.
- OPCION 3. Vuelos en Zonas geográficas para UAS o Aeromodelos
- Volando en zonas definidas por cada Estado para el aeromodelismo con condiciones específicas. Dichas zonas no están definidas actualmente, y habrá que esperar a la publicación en los próximos meses de una norma nacional en la forma de Real Decreto en la que se regulará estos aspectos.
Aeromodelos y aeromodelistas están sujetos al cumplimiento de Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 aplicable a partir del 31 de diciembre de 2020, siempre que dichos vuelos no se realicen en el interior de edificios o espacios completamente cerrados.
A partir de esta fecha los pilotos de aeromodelos deben registrarse como operadores de UAS (apartado de registro de operador de UAS). Tienen dos opciones para hacerlo:
Una vez registrados, las distintas opciones para la práctica del aeromodelismo son:
Adicionalmente, se deberán cumplir las condiciones operacionales indicadas en las disposiciones adicionales 2 y 3º del Real Decreto 1036/2017 únicamente en lo referente a restricciones por motivo del lugar de operación (distancia mínima a aeródromos, fuera de espacio aéreo controlado y fuera de zonas reservadas, prohibidas o restringidas e infraestructuras críticas).
El piloto a distancia debe estar familiarizado con las instrucciones del UAS, y haber completado un curso de formación en línea y superado el examen de conocimientos teóricos.
Para cualquier duda sobre estas cuestiones, puede contactar con AESA a través de la siguiente dirección de correo electrónico: drones.aesa@seguridadaerea.es