Registro de operador de drones/UAS

    IMPORTANTE: Información relativa a la fecha de caducidad del certificado de registro de operador de UAS

    Con la entrada en aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión el pasado 31 de diciembre de 2020, todos los operadores de UAS* que pretendan desarrollar actividades tanto recreativas como profesionales (incluidos aeromodelistas) deberán registrarse como operador** cuando utilicen alguno de los siguientes tipos de UAS:

    • Utilicen en la categoría ‘abierta’ cualquier aeronave no tripulada:
      • Con una MTOM de 250 g o más, o que, en caso de colisión, pueda transferir a un ser humano una energía cinética superior a 80 julios;
      • equipada con un sensor capaz de capturar datos personales, salvo que sea conforme con la Directiva 2009/48/CE (“Directiva de juguetes”).
    • Utilicen una aeronave no tripulada de cualquier masa en la categoría ‘específica’.

    En aclaración a los puntos anteriores de requisitos de registro como operador para UAS de peso reducido, se facilita más información en el siguiente documento: Información sobre drones de menos de 250g.

    Un operador de UAS es toda persona física o jurídica que utilice o tenga intención de utilizar uno o varios UAS, tanto para fines profesionales como recreativos (incluido aeromodelistas).

    El registro debe realizarse en el Estado miembro de residencia o donde se desarrolle la actividad económica, no siendo posible estar registrado en más de un Estado a la vez.

    El registro como operador de UAS en AESA es gratuito y se realiza a través de su sede electrónica (enlace al trámite). Este trámite será automático e inmediato si se emplea certificado digital.

    La obtención de código de operador de UAS (registro como operador de UAS) es obligatorio también para los operadores habilitados en base a la Ley 18/2014 y Real Decreto 1036/2017 (excepto actividades NO EASA).

    El número de registro de operador de UAS generado deberá incluirse en todos los drones del operador.

    Sólo en el caso que vaya a realizar operaciones en categoría ‘específica’ declaración o LUC, es necesario introducir los UAS en el perfil del operador UAS. Hay un vídeo explicativo que sirve de guía al operador UAS en el apartado Operaciones con UAS/Drones - Categoría Específica

    Recordar la necesidad de tener contratada una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil frente a terceros por daños que puedan surgir durante y por causa de la ejecución de cada vuelo que se realice, tanto con fines recreativos como profesionales. Más información en materia de seguros en el apartado de Normativa Europea de drones/UAS

    En la siguiente guía y video se detallan las instrucciones a seguir para realizar el registro como operador de UAS:

    Nota importante: El alta de usuario “APROBADA” no implica el registro como operador de UAS. Es necesario acceder a la aplicación de UAS y realizar el registro como operador de UAS en el plazo máximo de 30 días tras el alta de usuario; de lo contrario el sistema eliminará el usuario debiendo realizar nuevamente este trámite.

     

    Contacto División UAS de AESA:

    En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con el registro de operador de UAS, puede dirigir su consulta al buzón de drones (drones.aesa@seguridadaerea.es).

     

    *Excepto actividades no EASA (Lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, policía, aduanas, etc.)

    **o si te han contratado como piloto a distancia o vuelas para otra persona, en cuyo caso quien debe registrarse es la organización operadora del dron.

     
     

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