Aeronaves de construcción por aficionados

    Al igual que en el caso de las aeronaves de estructura ultraligera, a las aeronaves de construcción por aficionados no les resulta de aplicación la regulación europea por tratarse de uno de los tipos de aeronave incluidos en el Anexo I al Reglamento (CE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo.

    De acuerdo con lo anterior la operación de estas aeronaves queda sujeta a la normativa nacional de cada Estado. En el caso de España la normativa específica aplicable a estas aeronaves es la que se recoge a continuación:

    Si tiene cualquier duda o pregunta, puede dirigirse al buzón aviaciongeneral.aesa@seguridadaerea.es para consultas relativas a:

    • Operaciones no comerciales con avión y helicóptero;
    • Operaciones de aviación general con otro tipo de aeronaves.

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