Aviación general
Aeronaves de construcción por aficionados
- Orden de 31 de mayo de 1982 por la que se aprueba un nuevo Reglamento para la Construcción de Aeronaves por Aficionados.
- Resolución de 15 de Junio de 1994 de la Dirección General de Aviación Civil sobre: Limitaciones asociadas a los certificados de aeronavegabilidad restringidos de las construidas por aficionados
- Acceso a la nota informativa sobre la licencia necesaria para volar aeronaves de construcción por aficionado, emitida por la División de Licencias al Personal Aeronáutico.
- Operaciones no comerciales con avión y helicóptero;
- Operaciones de aviación general con otro tipo de aeronaves.
Al igual que en el caso de las aeronaves de estructura ultraligera, a las aeronaves de construcción por aficionados no les resulta de aplicación la regulación europea por tratarse de uno de los tipos de aeronave incluidos en el Anexo I al Reglamento (CE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo.
De acuerdo con lo anterior la operación de estas aeronaves queda sujeta a la normativa nacional de cada Estado. En el caso de España la normativa específica aplicable a estas aeronaves es la que se recoge a continuación:
Si tiene cualquier duda o pregunta, puede dirigirse al buzón aviaciongeneral.aesa@seguridadaerea.es para consultas relativas a: