Aviación general
Suspensión de limitaciones operacionales
- Actividad
- Causa excepcional por la que se realiza la solicitud
- Fechas y horario (UTM)
- Coordenadas del espacio aéreo en el que se realizará la actividad y la altura/altitud con indicación de si se trata de espacio aéreo controlado o no controlado
- Aeronaves o participantes para los que se solicita la suspensión
La operación de aeronaves de estructura ultraligera (ULM) y de aquellas aeronaves que necesitan el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante para su despegue o aterrizaje, como son los parapentes y las alas delta (ver la Disposición transitoria tercera del Real Decreto 1591/1999, de 15 de octubre) está sujeta a las limitaciones operativas establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 2876/1982 de 15 de octubre.
No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con carácter excepcional por causa justificada y previa petición razonada puede dejar en suspenso alguna estas limitaciones operativas, de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 referido en el apartado anterior.
La solicitud de suspensión de limitaciones operacionales debe dirigirse a la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea indicando, además de lo requerido en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre:
Encontrará información adicional en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a la que puede acceder pulsando en el siguiente vínculo:
Si tiene cualquier duda o pregunta, puede dirigirse al buzón aviaciongeneral.aesa@seguridadaerea.e