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Última modificación: Jueves, 12 Marzo 2026

Suspensión de limitaciones operacionales

La operación de aeronaves de estructura ultraligera (ULM) y de aquellas aeronaves que necesitan el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante para su despegue o aterrizaje, como son los parapentes y las alas delta, está sujeta a las limitaciones operativas establecidas en el artículo 4, apartado 1 del Real Decreto 765/2022 de 20 de septiembre.

No obstante lo anterior, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, con carácter excepcional por causa justificada y previa petición razonada puede dejar en suspenso alguna estas limitaciones operativas, de acuerdo con lo indicado en el apartado 3 del artículo anterior.

La solicitud de suspensión de limitaciones operacionales debe dirigirse a la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea indicando, además de lo requerido en el artículo 66 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre:

  • Actividad
  • Causa excepcional por la que se realiza la solicitud.
  • Fechas y horario (UTM).
  • Aeronaves o participantes para los que se solicita la suspensión.
  • Coordenadas del espacio aéreo en el que se realizará la actividad y la altura/altitud con indicación de si se trata de espacio aéreo controlado o no controlado.

 

Instrucciones para las coordenadas:

  • Las coordenadas deben indicarse en grados, minutos y segundos, pero sin los símbolos. Hay que indicar los puntos cardinales en sus siglas en inglés (Norte – N, Sur –S, Este- E, Oeste – W).
  • Es necesario separar latitud y longitud por un espacio.
  • Ejemplo: 384045N 023433W sería correcto
  • La indicación de altitud en la solicitud deberá realizarse en FT MSL.
  • Se deberá aportar evidencia de la coordinación efectiva del espacio aéreo, en la que se informen de las condiciones y/o reparos por parte de los proveedores de servicios de navegación aérea o gestor del espacio aéreo correspondiente.

    Para contactar con cada uno de estos proveedores:
     
    • ENAIRE: Departamento de Coordinación Operativa (COOP). Se deberá dirigir la solicitud a través de la aplicación PLANEA en su apartado de “Aeronaves Tripuladas”, previo registro con una antelación mínima de 30 días naturales. En caso de que la aplicación no esté disponible se encuentra como buzón de soporte la dirección de correo electrónico: cop@enaire.es.

    • SKYWAY: Oficina Técnica y Dependencia afectada. A través del correo electrónico: oficina.tecnica@skyway- ans.com y XXXX@skyway-ans.com * con una antelación mínima de 30 días naturales.

    • SAERCO: Dirección de Operaciones. A través del correo electrónico: operations@saerco.com con una antelación mínima de 30 días naturales.

    • Ministerio de Defensa: Se requiere coordinación operativa con la unidad ATS militar o gestor de zona afectado, mediante solicitud por correo electrónico dirigida conforme a los datos de contacto publicados en el AIP (GEN 3.3, ENR 5.1 y ENR 5.2), utilizando el formulario de “Solicitud de Coordinación Operativa con Dependencias del Ministerio de Defensa” contenido en la misma AIC NTL 01/26, con una antelación mínima de 15 días naturales.
       

      * Las XXXX se deberán sustituir por el código OACI del aeropuerto afectado. EJ: Aeropuerto internacional de Murcia: lemi@skyway-ans.com.

      Importante: En caso de afectar a varios proveedores de servicios de tránsito aéreo o realizarse en espacio aéreo no controlado, la solicitud de coordinación deberá dirigirse únicamente a ENAIRE.

Se debe iniciar el trámite de la solicitud de coordinación del espacio aéreo con el ANSP o gestor de espacio aéreo correspondiente, en el plazo establecido en la AIC NTL 01/26. Para garantizar la emisión favorable, toda la documentación deberá recibirse con al menos 3 días hábiles de antelación a la fecha de inicio del evento. En caso contrario no podrá garantizarse la emisión favorable de la suspensión de las limitaciones operacionales correspondientes.

Para iniciar el trámite de solicitud de suspensión de las limitaciones operacionales, tal y como se describe en el AIC NTL 01/26 y siguiente procedimiento:”

Acceso a la Sede Electrónica

 

Si tiene cualquier duda o pregunta, puede dirigirse al buzón aviaciongeneral.aesa@seguridadaerea.es

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