Planeadores

    Desde el pasado 9 de julio de 2019 la utilización de un planeador está sujeta al cumplimiento con los requisitos del Reglamento (UE) 2018/1976 de la Comisión 14 de diciembre de 2018.

    Este reglamento regula tanto la operación comercial como la operación no comercial de planeadores. En el caso concreto de la operación no comercial no se requiere ningún tipo de autorización o declaración de cumplimiento para operar la aeronave.

    Por otro lado, el citado reglamento incluye las disposiciones relativas a aeronavegabilidad inicial, continuada y licencias de pilotos, de tal manera que en un único reglamento se encuentran todos los requisitos necesarios para utilizar un planeador, facilitando de esta forma para el usuario el acceso y el entendimiento de los requisitos aplicables.

    En el siguiente tríptico se facilita información sobre el contenido del reglamento.

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