Operaciones no comerciales con aeronaves distintas de las propulsadas complejas NCO

    Los operadores de aviones y de helicópteros motopropulsados no complejos, que realicen operaciones no comerciales, incluidas operaciones no comerciales especializadas, como por ejemplo el lanzamiento de paracaidistas, vuelos acrobáticos, etc, operarán las aeronaves de conformidad con las disposiciones establecidas en el anexo VII (Parte NCO) del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre de 2012.

    Esta regulación no aplica a aquellas aeronaves que estén dentro de las definidas en el Anexo I al Reglamento (CE) 2018/1139, como son las aeronaves de estructura ultraligera, las aeronaves históricas y las aeronaves de construcción por aficionados.

    Esta nueva regulación es aplicable en España, para aquellos operadores que no realicen operaciones especializadas, desde el pasado 25 de agosto de 2016, de acuerdo con lo recogido en la Resolución de 10 de diciembre de 2013 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

    El nuevo reglamento no requiere de la autorización o aprobación por parte de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para realizar este tipo de operaciones. En el caso de realizar operaciones que requieran aprobaciones especiales (RVSM, MNPS, etc.) deben solicitar las aprobaciones conforme a lo establecido en la Parte SPA (Anexo V al Reglamento (UE) 965/2012).

    IMPORTANTE: Si dispone de aprobaciones especiales emitidas conforme a normativa nacional, éstas no son válidas desde el 25 de agosto de 2016. Debe solicitar nuevas aprobaciones conforme a Parte SPA.

    El Reglamento (UE) 965/2012 permite dentro del ámbito de las operaciones no comerciales con aeronaves distintas de las propulsadas complejas la realización de:

    • Vuelos de costes compartidos por particulares, a condición de que el coste directo sea compartido por todos los ocupantes de la aeronave, incluido el piloto, y el número de personas que comparten los costes directos se limite a seis.
    • Vuelos de competición o vuelos de exhibición, a condición de que la remuneración o cualquier otro tipo de contraprestación económica de tales vuelos se limite a la retribución de los costes directos y a una contribución proporcionada a los costes anuales.
    • Vuelos de introducción, lanzamiento de paracaidistas, remolque de planeadores o vuelos acrobáticos realizados por una organización creada con el objetivo de promocionar los deportes aéreos o la aviación de recreo, a condición de que la aeronave sea explotada por la organización en régimen de propiedad o de arrendamiento sin tripulación, que el vuelo no genere beneficios distribuidos fuera de la organización y que, cuando participen personas que no sean miembros de la organización, tales vuelos representen solo una actividad marginal de la organización.

    Adicionalmente a los requisitos indicados en el Reglamento, la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) ha publicado mediante Decisión del Director Ejecutivo de EASA los medios aceptables de cumplimiento (AMC) y el material guía (GM).

    Traducción de cortesía de los medios aceptables de cumplimiento (AMC) y material guía (GM).

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