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Última modificación: Jueves, 12 Marzo 2026

NOTAM para actividades de Aviación General

La realización de competiciones, concentraciones, vueltas aéreas y regatas deportivas requiere la publicación de un NOTAM, dado que existe información de carácter temporal y de corta duración que debe publicarse para la seguridad de las operaciones aéreas.
Importante: A partir del 19-02-2026 la publicación de un NOTAM deberá seguir lo establecido en la Circular Operativa publicada: AIC NTL 01/26

Tenga en cuenta que, en el caso de que las aeronaves empleadas en dichas actividades sean ultraligeros, parapentes, paramotores o cualquiera de los casos afectados por el artículo 4 del Real Decreto 765/2022, deberá realizar solicitud de suspensión de las limitaciones operacionales, tal y como se describe en el propio AIC NTL 01/26 y siguiente procedimiento:

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