Aviación general
NOTAM para actividades de Aviación General
- Exista información que se tenga que distribuir, de carácter temporal y de corta duración (por ejemplo una vuelta aérea), o
- Se introduzcan con poco tiempo de preaviso cambios permanentes, o temporales de larga duración, que sean de importancia para las operaciones (por ejemplo modificaciones del espacio aéreo), o
- Ante la presencia de peligros para la navegación aérea (comprendidos los obstáculos, maniobras militares, exhibiciones y competiciones, actividades importantes de paracaidismo fuera de emplazamientos promulgados).
- Lanzamiento de paracaidistas.*
- Exhibiciones aéreas.
- Vueltas aéreas.
- Competiciones aéreas.
- Real Decreto 57/2002, de 18 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea (RCA), en su libro octavo.
- Anexo 15 de OACI - Servicios de Información Aeronáutica.
- Reglamento 2020/469, sobre requisitos para los servicios de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea. A partir del 27/01/2022 incluirá en su Anexo VI los Requisitos Específicos para Proveedores de Información Aeronáutica.
- Por otro lado, la DGAC elaboró el 12 de febrero de 2004 el documento Actualización de Procedimientos para la Coordinación y Autorización Operativa de Actividades Aéreas en Espacios Aéreos Controlados, en el que se delimitaban las distintas actividades aéreas, tanto civiles como militares, y el órgano competente para la regulación, tramitación y resolución de las solicitudes relativas a dichas actividades.
- RPAS/Drones.
- ULMs o aeronaves motorizadas o no, para cuyo despegue o aterrizaje es necesario el concurso directo del esfuerzo físico de un ocupante (parapentes, paramotor, alas delta, etc.) y que deseen dejar en suspenso alguna de las limitaciones operacionales establecidas en el artículo 3 del Real decreto 2876/1982. Este tipo de operación requiere una solicitud de suspensión de las limitaciones operacionales, que puede ser con carácter puntual o permanente:
- Denominación de la actividad solicitada.
- Datos del solicitante.
- Fecha de realización.
- Horario de la actividad.
- Coordenadas geográficas. Indicar en grados (º) minutos (‘) y segundos (‘’).
- Radio de la zona.
- Altitud máxima a alcanzar (en ft AMSL).
- Aeródromo a utilizar (si aplica).
- Número de participantes.
- Aeronaves empleadas.
¿Cuándo es necesario solicitar un NOTAM?
Para realización de actividades de Aviación General en espacio aéreo controlado, siempre que:
¿Qué actividades de Aviación General deben solicitar un NOTAM?
(*) La realización de forma frecuente de actividades de paracaidismo en un mismo emplazamiento requiere el establecimiento de una zona promulgada que se publicará en el apartado ENR 5.5 de la Publicación de información aeronáutica (AIP). Las solicitudes de publicación de NOTAM desde el 1 de agosto de 2020, deberán dirigirse al Departamento de Coordinación Operativa de ENAIRE (cop@enaire.es).
¿Cuál es la normativa de aplicación para la publicación de un NOTAM?
¿Cómo solicitar la publicación de un NOTAM?
A través de la Sede electrónica de AESA:
Este procedimiento NO ES APLICABLE A:
La solicitud debe recoger la siguiente información:
¿Quién puede solicitar un NOTAM?
Cualquier persona, física o jurídica, cuya actuación pueda afectar la operación de las aeronaves.
Emplazamientos promulgados y NOTAM para paracaidismo
Las actividades de paracaidismo pueden realizarse de forma permanente en un mismo emplazamiento o de forma puntual. Con el objeto de mantener informados a todos los usuarios del espacio aéreo de los lugares en los que se realiza esta actividad se han articulado dos medios en función de si la actividad es habitual o puntual:
Zonas promulgadas: Volumen de espacio aéreo publicado en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) en el que frecuentemente se realizan actividades de deporte aéreo, que no implica la restricción de uso para otros tráficos y que informa a otros usuarios del espacio aéreo de la actividad aeronáutica que se realiza en dicho volumen, tal y como se define en el Real Decreto 1180/2018 de 21 de septiembre.
NOTAM: Aviso que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquiera instalaciones, servicios, procedimientos o peligros aeronáuticos que es indispensable conozca oportunamente el personal que realiza operaciones de vuelo, tal y como se define en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002 de 18 de enero.
La realización de forma frecuente de actividades de paracaidismo en un mismo emplazamiento requiere el establecimiento de una zona promulgada que se publicará en el apartado ENR 5.5 de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
Los emplazamientos actualmente publicados en ENR 5.5 del AIP deben tramitarse como zonas promulgadas, conforme a lo previsto en el procedimiento aprobado, no pudiéndose considerar como zonas promulgadas al no estar publicado en el campo observaciones la información relativa al horario de utilización y otra información pertinente. De acuerdo con lo anterior deberá, de forma transitoria, publicarse un NOTAM informativo.
La publicación de un NOTAM queda reservada para anunciar actividades puntuales y la modificación puntual de las condiciones de utilización de una zona promulgada y, de forma transitoria, para la realización de actividades en los emplazamientos actualmente publicados en ENR 5.5 del AIP, en tanto en cuanto se publican como zona promulgada.
El procedimiento para tramitar tanto el establecimiento de zonas promulgadas como la publicación de un NOTAM está publicado en la página web del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, y puede acceder pulsando aquí.
IMPORTANTE: Las solicitudes de publicación de NOTAM para actividades que se vayan a realizar a partir del 1 de agosto de 2020 deberán dirigirse al Departamento de Coordinación Operativa de ENAIRE (cop@enaire.es).
Tríptico: Tramitación de NOTAMs para la realización de actividades de Aviación General y Deportiva.