Aviación general
Aeronaves de estructura ultraligera ULM
- Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)
- Real Decreto 123/2015, de 27 de febrero, por el que se regula la licencia y habilitaciones del piloto de ultraligero
- Orden de 14 de noviembre de 1988 por la que se establecen los requisitos de aeronavegabilidad para las Aeronaves Ultraligeras Motorizadas
- Operaciones no comerciales con avión y helicóptero;
- Operaciones de aviación general con otro tipo de aeronaves.
El artículo 2.3 d), del Reglamento (CE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo excluye del ámbito de aplicación de la regulación europea a aquellas aeronaves que reúnen las características indicadas en el Anexo I al citado reglamento.
Dentro de las aeronaves excluidas se encuentran las aeronaves de estructura ultraligera, o ULM, a las que resulta de aplicación la regulación nacional.
En la actualidad la regulación aplicable a la operación, el mantenimiento y las licencias requeridas para pilotar estas aeronaves se recoge en las siguientes normas:
Pulsando aquí puede descargar una recopilación de las normas arriba indicadas.
NOTA: La recopilación de normas que puede descargar en el enlace anterior carece de valor legal, debiendo consultar las normas publicadas en el Boletín Oficial del Estado en el caso de duda.
Si tiene cualquier duda o pregunta, puede dirigirse al buzón aviaciongeneral.aesa@seguridadaerea.es para consultas relativas a:
Tríptico riesgos operacionales de las nuevas alturas de vuelo. Aviación General, ULM y vuelo libre