Aviación general
Ala delta, parapente y paramotor
- Real Decreto 1591/1991, de 15 octubre, que modifica el Real Decreto 2876/1982, de 15 de octubre, por el que se regula el registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles.
- Real Decreto 2876/1982, de 15 octubre, por el que se regula el Registro y uso de aeronaves de estructura ultraligera y se modifica el registro de aeronaves privadas no mercantiles.
- Reglamento (UE) 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre, reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimiento de navegación aérea.
- Real Decreto 1180/2018 de 21 de septiembre, se aprueba el reglamento de Circulación aérea.
- Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, y sus posteriores enmiendas y modificaciones.
- El vuelo se realice según las reglas VFR sobre visibilidad y distancia de las nubes, quedando prohibidos los vuelos en condiciones de turbulencia o marginales.
- Altura máxima 1000 pies sobre el terreno.
- Que no se efectúen los vuelos sobre espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas.
- Las condiciones del vuelo deben realizarse cumpliendo con el Reglamento (UE) 923/2012, conocido comúnmente como SERA.
- No existe legislación aeronáutica que establezca la documentación a bordo, ni la licencia aeronáutica para volar estas aeronaves. En función de la CCAA y federación deportiva correspondiente, puede que se exija algún documento.
- Los aparatos no tienen que cumplir con requisito de aeronavegabilidad siempre que sean < 70 kg.
- No se tienen que notificar los vuelos salvo que se haya solicitado la suspensión de alguna de las limitaciones operativas aplicables.
- No hay requisitos específicos sobre las zonas de despegue y aterrizaje, pero estarán limitados por las condiciones operacionales del vuelo, por ello, si se trata de una zona urbana o hay gente y se puede considerar una aglomeración de personas, no pueden despegar de allí.
- Tríptico informativo “Qué debes saber antes de volar”
- Información meteorológica: Debes consultar la previsión meteorológica en tu ruta y en el aeródromo de destino. Puedes consultar esta información en la página web de AEMET dándote de alta en el Autoservicio Meteorológico Aeronáutico (AMA).
- Información sobre el espacio aéreo: Debes conocer la clase de espacio aéreo en la que vas a volar y comprobar los requisitos que debes cumplir. También debes comprobar las restricciones o reservas de espacio aéreo activas que puedan afectar a tu ruta prevista. Puedes visualizarlas a través de la aplicación INSIGNIA de ENAIRE.
- También puedes descargarte los boletines previos al vuelo con el sistema ICARO XXI de ENAIRE.
La normativa aplicable para aeronaves asimiladas (ala delta, parapente y paramotor) es:
Para su vuelo se han de cumplir las siguientes limitaciones:
Estas limitaciones se pueden dejar en suspenso si se solicita y autoriza por parte de AESA.
Debe tener en cuenta que:
Antes de salir a volar, no olvides consultar la siguiente información:
RECUERDA QUE:
No está permitido volar en espacio aéreo controlado, zonas restringidas (R), prohibidas (P) y peligrosas que estén activas (D) ni sobre aglomeraciones de personas o edificios.