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Última modificación: Jueves, 9 Abril 2026

Licencia de Piloto de ULM

Procedimiento para la obtención de licencias de piloto e instructor ULM


AESA reafirma su compromiso con el sector aeronáutico y el conjunto de la sociedad renovando el procedimiento de obtención de licencias. Este proceso, totalmente digital, sigue un itinerario muy sencillo donde, además, se podrá acceder a toda la documentación necesaria sin salir de su Sede Electrónica.

La aeronave de estructura ultraligera o ULM


Las aeronaves motorizadas de estructura ligera (en adelante, “ultraligeros” o “ULM”), son las excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2018 así como los autogiros monoplaza y biplaza con una masa máxima al despegue (MTOM) no superior a 600 kilogramos.

De conformidad con el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)

se consideran ultraligeros, los aerodinos motorizados comprendidos en alguna de las siguientes categorías:

  1. Categoría A. Aviones terrestres, acuáticos o anfibios que no tengan más de dos plazas para ocupantes, cuya velocidad calibrada de pérdida en configuración de aterrizaje no sea superior a 45 nudos (83,34 km/h) y la masa máxima autorizada al despegue no sea superior a:
     
    1. 600 kg para aviones terrestres; o
    2. 650 kg para hidroaviones o aviones anfibios.
  2. Categoría B. Helicópteros terrestres, acuáticos o anfibios que no tengan más de dos plazas para ocupantes, y cuya masa máxima autorizada al despegue no sea superior a:
     
    1. 600 kg para helicópteros terrestres; o
    2. 650 kg para helicópteros acuáticos o anfibios.
  3. Categoría C. Autogiros motorizados que no tengan más de dos plazas para ocupantes, y cuya masa máxima autorizada al despegue no sea superior a 600 kg.

Para más información, pulsa aquí.

Requisitos necesarios


Para poder actuar como piloto de ULM en la habilitación o variante correspondiente, es necesario obtener la licencia de piloto de ULM regulada en el Real Decreto 123/2015 de 27 de febrero.

Los aspirantes deben tener una edad mínima de 18 años y realizar un curso teórico-práctico en una organización de formación ULM autorizada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Puede consultar el listado de centros autorizados aquí.

Además, deben cumplirse unas condiciones psicofísicas determinadas acreditadas mediante la obtención de un certificado médico aeronáutico clase LAPL o clase 2. El certificado médico puede obtenerlo y renovarlo en un Centro Médico Aeronáutico autorizado o Médico examinador aéreo. Consulte aquí los medios autorizados por AESA.

Tras realizar el curso de formación los aspirantes deben superar un examen teórico tipo test realizado por AESA así como un examen práctico que consistirá en una prueba de vuelo.

Adicionalmente, desde el 1 de abril de 2026, los pilotos con licencia LAPL, PPL, CPL o ATPL emitida de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, podrán ejercer las atribuciones de la licencia de ULM, incluyendo las limitaciones y condiciones operativas que corresponden a ese tipo de aeronaves, sin necesidad de la obtención de la licencia de ULM, siempre que en todo momento: 

1. Puedan ejercer las atribuciones de su licencia LAPL, PPL, CPL o ATPL, según corresponda, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011; 

2. Estén habilitados para volar una categoría y clase de aeronave equivalente, y pueda ejercer dichas atribuciones

3. Un instructor de ULM habilitado haya verificado que tienen un conocimiento de la normativa de aplicación y un nivel de pericia práctica adecuados, realizando un mínimo de un vuelo de entrenamiento en vuelo con el instructor de una duración de, al menos, una hora, en el que se practicarán los procedimientos operativos y de emergencia correspondientes al tipo de aeronave ULM que va a volar. Este vuelo será anotado en el registro de tiempos de vuelo de ULM del piloto y firmado por el instructor responsable del vuelo, que quedará claramente identificado en el registro; y

4. Dispongan de un registro de tiempos de vuelo independiente para los vuelos de ULM, donde se anotarán los vuelos realizados en este tipo de aeronaves.

Cómo solicitar la licencia de ULM


Finalizada la formación, se podrá solicitar la emisión de la licencia de ULM a través de la instancia de solicitud y documentación que se indica en la misma.

La licencia de ULM se notifica de forma electrónica de conformidad con lo establecido en la Resolución de 19 de junio de 2020 de la Dirección de La Agencia Estatal De Seguridad Aérea relativa a las licencias electrónicas del personal de aviación civil

¿Cómo presentar la documentación ante AESA?

De acuerdo con lo indicado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación se remitirá ante AESA mediante alguna de las siguientes vías:

Para presentar la documentación es necesario identificarte mediante acceso al sistema Cl@ve, a través de Certificado digital o DNI electrónico, Clave PIN, Clave permanente y Ciudadanos UE.

Si tienes dudas, consulta el siguiente enlace.

  • A través de una oficina en materia de registro: ( +info).

En este caso debes cumplimentar la Solicitud trámites asociados a la licencia de ULM  junto con la documentación que se indica en la misma.

Recuerde: La documentación recibida vía email no es objeto a trámite.

Logbook. El documento que acredita su experiencia


Como titular de una licencia de piloto de ultraligero deberá llevar y mantener actualizado un registro de tiempo de vuelo o logbook, de acuerdo con lo indicado en el artículo 8.4 del Real Decreto 123/2015 de 27 de febrero.

En el registro de tiempo de vuelo (logbook) recopilará toda la información relevante de cada vuelo. Este registro será el documento reconocido para acreditar la experiencia de vuelo en todos los trámites relacionados con su licencia de piloto.

En el siguiente documento encontrará material informativo sobre cómo registrar su tiempo de vuelo Registro de tiempo de vuelo ULM.

Cómo ser instructor de vuelo de ULM


Para poder ser instructor de vuelo de ULM es necesario obtener la correspondiente habilitación de instructor anotada en la licencia de ULM.

Puede consultar toda la información relativa a la obtención de esta habilitación pulsando aquí

Adicionalmente, desde el 1 de abril de 2026, podrán ejercer como instructores de ULM los pilotos con licencia PPL, CPL, ATPL emitida de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, sin necesidad de la obtención de la licencia de piloto de ultraligero, siempre que en todo momento: 

1.     Puedan ejercer las atribuciones de su licencia PPL, CPL o ATPL, según corresponda, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011;

2.   Estén habilitados para ser instructor, de conformidad con la subparte J del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en una categoría y clase de aeronave equivalente, y pueda ejercer las atribuciones de dicho certificado sin la limitación de llevar a cabo la instrucción de vuelo bajo la supervisión de otro instructor;

3.     Hayan realizado, al menos, veinte despegues y veinte aterrizajes como piloto al mando de un ultraligero en la categoría y habilitación de aeronave correspondiente;

4.     Hayan realizado un vuelo de al menos una hora con un instructor de ultraligero habilitado para la misma categoría y habilitación de aeronave en el ámbito de una escuela de vuelo de ultraligeros y en una aeronave apta para el uso en escuela. El instructor deberá firmar e identificarse en el registro de tiempos de vuelo de ULM del piloto una vez haya verificado que dicho piloto está capacitado para la instrucción en ultraligeros;

Además, para mantener la anterior capacidad de poder ejercer como instructor en vuelo ULM se deberá (experiencia reciente)

5.     Haber realizado en los últimos doce meses al menos tres horas de instrucción de vuelo en aeronaves ULM o el vuelo establecido en el punto anterior.

Normativa


Puede consultar la normativa y regulaciones aplicables a través de Normativa licencias y medicina aeronáutica | AESA

Contacte con la División de Licencias al Personal Aeronáutico


Si tienes dudas sobre los trámites indicados en esta sección puedes contactar con nosotros a través de licpiloto.aesa@seguridadaerea.es

Las consultas sobre el estado de la tramitación de un expediente deberán remitirse directamente al buzón de licpiloto.aesa@seguridadaerea.es especificando el número de justificante de presentación de la solicitud u otra información relevante.

Requests for information about/regarding/ related to the status of an application should be sent directly to the mailbox licpiloto.aesa@seguridadaerea.es specifying the tracking number of the documents submitted to AESA or any other relevant information.

Consulte nuestro horario de atención telefónica aquí

FAQS


Encontrará las respuestas a las preguntas más comunes con respecto al procedimiento consultando el apartado preguntas frecuentes

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