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Licencias de piloto de Globo (BPL)

Procedimiento para la obtención de licencias de piloto e instructor BFCL

Entre en nuestra Sede Electrónica y tramite sus licencias y certificados.

AESA pone a su disposición un proceso más ágil que reafirma el compromiso adquirido con el crecimiento y desarrollo del sector aeronáutico, adaptándose a las necesidades de una sociedad en continuo cambio.

Gracias a este nuevo procedimiento podrá realizar sus gestiones de forma sencilla y digital, podrá consultar el manual de uso para resolver cualquier duda.

¿Qué es un globo?


Se trata de una aeronave más ligera que el aire, tripulada, en general no motorizada y que se sostiene en vuelo mediante el uso, bien de un gas más ligero que el aire, o bien de un calentador a bordo. De acuerdo con lo anterior existen las siguientes clases de globo:

  • Globos de aire caliente:
    • Grupo A: capacidad de la vela de hasta 3 400 m3.
    • Grupo B: capacidad de la vela entre 3 401 m3 y 6 000 m3.
    • Grupo C: capacidad de la vela entre 6 001 m3 y 10 500 m3.
    • Grupo D: capacidad de la vela superior a 10 500 m3.
  • Globos de gas.
  • Globos mixtos.
  • Dirigibles de aire caliente (motorizados).

¿Cómo puedo ser piloto de globo?


Para poder actuar como piloto de globo es necesario obtener la licencia de piloto de globo (BPL) regulada en el Anexo III (Parte BFCL) del Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión de 13 de marzo.

Recuerde que el o la aspirante debe tener una edad mínima de 16 años y realizar un curso teórico-práctico en una organización de formación aprobada (ATO) o en una organización de formación declarada (DTO).

No obstante, la formación puede comenzar antes, un piloto en formación puede realizar vuelos solo con una edad mínima de 14 años.

Así mismo, deben cumplirse unas condiciones psicofísicas determinadas que quedan acreditadas mediante la obtención de un certificado médico aeronáutico clase LAPL o un certificado médico de clase 2 cuando se realice alguna de las siguientes actividades:

  • Vuelos en globo comerciales para pasajeros.
  • Una operación comercial distinta del transporte comercial de pasajeros en globo, con más de cuatro personas a bordo de la aeronave.

Tras realizar el curso en una ATO o DTO, el o la aspirante debe superar un examen teórico tipo test realizado por AESA así como un examen práctico que consistirá en una prueba de vuelo con un examinador de vuelo.

¿Cuáles son las atribuciones del titular de una licencia de piloto de globo (BPL)?


De acuerdo con lo indicado en el requisito BFCL.115, el titular de una BPL tiene atribuciones para ejercer como piloto al mando en globos:

  • sin remuneración en operaciones no comerciales;
  • en operaciones comerciales si tiene al menos 18 años y posee una habilitación para operaciones comerciales con arreglo al punto BFCL.215.

No obstante, lo anterior, el titular de una BPL podrá recibir remuneración, sin disponer de la habilitación indicada anteriormente, si tiene atribuciones como instructor o examinador y realiza alguna de las siguientes actividades:

  • la provisión de instrucción de vuelo para la obtención de una BPL;
  • la realización de pruebas de pericia y verificación de competencia para la BPL;
  • la formación, las pruebas y la verificación de las atribuciones, habilitaciones o certificados asociados a una BPL.

Certificados de instructor, FI(B), y examinador de vuelo, FE(B), en globo


El Anexo III (Parte BFCL) del Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión de 13 de marzo establece los requisitos para la expedición de licencias a la tripulación de vuelo de globos y recoge los requisitos para la obtención de los certificados de instructor de vuelo (BFCL.300) que permite impartir formación de vuelo en globo y examinador de vuelo en globo (BFCL.400) que permite realizar pruebas de pericia, verificaciones de competencia y evaluaciones de competencia.

Para consultar la información relativa a la obtención del certificado de instructor de vuelo en globo pulse aquí.

Para consultar la información relativa a la obtención del certificado de examinador de vuelo en globo pulse aquí.

Cómo solicitar la licencia de Globo


Finalizada la formación, se podrá solicitar la emisión de la licencia de Globo a través de la instancia de solicitud y documentación que se indica en la misma.

La licencia de globo (BFCL)  se notifica de forma electrónica de conformidad con lo establecido en la Resolución de 19 de junio de 2020 de la Dirección de La Agencia Estatal De Seguridad Aérea relativa a las licencias electrónicas del personal de aviación civil

¿Cómo presentar la documentación ante AESA?

De acuerdo con lo indicado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación se remitirá ante AESA mediante alguna de las siguientes vías:

Para presentar la documentación es necesario identificarse mediante acceso al sistema Cl@ve, a través de Certificado digital o DNI electrónico, Clave PIN, Clave permanente y Ciudadanos UE, o al sistema e4F.

Si tiene dudas, pulse  aquí.

  • A través de una oficina en materia de registro: ( +info).

En este caso debe cumplimentar la Solicitud Trámites asociados a la licencia de Globo junto con la documentación que se indica en la misma.

Recuerde: La documentación recibida vía email no es objeto a trámite.

Tasas


Para consultar el procedimiento de liquidación de la tasa del procedimiento pulse aquí.

Contacto


Si tienes dudas sobre los trámites indicados en esta sección puedes contactar con nosotros a través de  licpiloto.aesa@seguridadaerea.es

Consulte nuestro horario de atención telefónica aquí

FAQS


Encontrará las respuestas a las preguntas más comunes con respecto al procedimiento consultando el apartado preguntas frecuentes

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