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Preguntas frecuentes

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia de piloto de globo (BPL) expedida de conformidad con el anexo III (Parte BFCL) del Reglamento (UE) 2018/395 de la Comisión, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico para licencias LAPL válido.

Para el ejercicio de las atribuciones de una licencia BPL a efectos de:

  • vuelos en globo comerciales para pasajeros, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido,
  • una operación comercial distinta del transporte comercial de pasajeros en globo, con más de cuatro personas a bordo de la aeronave, el piloto deberá estar en posesión, como mínimo, de un certificado médico de clase 2 válido;

Los interesados solicitarán la expedición de una BPL y de atribuciones, habilitaciones o certificados asociados a más tardar seis meses después de haber superado con éxito la prueba de pericia o la evaluación de la competencia.

Actualmente no procede solicitud para ello. En este sentido y una vez finalizada la formación para obtener la habilitación, se anotará en el libro de vuelo y será firmada por el FI(B) responsable de la formación de conformidad con lo establecido en BFCL.200 y BFCL.210 del Reglamento (UE) 2020/395 de la Comisión de 13 de marzo de 2018.