Licencia de piloto de Planeador (SPL)

    1. ¿Qué es un planeador?

    Se trata de una aeronave más pesada que el aire sustentada en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus superficies de sustentación fijas y cuyo vuelo libre no depende de un motor.

    2. ¿Cómo puedo ser piloto de planeador?

    Para poder actuar como piloto de planeador es necesario obtener la licencia de piloto de planeador (SPL) regulada en el Anexo III (Parte SFCL) del Reglamento (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre.

    Para obtener la licencia de piloto de planeador el o la aspirante debe tener una edad mínima de 16 años y realizar un curso teórico-práctico en una organización de formación aprobada (ATO) o en una organización de formación declarada (DTO).

    No obstante lo anterior, la formación como piloto se puede iniciar con una edad inferior a los 16 años, debiendo tener los pilotos en formación al menos 14 años de edad para poder realizar vuelos solos.

    Así mismo, deben cumplirse unas condiciones psicofísicas determinadas que quedan acreditadas mediante la obtención de un certificado médico aeronáutico clase LAPL o un certificado médico de clase 2 cuando se realicen operaciones comerciales.

    Tras realizar el curso en una ATO o DTO el o la aspirante deben superar un examen teórico tipo test realizado por AESA así como un examen práctico que consistirá en una prueba de vuelo con un examinador de vuelo.

    3. ¿Cuáles son las atribuciones del titular de una licencia de piloto de planeador (SPL)?

    De acuerdo con lo indicado en el requisito SFCL.115, el titular de una SPL tiene atribuciones para ejercer como piloto al mando en planeadores:

    • sin remuneración en operaciones no comerciales;
    • en operaciones comerciales si cumple las siguientes condiciones:
      •  ha cumplido 18 años de edad,
      • ha completado 75 horas de vuelo o 200 lanzamientos o despegues y aterrizajes como piloto al mando en planeadores.

    No obstante lo anterior, el titular de una SPL con atribuciones como instructor o examinador podrá recibir remuneración a cambio de:

    • impartir instrucción de vuelo para la obtención de una SPL;
    • realizar pruebas de pericia y verificación de competencia para la obtención de una SPL;
    • impartir formación y llevar a cabo las pruebas y la verificación para las atribuciones, habilitaciones o certificados asociados a una SPL.

    4. Solicitud de emisión o modificación de la licencia de piloto de Planeador

    Tanto para solicitar tu licencia, tras superar los exámenes teórico y práctico, como para actualizar el contenido de la misma, deberás rellenar y presentar el formato de solicitud, y la documentación que en mismo se indica, de acuerdo con lo indicado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esto es:

    5. Certificados de instructor (FI (S)) y examinador de vuelo (FE(S))en planeador

    El Anexo III (Parte SFCL) del Reglamento (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre establece los requisitos para la expedición de licencias a la tripulación de vuelo de planeadores y recoge los requisitos para la obtención de los certificados de instructor de vuelo (SFCL.300) que permite impartir formación de vuelo en planeador y examinador de vuelo en planeador que permite realizar pruebas de pericia, verificaciones de competencia y evaluaciones de competencia (SFCL.400).

    Puede consultar la información relativa a la obtención del certificado de instructor de vuelo en planeador pinchando aquí.  

    Para consultar la información relativa a la obtención del certificado de examinador de vuelo en planeador pulse aquí.  

    6. Información de interés

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