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Licencia de piloto de Planeador (SPL)

Procedimiento para la obtención de licencias de piloto y certificados de instructor y examinador SPL

Entre en nuestra Sede Electrónica y tramite sus licencias y certificados.

AESA pone a su disposición un proceso más ágil que reafirma el compromiso adquirido con el crecimiento y desarrollo del sector aeronáutico, adaptándose a las necesidades de una sociedad en continuo cambio.

Gracias a este nuevo procedimiento podrá realizar sus gestiones de forma sencilla y digital, podrá consultar el manual de uso para resolver cualquier duda.

¿Qué es un planeador?


Se trata de una aeronave más pesada que el aire sustentada en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus superficies de sustentación fijas y cuyo vuelo libre no depende de un motor.

¿Cómo puedo ser piloto de planeador?


Para poder actuar como piloto de planeador es necesario obtener la licencia de piloto de planeador (SPL) regulada en el Anexo III (Parte SFCL) del Reglamento (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre.

Recuerde que el o la aspirante debe tener una edad mínima de 16 años y realizar un curso teórico-práctico en una organización de formación aprobada (ATO) o en una organización de formación declarada (DTO).

No obstante, la formación puede comenzar antes, un piloto en formación puede realizar vuelos solo con una edad mínima de 14 años.

Así mismo, deben cumplirse unas condiciones psicofísicas determinadas que quedan acreditadas mediante la obtención de un certificado médico aeronáutico clase LAPL o un certificado médico de clase 2 cuando se realicen operaciones comerciales.

Tras realizar el curso en una ATO o DTO el o la aspirante deben superar un examen teórico tipo test realizado por AESA así como un examen práctico que consistirá en una prueba de vuelo con un examinador de vuelo.

¿Cuáles son las atribuciones del titular de una licencia de piloto de planeador (SPL)?


De acuerdo con lo indicado en el punto normativo SFCL.115 SPL, el titular de una SPL tiene atribuciones para ejercer como piloto al mando en planeadores:

  1. sin remuneración en operaciones no comerciales;
  2. incluido el transporte de pasajeros únicamente si:
    • cumplen lo dispuesto en el punto SFCL.160, letra e), y
    • bien
      • han completado, tras obtener la SPL, al menos diez horas de vuelo o treinta lanzamientos o despegues y aterrizajes como piloto al mando en planeadores y, adicionalmente, un vuelo de entrenamiento durante el cual los titulares deberán demostrar a un FI(S) la competencia necesaria para el transporte de pasajeros, o
      • poseen un certificado de FI(S) conforme con la subparte FI;
  3. en operaciones distintas de las especificadas en el apartado 1, únicamente si:
  • ha cumplido 18 años,
  • ha completado 75 horas de vuelo o 200 lanzamientos o despegues y aterrizajes como piloto al mando en planeadores.

No obstante, el titular de una SPL con atribuciones como instructor o examinador podrá recibir remuneración a cambio de:

  • impartir instrucción de vuelo para la obtención de una SPL;
  • realizar pruebas de pericia y verificación de competencia para la obtención de una SPL;
  • impartir formación y llevar a cabo las pruebas y la verificación para las atribuciones, habilitaciones o certificados asociados a una SPL.

Certificados de instructor FI (S) y examinador de vuelo FE(S) en planeador


El Anexo III (Parte SFCL) del Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre, establece los requisitos para la expedición de licencias a la tripulación de vuelo de planeadores y recoge los requisitos para la obtención de los certificados de instructor de vuelo (SFCL.300) que permite impartir formación de vuelo en planeador y examinador de vuelo en planeador que permite realizar pruebas de pericia, verificaciones de competencia y evaluaciones de competencia (SFCL.400).

Para consultar la información relativa a la obtención del certificado de instructor de vuelo en planeador pulse aquí.

Para consultar la información relativa a la obtención del certificado de examinador de vuelo en planeador pulse aquí.  

Cómo solicitar la licencia de piloto de planeador


Finalizada la formación, se podrá solicitar la emisión de la licencia de piloto de planeador a través de la sede electrónica presentando la documentación que se indica en la misma.

 

La licencia de piloto de planeador se notifica de forma electrónica de conformidad con lo establecido en la Resolución de 19 de junio de 2020 de la Dirección de La Agencia Estatal De Seguridad Aérea relativa a las licencias electrónicas del personal de aviación civil

 

¿Cómo presentar la documentación ante AESA?

De acuerdo con lo indicado en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la documentación se remitirá ante AESA mediante alguna de las siguientes vías:

Recuerde: La documentación recibida vía email no es objeto a trámite.

Tasas


Para consultar el procedimiento de liquidación de la tasa del procedimiento pulse aquí

Contacto


Si tienes dudas sobre los trámites indicados en esta sección puedes contactar con nosotros a través de  licpiloto.aesa@seguridadaerea.es

Consulte nuestro horario de atención telefónica aquí.

FAQS


Encontrará las respuestas a las preguntas más comunes con respecto al procedimiento consultando el apartado preguntas frecuentes

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