Licencias al personal de vuelo
Licencia de piloto de Planeador (SPL)
¿Qué es un planeador?
Se trata de una aeronave más pesada que el aire sustentada en vuelo por la reacción dinámica del aire contra sus superficies de sustentación fijas y cuyo vuelo libre no depende de un motor.
¿Cómo puedo ser piloto de planeador?
Para poder actuar como piloto de planeador es necesario obtener la licencia de piloto de planeador (SPL) regulada en el Anexo III (Parte SFCL) del Reglamento (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre.
Para obtener la licencia de piloto de planeador el o la aspirante debe tener una edad mínima de 16 años y realizar un curso teórico-práctico en una organización de formación aprobada (ATO) o en una organización de formación declarada (DTO).
No obstante, lo anterior, la formación como piloto se puede iniciar con una edad inferior a los 16 años, debiendo tener los pilotos en formación al menos 14 años de edad para poder realizar vuelos solos.
Así mismo, deben cumplirse unas condiciones psicofísicas determinadas que quedan acreditadas mediante la obtención de un certificado médico aeronáutico clase LAPL o un certificado médico de clase 2 cuando se realicen operaciones comerciales.
Tras realizar el curso en una ATO o DTO el o la aspirante deben superar un examen teórico tipo test realizado por AESA así como un examen práctico que consistirá en una prueba de vuelo con un examinador de vuelo.
¿Cuáles son las atribuciones del titular de una licencia de piloto de planeador (SPL)?
- sin remuneración en operaciones no comerciales;
- en operaciones comerciales si cumple las siguientes condiciones:
- ha cumplido 18 años de edad,
- ha completado 75 horas de vuelo o 200 lanzamientos o despegues y aterrizajes como piloto al mando en planeadores.
- impartir instrucción de vuelo para la obtención de una SPL;
- realizar pruebas de pericia y verificación de competencia para la obtención de una SPL;
- impartir formación y llevar a cabo las pruebas y la verificación para las atribuciones, habilitaciones o certificados asociados a una SPL.
De acuerdo con lo indicado en el requisito SFCL.115, el titular de una SPL tiene atribuciones para ejercer como piloto al mando en planeadores:
No obstante lo anterior, el titular de una SPL con atribuciones como instructor o examinador podrá recibir remuneración a cambio de:
Solicitud de emisión o modificación de la licencia de piloto de Planeador
Tanto para solicitar tu licencia, tras superar los exámenes teórico y práctico, como para actualizar el contenido de la misma, deberás rellenar y presentar el formato de solicitud y la documentación que se indica:
Solicitud Licencias y Habilitaciones Aviación General
La documentación se remitirá a través de alguna de opciones contempladas para ello en artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y nunca vía correo electrónico.
Puedes consultar las opciones para presentar la documentación aquí.
Certificados de instructor (FI (S)) y examinador de vuelo (FE(S)) en planeador
El Anexo III (Parte SFCL) del Reglamento (UE) 2018/1976 de la Comisión de 14 de diciembre establece los requisitos para la expedición de licencias a la tripulación de vuelo de planeadores y recoge los requisitos para la obtención de los certificados de instructor de vuelo (SFCL.300) que permite impartir formación de vuelo en planeador y examinador de vuelo en planeador que permite realizar pruebas de pericia, verificaciones de competencia y evaluaciones de competencia (SFCL.400).
Puede consultar la información relativa a la obtención del certificado de instructor de vuelo en planeador pinchando aquí.
Para consultar la información relativa a la obtención del certificado de examinador de vuelo en planeador pulse aquí.
Cómo presentar la documentación
- A través de nuestra Sede Electrónica de AESA Solicitud general | Sede AESA (seguridadaerea.gob.es)
- Un registro electrónico de la Administración General del Estado, de las Administraciones de Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración Local.
- En las oficinas de Correos
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- A través de servicio postal, o bien de forma presencial en las oficinas de AESA en Madrid
En este caso y a los efectos de presentar tu solicitud y de acuerdo con lo indicado en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dispones de las siguientes opciones:
Agencia Estatal de Seguridad Aérea - AESA
División de Licencias al Personal Aeronáutico
Paseo de la Castellana 112
28046.Madrid. España
Recuerda: la documentación enviada a través de correo electrónico no es objeto a trámite.
Tasas
Para el realizar el trámite de liquidación de las tasas consulta el procedimiento publicado en nuestra web Tasas | AESA
Información de interés
- Nota informativa sobre las modificaciones en las restricciones a ciudadanos rusos en referencia a la obtención de licencias de piloto y certificados médicos aeronáuticos, motivada por la sentencia del TJUE T-233/22 ¡Nuevo!
- Formato de declaración de cumplimiento ¡Nuevo!
- Representación en el ámbito de la administración electrónica.
- Resolución de 19 de junio de 2020 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea relativa a las licencias electrónicas del personal de vuelo.
- Nota informativa sobre los planes de conversión de las licencias nacionales de globo y planeador.
Contacto
Si tienes dudas sobre los trámites indicados en esta sección puedes contactar con nosotros a través de licpiloto.aesa@seguridadaerea.es
Consulte nuestro horario de atención telefónica aquí.