Operaciones no comerciales de paracaidismo

    Los operadores que realicen operaciones no comerciales de paracaidismo (clubes o asociaciones) con aeronaves distintas a las propulsadas complejas deben cumplir con el Anexo VII (Parte NCO) del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre.

    Al tratarse de una operación especializada, además de los requisitos contenidos en las subpartes GEN, OP, POL e IDE, los operadores deben cumplir con los requisitos de la Suparte E (requisitos específicos), concretamente con los recogidos en la Sección 1 (general) y la Sección 4 (PAR).

    • ¿Para realizar operaciones no comerciales de paracaidismo debo obtener alguna autorización?
      De acuerdo con lo recogido en el artículo 5 del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre la realización de operaciones no comerciales con aeronaves distintas de las propulsadas complejas requiere únicamente el cumplimiento con la Parte NCO, y por lo tanto no es necesario ni presentar declaración de cumplimiento ni obtener autorización alguna de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
    • ¿Un club o asociación pueden realizar operaciones comerciales?
      Conforme a lo recogido en el artículo 6 del Reglamento (UE) 965/2012 de la Comisión de 5 de octubre una organización creada con el objetivo de promocionar los deportes aéreos o la aviación de recreo puede realizar lanzamiento de paracaidistas con carácter comercial, con aeronaves distintas de las propulsadas complejas a condición de que:
      • la aeronave sea explotada por la organización en régimen de propiedad o de arrendamiento sin tripulación,
      • que el vuelo no genere beneficios distribuidos fuera de la organización y que,
      • cuando participen personas que no sean miembros de la organización, tales vuelos representen solo una actividad marginal de la organización
    • ¿Qué se considera actividad marginal?
      El material guía (GM) publicado por la Agencia Europea de Seguridad Aérea para interpretar que se considera actividad marginal establece lo siguiente:

      The term ‘marginal activity’ should be understood as representing a very minor part of the overall activity of an organisation, mainly for the purpose of promoting itself or attracting new students or members. An organisation intending to offer such flights as regular business activity is not considered to meet the condition of marginal activity. Also, flights organised with the sole intent to generate income for the organisation, are not considered to be a marginal activity.

      De acuerdo con lo anterior, los vuelos organizados con el único objetivo de generar ingresos para la organización o la realización de la actividad de forma habitual no se consideran dentro del concepto de actividad marginal.
    • ¿Cómo se anuncia al resto de los usuarios del espacio aéreo la realización de actividades de paracaidismo?
      Las actividades de paracaidismo pueden realizarse de forma permanente en un mismo emplazamiento o de forma puntual. Con el objeto de mantener informados a todos los usuarios del espacio aéreo de los lugares en los que se realiza esta actividad se ha articulado dos medios en función de si la actividad es habitual o puntual:
      • Zonas promulgadas: Volumen de espacio aéreo publicado en la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) en el que frecuentemente se realizan actividades de deporte aéreo, que no implica la restricción de uso para otros tráficos y que informa a otros usuarios del espacio aéreo de la actividad aeronáutica que se realiza en dicho volumen, tal y como se define en el Real Decreto 1180/2018 de 21 de septiembre.
      • NOTAM: Aviso que contiene información relativa al establecimiento, condición o modificación de cualesquiera instalaciones, servicios, procedimientos o peligros aeronáuticos que es indispensable conozca oportunamente el personal que realiza operaciones de vuelo, tal y como se define en el Reglamento de Circulación Aérea aprobado por el Real Decreto 57/2002 de 18 de enero.
      • La realización de forma frecuente de actividades de paracaidismo en un mismo emplazamiento requiere el establecimiento de una zona promulgada que se publicará en el apartado ENR 5.5 de la Publicación de Información Aeronáutica (AIP).
    • Los emplazamientos actualmente publicados en ENR 5.5 del AIP deben tramitarse como zonas promulgadas, conforme a lo previsto en el procedimiento aprobado, no pudiéndose considerar como zonas promulgadas al no estar publicado en el campo observaciones la información relativa al horario de utilización y otra información pertinente. De acuerdo con lo anterior deberá, de forma transitoria, publicarse un NOTAM informativo.
    • La publicación de un NOTAM queda reservada para anunciar actividades puntuales y la modificación puntual de las condiciones de utilización de una zona promulgada y, de forma transitoria, para la realización de actividades en los emplazamientos actualmente publicados en ENR 5.5 del AIP, en tanto en cuanto se publican como zona promulgada.
    • El procedimiento para tramitar tanto el establecimiento de zonas promulgadas como la publicación de un NOTAM está publicado en la página web del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, y puede acceder pulsando aquí.
    • IMPORTANTE: Las solicitudes de publicación de NOTAM para actividades que se vayan a realizar a partir del 1 de agosto de 2020 deberán dirigirse al Departamento de Coordinación Operativa de ENAIRE (cop@enaire.es).

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