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Preguntas frecuentes

Para alguno de los siguientes:

  1. 1.- desarrollo (*);
  2. 2.- demostración de conformidad con reglamentos o especificaciones de certificación (*);
  3. 3.- formación de personal de organizaciones de diseño o de producción;
  4. 4.- ensayos en vuelo para la producción de aeronaves nuevas;
  5. 5.- vuelo de aeronaves en producción entre instalaciones de producción;
  6. 6.- vuelo de aeronaves para su aceptación por los clientes;
  7. 7.- entrega o exportación de las aeronaves;
  8. 8.- vuelo de aeronaves para su aceptación por la Autoridad;
  9. 9.- estudio de mercado, incluida la formación de la tripulación del cliente;
  10. 10.- exhibiciones y demostraciones aéreas;
  11. 11.- vuelo de aeronaves hasta un lugar en que vayan a llevarse a cabo revisiones de mantenimiento o aeronavegabilidad, o hasta un lugar de almacenamiento;
  12. 12.- vuelo de aeronaves con un peso superior a su peso máximo certificado de despegue para un vuelo de alcance superior al normal sobre agua, o sobre superficies de tierra en las que no se disponga de instalaciones adecuadas para el aterrizaje o de combustible apropiado (*);
  13. 13.- vuelos para batir récords, carreras aéreas o competiciones similares;
  14. 14.- vuelos de aeronaves que cumplan los requisitos de aeronavegabilidad aplicables antes de demostrarse la conformidad con los requisitos medioambientales;
  15. 15.- Aeronaves EASA → vuelos no comerciales de determinadas aeronaves no complejas o de determinados tipos para los que no procede la expedición de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad (*).

    Aeronaves NO EASA → vuelos de determinadas aeronaves o de determinados tipos para los que no procede la expedición de un certificado de aeronavegabilidad o un certificado restringido de aeronavegabilidad.
  16. 16.- vuelos de verificación de mantenimiento.

 

(*) En estos casos (si la aeronave es EASA) las Condiciones de Vuelo se deben pedir con anterioridad a EASA.

En la actualidad, no hay tasa aplicable al realizar la solicitud de Autorización de vuelo ni Condiciones de Vuelo.

Un Certificado de Aeronavegabilidad CdA es el documento que acredita que una aeronave en condiciones de realizar vuelos bajo ciertos requisitos de seguridad. Dicho documento es emitido por la autoridad nacional donde se encuentre matriculada la aeronave.

 

Para aeronaves no EASA, cuyo diseño no esté amparado bajo un certificado de tipo vigente, no tengan un Documento de Definición de Configuración o estén amparada por un certificado de tipo o equivalente no aceptado por AESA, no les será aplicable la emisión de un CdA.

 

Para obtener el tipo de Certificado de Aeronavegabilidad existe un manual de usuario que varía en función de las características de la aeronave. El manual también da indicaciones de cómo realizar actividades posteriores una vez obtenido el Certificado de Aeronavegabilidad, tales como modificaciones, suspensiones, etc.

 

Hay un Manual de Usuario en la sección de Construcción de aeronaves por aficionados o en los diversos sub-apartados dentro de la sección de Certificado de Aeronavegabilidad, excepto para las aeronaves pilotadas por control remoto (conocidas como UAS) y las aeronaves no UAS experimentales, para los cuales se necesita contactar previamente con la autoridad.

La Licencia de Estación es obligatoria para toda aeronave con matrícula española que disponga de equipos aeronáuticos transmisores.

Las aeronaves no EASA son aquellas aeronaves excluidas de la normativa EASA según el Reglamento 2018/1139 (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio. Entre ellas se encuentran las aeronaves ultraligeras motorizadas llamadas ULM, las Históricas, las Experimentales y las Aeronaves de Construcción por Aficionados. También se excluyen de la normativa EASA aquellas aeronaves que se empleen en el uso de operaciones militares, de patrulla, de policía, etc. Para ver más detalles sobre que aeronaves se encuentran excluidas, se puede consultar el Reglamento 2018/1139, en su artículo 2.3(a) y el anexo I.

 

Aeronave EASA es aquella que tiene un diseño aprobado por EASA, y la que le aplica Reglamento 2018/1139. Los diseños de aeronaves que tiene EASA aprobados se pueden consultar en su propia página web www.easa.europa.eu

Un Certificado de Aeronavegabilidad CdA es el documento que acredita que una aeronave en condiciones de realizar vuelos bajo ciertos requisitos de seguridad. Dicho documento es emitido por la autoridad nacional donde se encuentre matriculada la aeronave.

 

Para aeronaves no EASA, cuyo diseño no esté amparado bajo un certificado de tipo vigente, no tengan un Documento de Definición de Configuración o estén amparada por un certificado de tipo o equivalente no aceptado por AESA, no les será aplicable la emisión de un CdA.

 

Para obtener el tipo de Certificado de Aeronavegabilidad existe un manual de usuario que varía en función de las características de la aeronave. El manual también da indicaciones de cómo realizar actividades posteriores una vez obtenido el Certificado de Aeronavegabilidad, tales como modificaciones, suspensiones, etc.

 

Hay un Manual de Usuario en la sección de Construcción de aeronaves por aficionados o en los diversos sub-apartados dentro de la sección de Certificado de Aeronavegabilidad, excepto para las aeronaves pilotadas por control remoto (conocidas como UAS) y las aeronaves no UAS experimentales, para los cuales se necesita contactar previamente con la autoridad.

En el CdA de la aeronave ya no se muestra la modalidad de empleo de la aeronave (Acrobático, Normal o semiacrobático). Dicha modalidad se muestra en las Hojas de Características. El administrado podrá solicitar, a través del formato AI-CANO-P02-F13 - Solicitud de emisión-modificación de LEA, HC y CdRuido, la asignación de aeronave para vuelos acrobáticos, siempre y cuando se demuestre con las pruebas de vuelo pertinentes, la capacidad de vuelo de la aeronave para dicha asignación.

La Licencia de Estación es obligatoria para toda aeronave con matrícula española que disponga de equipos aeronáuticos transmisores.

 

¿Puedo volar mi aeronave teniendo la Licencia de Estación pendiente de aprobación?

 

No se podría volar, a menos que se presente un permiso de vuelo en el que se indique que no se compromete la seguridad del vuelo y esté debidamente justificado.

Siguiendo estos criterios, los equipos WIFI no deben aparecer en la licencia de estación, ya que:

1. No es un equipo aeronáutico.

2. Las bandas de frecuencia son reservadas por otro Ministerio.

3. La certificación y adecuación del equipo las tendrá que realizar una organización con privilegios, aprobada por EASA.

En el CdA de la aeronave ya no se muestra la modalidad de empleo de la aeronave (Acrobático, Normal o semiacrobático). Dicha modalidad se muestra en las Hojas de Características. El administrado podrá solicitar, a través del formato AI-CANO-P02-F13 - Solicitud de emisión-modificación de LEA, HC y CdRuido, la asignación de aeronave para vuelos acrobáticos, siempre y cuando se demuestre con las pruebas de vuelo pertinentes, la capacidad de vuelo de la aeronave para dicha asignación.