Autorizaciones

Requisitos legales


    La prestación de servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de interés general requiere una autorización previa. Esta autorización es un requisito legal desarrollado por el Real Decreto 1161/1999, mediante el cual se incorporó al ordenamiento jurídico la Directiva 96/67/CE. Los requisitos para su obtención se desarrollan en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1161/1999.

    Los servicios de asistencia en tierra son los descritos en el listado del Anexo del Real Decreto 1161/1999, prestados a los usuarios del aeropuerto, entendiendo usuario como “toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto” según el artículo 1 del Real Decreto. Estos servicios se pueden prestar en dos modalidades:

    • Como autoasistencia en tierra: “situación en la que un usuario se presta directamente, a sí mismo, una o varias categorías de servicios de asistencia, sin celebrar con un tercero ningún contrato, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea la prestación de dichos servicios”.
      Las autorizaciones de autoasistencia en tierra están reservadas a los usuarios. Una persona física o jurídica que no realice transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga, no tiene la condición de usuario y por lo tanto no cumplirán los requisitos para obtener una autorización en la modalidad de autoasistencia en tierra.
    • Como agente de asistencia en tierra: “toda persona física o jurídica que preste a terceros una o varias categorías de servicios de asistencia en tierra”.

    Aquellos servicios que no se presten a usuarios según la definición anterior, no requieren autorización según el Real Decreto 1161/1999, no obstante, para realizar su actividad deberán atenerse a lo indicado en el artículo 4.4 párrafo 2, gestionando su acceso al aeropuerto directamente con el gestor aeroportuario.

    Debe tenerse en cuenta que la obtención de esta autorización no es suficiente para comenzar la prestación de los servicios de asistencia en tierra, sino que, como indica el Real Decreto 1161/1999 en el artículo 8.1, deberá suscribirse previamente un contrato con el operador del aeropuerto.

    Para cualquier duda sobre estas cuestiones, puede contactar con AESA a través de la siguiente dirección de correo electrónico: plataforma.aesa@seguridadaerea.es

Solicitud de autorización


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