Handling
Autorizaciones
Requisitos legales
- Como autoasistencia en tierra: “situación en la que un usuario se presta directamente, a sí mismo, una o varias categorías de servicios de asistencia, sin celebrar con un tercero ningún contrato, cualquiera que sea su denominación, cuyo objeto sea la prestación de dichos servicios”.
Las autorizaciones de autoasistencia en tierra están reservadas a los usuarios. Una persona física o jurídica que no realice transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga, no tiene la condición de usuario y por lo tanto no cumplirán los requisitos para obtener una autorización en la modalidad de autoasistencia en tierra. - Como agente de asistencia en tierra: “toda persona física o jurídica que preste a terceros una o varias categorías de servicios de asistencia en tierra”.
La prestación de servicios de asistencia en tierra en los aeropuertos de interés general requiere una autorización previa. Esta autorización es un requisito legal desarrollado por el Real Decreto 1161/1999, mediante el cual se incorporó al ordenamiento jurídico la Directiva 96/67/CE. Los requisitos para su obtención se desarrollan en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1161/1999.
Los servicios de asistencia en tierra son los descritos en el listado del Anexo del Real Decreto 1161/1999, prestados a los usuarios del aeropuerto, entendiendo usuario como “toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto” según el artículo 1 del Real Decreto. Estos servicios se pueden prestar en dos modalidades:
Aquellos servicios que no se presten a usuarios según la definición anterior, no requieren autorización según el Real Decreto 1161/1999, no obstante, para realizar su actividad deberán atenerse a lo indicado en el artículo 4.4 párrafo 2, gestionando su acceso al aeropuerto directamente con el gestor aeroportuario.
Debe tenerse en cuenta que la obtención de esta autorización no es suficiente para comenzar la prestación de los servicios de asistencia en tierra, sino que, como indica el Real Decreto 1161/1999 en el artículo 8.1, deberá suscribirse previamente un contrato con el operador del aeropuerto.
Para cualquier duda sobre estas cuestiones, puede contactar con AESA a través de la siguiente dirección de correo electrónico: plataforma.aesa@seguridadaerea.es
Solicitud de autorización
Para facilitar el trámite a los solicitantes de una autorización, ponemos a su disposición la siguiente guía:
A-DAU-AAT-01 3.1 (septiembre 2021): Guía para la obtención de autorizaciones para realizar servicios aeroportuarios de asistencia en tierra
Para presentar la solicitud, es obligatorio presentar el siguiente modelo de solicitud completado convenientemente:
F-DAU-AAT-01 5.0 (septiembre 2021): Modelo de solicitud de autorización prestación servicios aeroportuarios asistencia en tierra.
Por último, ponemos a disposición la siguiente hoja-resumen con la documentación a aportar en función del tipo de solicitud:
F-DAU-AAT-05 2.0 (septiembre 2021): Resumen de documentación a aportar junto al modelo de solicitud
La solicitud, junto a la declaración responsable, y el resto de la documentación aplicable según el tipo de solicitud, puede presentarse a través de la Sede Electrónica de AESA mediante el trámite telemático “AUTORIZACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIO ASISTENCIA EN TIERRA”
Para subsanar o aportar documentación adicional a una solicitud ya realizada, puede acceder a sus expedientes a través de https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/solicitudes/solicitudes.do
Para cualquier duda sobre estas cuestiones, puede contactar con AESA a través de la siguiente dirección de correo electrónico: plataforma.aesa@seguridadaerea.es