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Preguntas frecuentes

Tras recibir un correo electrónico con el aviso de una notificación, es posible que no se vea la notificación al acceder a Notificación por Comparecencia de AESA, o la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso General.

  Es necesario asegurarse primero que el certificado electrónico se corresponde con el del destinatario de la notificación.

  También es posible que la notificación se haya realizado a varios destinatarios al mismo tiempo. En este caso, el primero de estos destinatarios que acceda la notificación será el que pueda verla, considerándose para el resto aceptada o rechazada.

  En caso de no poder ver una notificación, considere buscar primero en notificaciones ya realizadas por si un miembro de su organización hubiera accedido antes.

  En el caso de tener dudas al respecto de quién es el receptor de la notificación, es posible contactar mediante plataforma.aesa@seguridadaerea.es.

Tras recibir un correo electrónico con un aviso de disponibilidad de una nueva notificación en la sede, hay que acceder a la sede electrónica de AESA, a Notificación por Comparecencia, alternativamente se puede acceder a la Carpeta Ciudadana.

En ambos casos hay que acceder con el certificado electrónico de la persona física o jurídica a la que se ha dirigido la notificación.

Estas notificaciones se podrán ver siempre en la Sede Electrónica de AESA , o a través de la Carpeta Ciudadana .

En ambos casos hay que acceder con el certificado electrónico de la persona física o jurídica a la que se ha dirigido la notificación y buscar en notificaciones realizadas.

En el caso de que un representante cause baja en una organización o pierda su capacidad de representación, y esté además asociado a expedientes de la organización, es necesario avisar lo antes posible de esta situación a través del correo electrónico plataforma.aesa@seguridadaerea.es para que nosotros retiremos el acceso a los expedientes a este representante.

A través del tramitador telemático que es la aplicación de AESA para la gestión por parte del inspeccionado de la documentación de las inspecciones.

Tenga en cuenta que deberá aportar la documentación en el expediente adecuado, ya que de lo contrario podría demorarse la respuesta.

En el caso de que se requiera subsanar una solicitud, por faltar documentación o cualquier otro motivo, deberá responderse en 10 días hábiles. Pasado el plazo sin haberse aportado ninguna documentación, se considera que se ha desistido de la solicitud.

El motivo por el cual denegamos la autorización en este caso es porque la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) exige a AESA una respuesta en un determinado plazo.

En el caso de recibir una denegación de este tipo, se podrá volver a iniciar el procedimiento sin ningún problema, además, aquella documentación presentada en la solicitud denegada seguirá teniéndose en cuenta en el caso de que no haya perdido vigencia.

El plazo máximo para resolver (conceder o denegar) una solicitud de autorización es de 6 meses desde la fecha de entrada por registro de la solicitud. Pasado este plazo sin una resolución de AESA al respecto, la autorización puede considerarse concedida.

El plazo de respuesta a cada solicitud o subsanación de solicitud es de 10 días hábiles desde la fecha de entrada por registro, pudiendo responderse en este plazo con la propia resolución  (concesión o denegación), o un requerimiento para subsanar la solicitud si del análisis de la documentación se determina que es necesaria más información.

En este último caso se concede un plazo de 10 días hábiles para aportar de nuevo documentación.

Vencido dicho plazo, se podrá considerar al interesado desistido de la solicitud mediante resolución.

En el caso de haber recibido un requerimiento y ya disponga de la documentación que en él se le requiera, deberá acceder de nuevo a la sede electrónica de AESA, y pinchar en el enlace “Mis Solicitudes” (https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/solicitudes/solicitudes.do), busque la solicitud correspondiente y aporte en ella los documentos requeridos.

En caso de no seguir estos pasos es posible que por error se cree una nueva solicitud, o se asigne la documentación al expediente incorrecto, pudiendo demorarse la resolución de la autorización.

Sólo puede presentar la solicitud el propio interesado o un representante debidamente acreditado del interesado.

Para la presentación de documentación a través de la sede electrónica en nombre de una persona jurídica se podrá utilizar un certificado de representante de persona jurídica, o un certificado de persona física acompañado de la documentación que acredite su capacidad de representación sobre la persona jurídica.

Recomendamos presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de AESA mediante el trámite telemático “AUTORIZACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIO ASISTENCIA EN TIERRA”, ya que de esta manera el trámite es más ágil. 

Puede acceder desde el siguiente enlace: https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/acceso.do?id=83 pulsando en “Nueva solicitud”.

Adicionalmente, puede presentarse a través del Registro Electrónico Común indicando como organismo destinatario “Agencia Estatal de Seguridad Aérea” (https://rec.redsara.es/), en ambos casos es necesario un sistema de identificación digital válido (certificado electrónico o acceso mediante Cl@ve), no obstante, debe considerar que por este método la información nos llega con una demora de uno o dos días.

Las personas físicas que deseen solicitar una autorización para sí mismas pueden presentar si así lo desean la solicitud en un registro presencial de la administración.

En ningún caso se puede presentar la solicitud ni la documentación requerida por correo electrónico.