Aeródromos eventuales

    Los aeródromos y helipuertos eventuales se definen en los siguientes artículos:

    • Ley 48/1960 de Navegación Aérea: “Un aeródromo será eventual cuando su establecimiento obedezca a necesidades transitorias o sea designado para una utilización particular en circunstancias especiales”.
    • Real Decreto 1070/2015: “Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este real decreto los aeródromos eventuales de uso restringido. A estos efectos, son aeródromos eventuales los definidos en el artículo 2, letra b) del real Decreto 1189/2011, de 19 de agosto

    La exclusión del ámbito de aplicación de este real decreto de los aeródromos eventuales no exime al operador del deber de contar con las autorizaciones pertinentes conforme a la normativa que resulte de aplicación y con el permiso del propietario de la superficie”.

    • Real Decreto 1070/2015. “Aeródromo eventual, la superficie apta para el uso de aeronaves que, a juicio del operador, reúne las condiciones mínimas para la seguridad de las operaciones y cuya utilización, salvo cuando se trate de las operaciones a que se refiere el artículo 1.2, no exceda de 40 operaciones anuales, sin sobrepasar 15 al mes”.

    Los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia (Madrid, Cataluña, Valencia y Aragón) deben contactar con el organismo competente en su Comunidad. Los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en esta materia no requieren tramitación.
    No obstante, además de contar con el permiso del propietario del terreno, se deberá:

    • Respetar las limitaciones de vuelo según el espacio aéreo en que se encuentre la superficie eventual, tal y como se establece en el Reglamento del Aire (SERA (Standardised European Rules Of Air) y Real Decreto 552/2014) y lo que aparezca publicado en las Publicaciones de Información aeronáutica (AIP),
    • Cumplir con el Reglamento (UE) nº 965/2012 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos en relación con las operaciones aéreas.

    El no cumplimiento de la normativa aplicable, la no observancia de las limitaciones de vuelo según el espacio aéreo o de cualquier otra regulación aérea relacionada con el uso de una superficie eventual puede constituir una infracción de la Ley 21/2003 de seguridad aérea, lo que podrá conllevar sanciones y otras medidas de acuerdo con el título V de la citada ley.

    Contacto

    Para consultas relativas a aeródromos de uso restringido pueden dirigirse al buzón de aeródromos de AESA aerodromos.aesa@seguridadaerea.es.

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