Aeródromos/Helipuertos de uso restringido
Tramitación de cambios
La introducción de cualquier modificación estructural o funcional en las infraestructuras y/o características operativas, de la instalación autorizada, deberá ser previamente notificada a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea a fin de recabar la autorización correspondiente (art.28 del RD 1070/2015).
El procedimiento es de aplicación a todos los proyectos de instalaciones previamente autorizadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (o Dirección General de Aviación Civil) y, que soliciten a AESA autorización de modificación estructural o funcional o, en su caso, regularización de modificaciones ya realizadas.
En cada caso se analizarán las fases del procedimiento que, son necesarias tramitar, para autorizar el cambio o cambios solicitados.
Contacto
Para consultas relativas a aeródromos de uso restringido pueden dirigirse al buzón de aeródromos de AESA aerodromos.aesa@seguridadaerea.es.