Marco general

    Son aeródromos de uso restringido las infraestructuras, incluidas las destinados a aeronaves ultraligeras, hidroaeródromos y helipuertos, distintas de los aeródromos de uso público definidos en el artículo 1.3 del Real Decreto 862/2009. (Artículo 3.b del Real Decreto 1070/2015): Se entiende por aeródromos de uso público, los aeródromos civiles en los que se pueden realizar operaciones de transporte comercial, de pasajeros, mercancías y correo, incluidos aerotaxis. 

    Contacto

    Para consultas relativas a aeródromos de uso restringido pueden dirigirse al buzón de aeródromos de AESA aerodromos.aesa@seguridadaerea.es.

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