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¿Se puede operar en un aeródromo/helipuerto eventual?

Para los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia (Madrid, Cataluña, Valencia y Aragón) deben contactar con el organismo competente en su Comunidad.

Los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en esta materia no requieren tramitación.

No obstante, se debe contar siempre con el permiso del propietario del terreno o poseedor legítimo del mismo y no superar las 40 operaciones al año sin sobrepasar las 15 al mes y cumplir con el resto de legislación aplicable en cuanto a la operación, según lo expuesto en:

aeródromos eventuales