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¿Se puede operar en un aeródromo/helipuerto eventual?

Para los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia (Madrid, Cataluña, Valencia y Aragón) deben contactar con el organismo competente en su Comunidad.

Los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en esta materia no requieren tramitación.

¿Dónde puedo encontrar en el AIP la información de una infraestructura de uso restringido?

La información relativa a los aeródromos y helipuertos de uso restringido, así como la de los centros de vuelo de aeronaves ultraligeras con o sin escuela, se pueden consultar en:

https://ais.enaire.es/AIP/AIPS/AMDT_330_2020_AIRAC_07_2020/AIP.html

“ÍNDICE DE AERÓDROMOS Y HELIPUERTOS” → AIP → AD → AD 1.3

“INDICADORES DE LUGAR” (CÓDIGO OACI) → AIP → GEN → GEN 2.4

“DEPORTE AÉREO Y ACTIVIDADES RECREATIVAS” AIP → ENR → ENR 5.5

¿Pueden operar aeronaves ultraligeras en aeródromos restringidos que estén dentro de CTR´s?

Las aeronaves ultraligeras deben operar fuera de los espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas (art. 8 de la OM de 1986 modificada en el RD 1070/2015).

Para dejar en suspenso cualquiera de las prohibiciones mencionadas se debe solicitar la “suspensión de la limitación operativa”. Los requisitos y el modelo de solicitud se encuentran recogidos en:

¿Tienen servidumbres aeronáuticas las infraestructuras de uso restringido?

Los aeródromos y helipuertos de uso restringido no tienen servidumbres aeronáuticas declaradas (salvo el aeródromo de Ocaña, en Toledo, y el de Rozas en Lugo).

Cuando cualquier instalación pueda suponer algún tipo de obstáculo que pueda afectar a la seguridad operacional del aeródromo, no siendo una obligación, se recomienda ponerse en contacto con el gestor/responsable de la misma para que se coordinen entre ambos y asegurar así que no haya ningún riesgo a la seguridad operacional.

¿Cómo se tramita el cambio de gestor de una instalación?

La solicitud de cambio la debe realizar el gestor del aeródromo o alguien, en su nombre, debidamente autorizado. Dicha solicitud debe ir acompañada de la documentación acreditativa para el cambio y se debe remitir a través de la Sede Electrónica de AESA.

  • Documento en el que se recoja el cambio firmado tanto por el antiguo gestor como por el nuevo.
  • Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del nuevo gestor.

Esta tramitación la realiza el Servicio de Supervisión de Aeródromos y Helipuertos (DASAC).

¿Cómo tramitar la autorización de una nueva infraestructura?

Con respecto a los trámites para la apertura al tráfico de un nuevo aeródromo de uso restringido, se remite a este apartado de la página web:

Aerodrómos de uso restringido - Material guía de AESA

Ahí se puede encontrar todo el material guía para la autorización.

En concreto, se debe leer la Guía de autorización de aeródromos y helipuertos de uso restringido que no han sido transferidos a las CC.AA.