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¿Pueden operar aeronaves ultraligeras en aeródromos restringidos que estén dentro de CTR´s?

Las aeronaves ultraligeras deben operar fuera de los espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas (art. 8 de la OM de 1986 modificada en el RD 1070/2015).

Para dejar en suspenso cualquiera de las prohibiciones mencionadas se debe solicitar la “suspensión de la limitación operativa”. Los requisitos y el modelo de solicitud se encuentran recogidos en:

Espacio aéreo - Supervisión de cambios y modificaciones

Esta tramitación la realiza el “Servicio de Espacio Aéreo” de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de AESA.