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Preguntas frecuentes

No podemos facilitarles plataformas en concreto, deben de utilizar una que se adapte a las necesidades que requieran sus cursos, adaptándose a los requisitos exigidos en la guía de requisitos punto 9.1.

por ejemplo, al número de alumnos que lo integran y las posibilidades que asistentes que les faciliten las plataformas

 

Si desean dar de baja un curso ya notificado, es necesario enviar un mail con dicha información, especificando escuela y nombre de curso solicitado, al buzón de formación:
formaciontcp.aesa@seguridadaerea.es

Si desean dar de baja un curso ya notificado, es necesario enviar un mail con dicha información, especificando escuela y nombre del curso solicitado, al buzón de formación:
formaciontcp.aesa@seguridadaerea.es

Una vez dados de baja, pueden notificar un nuevo curso siempre respetando un máximo de 20 alumnos, teniendo en cuenta la capacidad máxima de personas en dicha plataforma que aparecerá en sus condiciones de aprobación, contando con los usuarios del profesorado, director de formación e inspector

Si, en lo que respecta a la aplicación de las medidas de exención sobre recomendación a exámenes teóricos

Tras haber presentado su solicitud para la formación on-line en la sede electrónica de AESA y la documentación requerida, será considerado como un cambio mayor en su aprobación respetando los tiempos establecidos en el procedimiento administrativo.

No es necesario que aparezcan todos los alumnos en la pantalla, su asistencia debe reflejarse en el registro de asistencia firmado por el Director de formación y la posibilidad que le dé la plataforma para registrar su asistencia a las clases.

A la hora de notificar un curso de formación en la modalidad on-line, la escuela debe asegurarse que cada alumno cuenta con las herramientas necesarias para cumplir con los requisitos de dicha formación.

La aprobación de la formación on-line cubre exclusivamente las horas teóricas del curso. Las horas prácticas y el examen se realizarán de forma presencial cuando la situación lo permita.

De acuerdo con el apartado (n) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, y en el caso de la experiencia reciente contemplada en el FCL.060 b) y c) se podrá extender la validez o aliviar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho apartado, siempre que se realice de conformidad con una exención emitida por la Autoridad del operador aéreo.

En el caso de aquellos operadores aéreos españoles que realicen operaciones de transporte aéreo comercial u operaciones no comerciales con aeronaves propulsadas complejas, se remitirá propuesta de exención a la Dirección de Seguridad de Aeronaves.

  • Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 y en el caso de acogerse a esta Resolución, el examinador que extienda el período de validez será designado por el Operador y deberá ser un examinador con certificado emitido de acuerdo con la Parte FCL.
  • Para los casos contemplados en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el aspirante deberá recibir un briefing por parte de un instructor con atribuciones Parte FCL y a posteriori un examinador, con certificado emitido de acuerdo con la Parte FCL, procederá a extender el periodo de validez.

    Este trámite no es necesario realizarlo a través de una ATO.

    Por lo anterior, en cualquiera de las dos opciones, el certificado del examinador podrá haber sido emitido por cualquier Estado EASA.