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Preguntas frecuentes

El objetivo de AESA en el ámbito de la vigilancia continuada supone la realización de inspecciones anuales en los aeropuertos con más de 10 millones de pasajeros al año, y bianuales en el resto.

Asimismo, la Agencia ha desarrollado un plan cíclico de inspección de control normativo que, a partir de 2015 y de forma coherente con la entrada en vigor del Reglamento (UE) Nº 139/2014, no excederá de 48 meses.

En el programa de inspección de control normativo se contemplan distintas tipologías de inspección, unas generales cuyo alcance es obtener una visión de conjunto sobre el interesado/objeto inspeccionado, y otras específicas focalizadas en ámbitos de importancia para la seguridad operacional cuya misión es profundizar en dichos ámbitos para su mejora continua.

Si un interesado que sea objeto de inspección establece otro modo posible (o medio alternativo de cumplimiento) al modo admisible (o medio aceptables de cumplimiento), desarrollado en una ITE y/o GUI, deberá demostrar que su alternativa tiene y mantiene un nivel de seguridad homólogo al del modo admisible. Para ello, es recomendable que el interesado realice un análisis o gestión de riesgos, preferiblemente el marco de su Sistema de Gestión de Seguridad (SGS), que evidencie dicha equivalencia. AESA, en el proceso correspondiente, valorará el modo de cumplimiento alternativo propuesto, y si finalmente resulta conforme, podrá ser implantado.

En el caso de ser necesaria aprobación expresa por parte de AESA, ver procedimiento administrativo corriente de aprobación.

Cuando una disposición de la normativa de aplicación y/o material de referencia en el ámbito de competencia de la División de Inspecciones Aeroportuarias requiera de la aprobación específica por parte de AESA, el interesado deberá cumplimentar el modelo de solicitud oficial (ver Modelo) y, junto con la documentación preceptiva que corresponda en cada caso, y procederá a su tramitación en la Agencia a través de registro oficial.

A continuación se muestra de forma esquemática el flujo administrativo a seguir en estos casos:


flujo

El formulario de solicitud para la emisión de una declaración de conformidad se encuentra en el Anexo IV del Real Decreto 1919/2009 de 11 de diciembre.
Adicionalmente debe tener en cuenta lo indicado en el artículo 28 del citado real decreto en relación con la información que se debe incluir junto con la solicitud.

Se requiere una declaración de conformidad para todas las demostraciones a excepción de los casos contemplados en el artículo 26 del Real Decreto 1919/2009 de 11 de diciembre, que son los siguientes:

  • Los acontecimientos en los que participen exclusivamente globos tripulados.
    • Las demostraciones que consistan exclusivamente en exhibiciones de paracaidismo.
    • Las exhibiciones que se limiten las siguientes actividades:
  • Paracaidismo, ala delta y parapente no motorizados;
  • Alas delta y parapente con motor o aeromodelismo.
  • Las demostraciones o exhibiciones aéreas civiles de acceso restringido no abiertas al público en general.

En estos casos el organizador debe presentar una declaración responsable con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha de realización del evento.

Las facultades del director de la demostración se detallan en el artículo 7 del Real Decreto 1919/2009.
En cuanto a sus funciones y responsabilidades, se desarrollan en el artículo 6 del citado real decreto.

Sí, es necesario disponer de un seguro específico para la participación en la demostración aérea, diferenciado del seguro obligatorio para las aeronaves y demás participantes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 32 del Real Decreto 1919/2009.
En el artículo 33 del mismo real decreto se establecen los incrementos mínimos de cuantía sobre las coberturas mínimas de responsabilidad civil.

  • En el proceso de inspección se generan principalmente los siguientes documentos:
    • Orden de actuación: AESA nombra al personal inspector y personal actuario, autorizándoles para la realización de inspecciones de ciertas instalaciones durante el año en curso.
    • Comunicación de incoación de actividades inspectoras (CIAI): Se informa al inspeccionado de la tipología de la inspección, fechas y la normativa que ampara la actuación inspectora.
    • Designación de equipo inspector (DES): Se informa al inspeccionado tanto de las actuaciones inspectoras que se van a realizar como del personal responsable de la realización de la inspección y de cada actuación.
    • Comunicación de solicitud de documentación (CSD): AESA solicita al inspeccionado el envío de cierta documentación para la realización de la inspección.
    • Respuesta de documentación solicitada por parte del inspeccionado, al comienzo de la inspección, como contestación a la Comunicación de solicitud de documentación (CSD) enviada por AESA.
    • Tras la auditoría documental y/o in situ, AESA emite la Diligencia de actuaciones inspectoras para alegaciones (DAI), en la que se constatan las no conformidades u observaciones encontrados, y se insta al inspeccionado que exprese su conformidad o disconformidad con las actuaciones de inspección practicadas, pudiendo manifestar, si lo estimase conveniente, aquellas observaciones y/o alegaciones pertinentes.
    • Respuesta de alegaciones a la DAI. El inspeccionado expresa su conformidad o disconformidad con las actuaciones de inspección practicadas, y manifiesta, si lo estima conveniente, aquellas observaciones y/o alegaciones pertinentes.
    • Tras la recepción y estudio de las alegaciones del inspeccionado, AESA emite el Acta que da por finalizada la fase de inspección, en la cual se incluye la valoración por parte de AESA de las alegaciones realizadas por el inspeccionado, y en la que, en su caso, se constatan una serie de no conformidades u observaciones y se solicita al interesado inspeccionado, para la subsanación de las mismas, la elaboración de una "Propuesta de Plan de Acciones Correctoras" (PPAC) que incluya las medidas que deberán adoptarse para subsanar dichas no conformidades u observaciones, además del plazo de ejecución y del responsable del cumplimiento de la misma

En la imagen, en verde los documentos emitidos por AESA, en naranja los que deben ser elaborados, en su caso, por el inspeccionado.

En el acuerdo de PAC se generan estos documentos:

  • Propuesta del plan de acciones correctoras (PPAC)
    • Elaborada por el inspeccionado y que incluye las medidas que deberán adoptarse para subsanar las no conformidades u observaciones, plazo de ejecución y responsable de cumplimiento de dicha subsanación.
  • Informe de valoración del PPAC (IVPPAC)
    • Elaborado por AESA, donde se analiza, y si es necesario se modifica, la Propuesta de PAC enviada por el inspeccionado.
  • Alegaciones al IVVPAC
    El inspeccionado puede presentar, si lo estimase conveniente, aquellas observaciones y/o alegaciones pertinentes.
  • Plan de acciones correctoras (PAC)
    Es emitido por AESA, una vez consensuado el documento definitivo de PAC con el inspeccionado, en el que se establecen las medidas, plazo de ejecución y responsable de cumplimiento de las subsanaciones de las no conformidades u observaciones halladas durante la inspección.
    acuerdo_pac
    En la imagen, en verde los documentos emitidos por AESA, en naranja los que, en su caso, debe elaborar el inspeccionado

TÍTULO

Edición

RESOLUCIÓN DE AESA DE FECHA DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA DE 18 DE MARZO DE 2020, POR LA QUE SE EMITE EXENCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1139, PARA LA EXTENSIÓN DE LOS PERIODOS DE VALIDEZ DE LAS LICENCIAS, HABILITACIONES, CERTIFICADOS DE TRIPULACIONES DE VUELO, INSTRUCTORES, EXAMINADORES, POSEEDORES DE LICENCIAS DE MANTENIMIENTO DE AERONAVES Y CONTROLADORES DE TRÁNSITO AÉREO, ASÍ COMO UN METODO ALTERNATIVO DE CUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN ARO.GEN.120 DEL REGLAMENTO (UE) 965/2012 PARA LA REDUCCION DE LA ANTELACIÓN MINIMA REQUERIDA EN LA PUBLICACION DE LOS CUADRANTES DE ACTIVIDADES DE LAS TRIPULACIONES, EN RELACIÓN CON LA SITUACIÓN

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 RESOLUCIÓN DE AESA DE FECHA DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA DE 18 DE MARZO DE 2020 POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXÁMENES ELECTRÓNICOS DE CONOCIMIENTOS TEÓRICOS PARA LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS, LICENCIAS Y HABILITACIONES AERONÁUTICOS CIVILES, EN RELACIÓN CON EL ESTADO DE ALARMA DECLARADO POR EL GOBIERNO Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS SOBRE CONTENCIÓN DEL CORONAVIRUS COVID-19.

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RESOLUCIÓN DE AESA DE FECHA DE 23 DE MARZO DE 2020 DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD DE AERONAVES DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA RELATIVA A LAS LICENCIAS ELECTRÓNICAS DE LOS PILOTOS Y TRIPULANTES DE CABINA DE PASAJEROS

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Orden TMA/285/2020, de 25 de marzo, por la que se adoptan medidas extraordinarias de flexibilidad en los ámbitos de la aviación civil no regulados por la normativa de la Unión Europea en relación con la situación creada por la crisis global del coronavirus COVID-19.

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RESOLUCIÓN DE AESA DE FECHA DE LA DIRECCIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE SEGURIDAD AÉREA DE 5 DE MAYO DE 2020, POR LA QUE SE EMITE EXENCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 DEL REGLAMENTO (UE) 2018/1139, PARA LA EXTENSIÓN DE LA VALIDEZ Y OTROS PERÍDODOS DE TIEMPO, RELATIVOS A LAS LICENCIAS, HABILITACIONES, ATRIBUCIONES, ANOTACIONES Y CERTIFICADOS DE PILOTOS, INSTRUCTORES, EXAMINADORES Y TCP PARA LA REDUCCION DEL IMPACTO NEGATIVO SOBRE LA AVIACIÓN COMERCIAL Y GENERAL GENERADO POR LA CRISIS GLOBAL DEL CORONAVIRUS COVID-19.

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Reglamento (UE) nº 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relacionados con el personal de vuelo de la aviación civil en virtud del Reglamento (CE) nºo 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo

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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/357 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/395 en lo que se refiere a las licencias de piloto de globo.

 

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Reglamento de Ejecución (UE) 2020/358 de la Comisión, de 4 de marzo de 2020 por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/1976 en lo que se refiere a las licencias de piloto de planeador

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* Se aplica la Última Edición consolidada vigente.