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Preguntas frecuentes

Para los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia (Madrid, Cataluña, Valencia y Aragón) deben contactar con el organismo competente en su Comunidad.

Los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en esta materia no requieren tramitación.

No obstante, se debe contar siempre con el permiso del propietario del terreno o poseedor legítimo del mismo y no superar las 40 operaciones al año sin sobrepasar las 15 al mes y cumplir con el resto de legislación aplicable en cuanto a la operación, según lo expuesto en:

aeródromos eventuales

 

Con respecto a los trámites para la apertura al tráfico de un nuevo aeródromo de uso restringido, se remite a este apartado de la página web:

Aerodrómos de uso restringido - Material guía de AESA

Ahí se puede encontrar todo el material guía para la autorización.

En concreto, se debe leer la Guía de autorización de aeródromos y helipuertos de uso restringido que no han sido transferidos a las CC.AA.

El proceso consta de 4 fases:

  • Fase 1: Compatibilidad de Espacio Aéreo
  • Fase 2: Tramitación Medioambiental.
  • Fase 3: Autorización de Establecimiento.
  • Fase 4: Apertura al Tráfico.

En el Reglamento (UE) 2018/395 se ha definido la actividad de vuelos en globo comerciales para pasajeros (CPB) como una forma de operación de transporte aéreo comercial con globo en que los viajeros son transportados con fines de turismo o de experiencia de vuelo a cambio de una remuneración o de otro tipo de contraprestación económica.

Una vez presentada la declaración requerida en BOP.ADD.100, el operador queda habilitado para realizar operaciones comerciales con globos en todos los Estados de la Unión Europea.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea publicará y mantendrá actualizado el listado de operadores de globos que realizan operaciones comerciales y que han presentado una declaración en España.

En casos debidamente justificados y previa solicitud del operador, se podrá emitir un certificado que acredite que se ha presentado ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea una declaración para realizar operaciones comerciales con globos.

Sí. El requisito BOP.ADD.410 establece que en el caso de que se transporten más de 19 pasajeros en el globo, debe formar parte de la tripulación un tripulante adicional.

El medio aceptable de cumplimiento AMC1 BOP.ADD.410 establece los requisitos en materia de entrenamiento inicial y recurrente, así como de experiencia reciente, que debe cumplir el tripulante adicional.

La validez de la verificación de competencia es de 24 meses y la debe realizar un piloto titular de un certificado de examinador en vuelo (FE) emitido de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 1178/2011.

Sí. En este caso la persona responsable de realizar el entrenamiento y la verificación deberá estar en posesión del certificado de instructor en vuelo (FI) y de examinador en vuelo (FE).

La experiencia indicada en el GM1 BOP.ADD.040 no se requiere desempeñando las funciones de uno de los puestos definidos en BOP.ADD.040, en este caso, la experiencia se refiere a experiencia en operaciones con globos.

El apartado c) del material guía GM1 BOP.ADD.040(c) establece que el Responsable de Operaciones debería tener o haber tenido la licencia de piloto de globo, por lo que no es estrictamente necesario que la persona que desempeñe las funciones de Responsable de operaciones de vuelo disponga de una licencia en vigor.

Los participantes de una demostración aérea civil deben cumplir ciertos requisitos de cualificación y experiencia. Estos requisitos se detallan en el artículo 10 del Real Decreto 1919/2009 y su Anexo II.