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Preguntas frecuentes

La primera vez que se accede al tramitador telemático con un certificado digital válido, el sistema recopila la información necesaria e indica algunos datos adicionales de cara a las comunicaciones entre AESA y el interesado. Es imprescindible indicar una dirección de e-mail en este momento para poder recibir avisos de disponibilidad de nuevos documentos en sede electrónica.

Con solicitarlo a plataforma.aesa@seguridadaerea.es es suficiente, indicando un medio de contacto (preferiblemente correo electrónico). Tendremos en cuenta esta información para futuras convocatorias.

Sí, siempre que no se incumpla la normativa aplicable. Se contempla en las propias instrucciones técnicas como Medio Alternativo de Cumplimiento (MAC).

Para más detalles se puede consultar el apartado 7 de la APTO-15-ITC-104, (Seguridad Operacional/Instrucciones Técnicas), así como en la propia disposición adicional única de la Orden TMA/692/2020 en su punto 2, para el caso de la instrucción técnica para suministro de combustible.

El primer informe de inspección en el que se reflejan los posibles incumplimientos se denomina “diligencia de actuaciones inspectoras”, es en este momento cuando se puede alegar a aquellas deficiencias con las que no se esté de acuerdo.

Es importante recalcar que en esta fase (DAI) no se le requiere al inspeccionado una subsanación, por lo que no es necesario indicar las posibles subsanaciones en esta fase.

En el caso de que se requiera subsanar una solicitud, por faltar documentación o cualquier otro motivo, deberá responderse en 10 días hábiles. Pasado el plazo sin haberse aportado ninguna documentación, se considera que se ha desistido de la solicitud.

El motivo por el cual denegamos la autorización en este caso es porque la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) exige a AESA una respuesta en un determinado plazo.

En el caso de recibir una denegación de este tipo, se podrá volver a iniciar el procedimiento sin ningún problema, además, aquella documentación presentada en la solicitud denegada seguirá teniéndose en cuenta en el caso de que no haya perdido vigencia.

El plazo máximo para resolver (conceder o denegar) una solicitud de autorización es de 6 meses desde la fecha de entrada por registro de la solicitud. Pasado este plazo sin una resolución de AESA al respecto, la autorización puede considerarse concedida.

El plazo de respuesta a cada solicitud o subsanación de solicitud es de 10 días hábiles desde la fecha de entrada por registro, pudiendo responderse en este plazo con la propia resolución  (concesión o denegación), o un requerimiento para subsanar la solicitud si del análisis de la documentación se determina que es necesaria más información.

En este último caso se concede un plazo de 10 días hábiles para aportar de nuevo documentación.

Vencido dicho plazo, se podrá considerar al interesado desistido de la solicitud mediante resolución.

En el caso de haber recibido un requerimiento y ya disponga de la documentación que en él se le requiera, deberá acceder de nuevo a la sede electrónica de AESA, y pinchar en el enlace “Mis Solicitudes” (https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/solicitudes/solicitudes.do), busque la solicitud correspondiente y aporte en ella los documentos requeridos.

En caso de no seguir estos pasos es posible que por error se cree una nueva solicitud, o se asigne la documentación al expediente incorrecto, pudiendo demorarse la resolución de la autorización.

Las instrucciones técnicas pretender ser un medio aceptable de cumplimiento de los niveles de seguridad exigidos por el artículo 39 de la Ley de 21/2003, de Seguridad Aérea para los proveedores de servicios aeroportuarios, y de la disposición adicional única de la Orden TMA/692/2020 en el caso particular de la instrucción técnica para suministro de combustible.

Sólo puede presentar la solicitud el propio interesado o un representante debidamente acreditado del interesado.

Para la presentación de documentación a través de la sede electrónica en nombre de una persona jurídica se podrá utilizar un certificado de representante de persona jurídica, o un certificado de persona física acompañado de la documentación que acredite su capacidad de representación sobre la persona jurídica.