Instrucciones técnicas

Suministro de combustible a aeronaves de aviación civil


    De acuerdo a la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil, con entrada en vigor el 2 de enero de 2021, en su punto 1, la Disposición adicional única “Medidas de ejecución”:

    “1. Por resolución del Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, publicada en el «Boletín Oficial del Estado», se podrán establecer medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en esta orden y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de que se pueda justificar su cumplimiento por otros medios.” 

    En este sentido se ha publicado en el BOE la Resolución de 23 de diciembre de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se adoptan los medios aceptables de cumplimiento para la acreditación de los requisitos establecidos en la Orden TMA/692/2020, de 15 de julio, por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil. Se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.boe.es/eli/es/res/2020/12/23/(2)

    Para una mayor facilidad de consulta, se ha elaborado una guía consolidada que incluye el articulado de la Orden TMA/692/2020 junto a los medios aceptables de cumplimiento y material guía incluidos en la resolución de 23 de diciembre de 2020: Guía consolidada de consulta de las normas de suministro de combustibles de aviación civil (A-DAU-COMB-01-1.0).

Operaciones y Seguridad Operacional


    Conforme al artículo 39 de la Ley de 21/2003, de Seguridad Aérea los proveedores de servicios aeroportuarios tienen la obligación de garantizar esta prestación de los servicios con el nivel exigido de seguridad. Puede consultar este nivel de seguridad exigido de seguridad, para las categorías de servicios de asistencia en tierra 4, 5, 6, 7 y 11 en las  instrucciones técnicas desarrolladas por AESA.

    • Instrucción técnica de Operaciones de asistencia en tierra Enlace
      • Esta ITE contiene estándares aceptados internacionalmente para la realización de las actividades de asistencia con nivel de seguridad adecuado. Es por ello que, la ITE establece una forma de gestión de la asistencia en tierra para garantizar las condiciones y niveles de seguridad.
      • Esta gestión se estructura desde un sistema de gestión que abarca la organización de los agentes de asistencia en tierra a través de unos servicios centrales y unas bases o aeropuertos en los que el agente presta servicios de asistencia. De esta forma, los agentes de asistencia en tierra pueden gestionar los equipos (GSE y ULD) y su personal y en concreto la formación de éste, garantizando que se cumplen unos estándares de seguridad establecidos en su propia documentación (manuales tanto operativos como de gestión de seguridad operacional).
      • Esta gestión se encarga a su vez a través de los sistemas de gestión de la seguridad operacional y de los sistemas de calidad de autoevaluarse para la mejora continua
    • Instrucción técnica de Gestión de seguridad operacional para la asistencia en tierra Enlace
      • Esta ITE desarrolla, como aspectos principales:
        • Metodología para determinar la categoría en seguridad operacional de los AAT.
        • Documentación de seguridad operacional de aplicación a los AAT: información necesaria, en forma de modos y/o puntos en el ámbito de la seguridad operacional, para desarrollar los contenidos de:
        • Sistema de Gestión de Seguridad Operacional (SGS), para los cuales la ITE describirá la forma en la que deben desarrollarse cada una de las actividades y contenidos del SGS del AAT.
        • Sistema de Gestión de Seguridad Operacional abreviado (SGS-a), en cuyo caso la ITE mencionará, a grandes rasgos, su contenido.
        • Coordinación, control y supervisión de los AAT por parte del GA.

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