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Preguntas frecuentes

No. El Real Decreto 1919/2009 prevé la realización de demostraciones aéreas de carácter periódico, de forma que puedan autorizarse con una única declaración de conformidad. Las condiciones específicas para este tipo de demostración pueden consultarse en el artículo 27.

Sí. El contenido de las Instrucciones Operativas para Participantes (IOP) se detalla en el Anexo I al Real Decreto 1919/2009.

  • Los servicios y equipos obligatorios se detallan en el artículo 21 del Real Decreto 1919/2009 y requieren:
    • sistema de comunicaciones (radio o teléfono) entre el director de la demostración o el coordinador para emergencias aeronáuticas y los servicios de control, ambulancias, extinción de incendios y policía
    • equipo de megafonía para difundir mensajes o instrucciones al público
    • plano con detalle del lugar donde deben estar ubicados los servicios de emergencia presentes durante la demostración, las vías de acceso y salida para las unidades de emergencia y las salidas de emergencia para evacuación del público
  • En función del emplazamiento:
    • Cuando la demostración aérea tenga lugar en un aeropuerto u otra clase de aeródromo abierto al tráfico aéreo, podrá utilizarse el plan de emergencias que, de acuerdo con la normativa aplicable, tenga aprobado dicho aeródromo, salvo que por el tamaño de las aeronaves participantes en la demostración se requiera mayor disponibilidad de medios de protección en caso de accidente o incidente grave
    • Cuando, con carácter excepcional, la demostración aérea se realice en instalaciones que no estén autorizadas como aeródromos, incluso en el supuesto de que las aeronaves no aterricen ni despeguen en el lugar de la demostración, los servicios de emergencia aeronáuticos deberán incluir como mínimo
      • Servicios sanitarios en el emplazamiento de la demostración con, al menos, una ambulancia y un médico, y con dotación de equipo material de primeros auxilios y de personal debidamente cualificado
      • Equipo de extinción de incendios con, al menos, un vehículo de intervención adecuado, provisto de los agentes extintores adecuados de conformidad con el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo
    • Cuando las operaciones se realicen sobre el mar o zonas pantanosas, los servicios de emergencia aeronáuticos dispondrán de un equipo de salvamento en embarcaciones u otros vehículos como helicópteros y vehículos anfibios o aerodeslizadores, que puedan entrar rápidamente en acción y llegar en un tiempo mínimo

No. Para realizar operaciones comerciales el operador debe presentar únicamente la declaración de cumplimiento.

No. Ni el manual ni sus modificaciones son aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Es responsabilidad del operador, conforme a lo indicado en BOP.ADD.200, desarrollar el manual de operaciones, así como el control de su estado de edición y/o revisión.

De acuerdo con lo recogido en el apartado (g) del AMC1 BOP.ADD.200, cuando se utilice información de otras fuentes en el manual de operaciones, el operador puede o bien transcribirla o bien hacer referencia a la sección específica de la que se extrae la información.

De acuerdo con lo recogido en BOP.ADD.510 (b) los SOP pueden formar parte del manual de operaciones o pueden figurar como documento separado.

Con la emisión del PAC termina la fase de acuerdo de subsanación y comienza la de seguimiento de subsanación, en la que, una vez subsanadas las no conformidades u observaciones detectadas, que deberán ajustarse a las fechas previstas en el PAC, el inspeccionado debe comunicar a AESA dicha subsanación mediante comunicación fehaciente.

  • En la fase de seguimiento de subsanación se generan estos documentos, por parte del inspeccionado:
    • Comunicación fehaciente de subsanación
      • El inspeccionado envía las evidencias documentales de subsanación de la acción correctora correspondiente.
    • Comunicación de solicitud de modificación
      • El inspeccionado solicita una modificación de algún aspecto relacionada con una acción correctora, motivada por diversas causas.
  • En la fase de seguimiento de subsanación se generan estos documentos, por parte de AESA:
    • Diligencia de estado de fase de subsanación
    • Diligencia de falta de subsanación
    • Diligencia de cierre de fase de subsanación

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En la imagen, en verde los documentos emitidos por AESA, en naranja los elaborados por el inspeccionado.

El inspeccionado tiene los siguientes plazos fijados para el envío de los distintos documentos:

  • Envío de documentación solicitada al comienzo de la inspección, como Respuesta a la Comunicación de solicitud de documentación (CSD): 10 días hábiles, desde el día siguiente a la recepción del requerimiento.Envío de alegaciones a la DAI: 10 días hábiles, desde el día siguiente a la recepción de la DAI.
  • Envío del PPAC: 20 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del Acta.
  • Envío de alegaciones al IVPPAC: 10 días hábiles desde el día siguiente a la recepción del IVPPAC.
  • Envío de comunicación fehaciente de subsanación: máximo 10 días hábiles desde la fecha establecida en el PAC para cada acción correctora.
  • Envío de solicitud de modificación de PAC: siempre antes de que expire la fecha establecida en PAC; en todo caso, para que AESA pueda efectuar la valoración de la modificación y notificar al inspeccionado su aceptación o denegación antes del vencimiento de la fecha de PAC, sería recomendable que dicha comunicación se realizara como mínimo 45 días naturales antes de dicha fecha.

Si durante la inspección AESA constata no conformidades u observaciones, atendiendo al artículo 13 del Reglamento CE 736/2006 de la Comisión de 16 de mayo, y en virtud del Reglamento (UE) Nº 139/2014, éstas se categorizan en:

  • No conformidad de Nivel 1: en los siguientes casos, no siendo un listado exhaustivo de las situaciones que pueden implicar este tipo de no conformidades:
    • Incumplimiento significativo de las bases de certificación (CB) del aeropuerto, los requisitos aplicables contemplados en el Reglamento (CE) nº 216/2008 y sus disposiciones de aplicación, los procedimientos y los manuales de los gestores de aeropuerto o los proveedores de servicios de dirección de plataforma, los términos del certificado o del contenido de una declaración, que disminuya la seguridad o entrañe un grave riesgo para la misma.
    • No proporcionar a la autoridad competente el acceso a las instalaciones de los aeropuertos, de los gestores de aeropuerto o de los proveedores de servicios de dirección de plataforma, según lo definido en el punto ADR.OR.C.015 del Reglamento (UE) nº 139/2014, durante las horas operativas normales y tras la presentación de dos solicitudes por escrito.
    • Se evidencie la obtención o mantenimiento de la validez de un certificado mediante la falsificación de la prueba documental remitida.
    • Se evidencia una mala práctica o uso fraudulento de un certificado o autorización expedida por AESA.
    • Se evidencie la falta de un "Accountable Manager".
    • El inspeccionado incumpla cualquiera de los preceptos a los que le obliga el artículo 34 del Reglamento de Inspección Aeronáutica relativo a la obstrucción o resistencia a la actuación inspectora.
    • El inspeccionado incumpla cualquiera de los preceptos a los que le obliga el artículo 33 de la Ley de Seguridad Aérea relativo a las obligaciones por razones de seguridad.
    • El inspeccionado incumpla cualquiera de los preceptos estipulados en el artículo 50 de la Ley de Seguridad Aérea relativo a las infracciones administrativas.
  • No conformidad de Nivel 2: en los siguientes casos, no siendo un listado exhaustivo de las situaciones que pueden implicar este tipo de no conformidades:
    • Incumplimiento significativo de las bases de certificación (CB) del aeropuerto, los requisitos aplicables contemplados en el Reglamento (CE) nº 216/2008 y sus disposiciones de aplicación, los procedimientos y los manuales de los gestores de aeropuerto y los proveedores de servicios de dirección de plataforma, los términos del certificado, el certificado o el contenido de una declaración, que pudiera disminuir la seguridad o constituir un riesgo para la misma.
    • No conformidad respecto de los procedimientos y los manuales de los gestores aeroportuarios en los aeropuertos certificados.
    • No conformidad respecto del SGS en aeropuertos certificados y no certificados.
    • No conformidad respecto del cumplimiento de las disposiciones de las Normas Técnicas en aeropuertos no certificados.
  • Observación: en los casos que no requieran no conformidades de nivel 1 o nivel 2. Se expone un listado no exhaustivo de aquellos casos que corresponderán a una observación:
    • representa una mejora propuesta basándose en futuras normativas de aplicación;
    • representa una mejora propuesta basándose en buenos usos recomendados por normativa internacional;
    • representa una mejora propuesta basándose en la experiencia previa en otros aeropuertos. 

Se recomienda la lectura de la " Comunicación sobre los cambios en el procedimiento de categorización de no conformidades de AESA".