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¿Cómo se categorizan las no conformidades y observaciones?

Si durante la inspección AESA constata no conformidades u observaciones, atendiendo al artículo 13 del Reglamento CE 736/2006 de la Comisión de 16 de mayo, y en virtud del Reglamento (UE) Nº 139/2014, éstas se categorizan en:

  • No conformidad de Nivel 1: en los siguientes casos, no siendo un listado exhaustivo de las situaciones que pueden implicar este tipo de no conformidades:
    • Incumplimiento significativo de las bases de certificación (CB) del aeropuerto, los requisitos aplicables contemplados en el Reglamento (CE) nº 216/2008 y sus disposiciones de aplicación, los procedimientos y los manuales de los gestores de aeropuerto o los proveedores de servicios de dirección de plataforma, los términos del certificado o del contenido de una declaración, que disminuya la seguridad o entrañe un grave riesgo para la misma.
    • No proporcionar a la autoridad competente el acceso a las instalaciones de los aeropuertos, de los gestores de aeropuerto o de los proveedores de servicios de dirección de plataforma, según lo definido en el punto ADR.OR.C.015 del Reglamento (UE) nº 139/2014, durante las horas operativas normales y tras la presentación de dos solicitudes por escrito.
    • Se evidencie la obtención o mantenimiento de la validez de un certificado mediante la falsificación de la prueba documental remitida.
    • Se evidencia una mala práctica o uso fraudulento de un certificado o autorización expedida por AESA.
    • Se evidencie la falta de un "Accountable Manager".
    • El inspeccionado incumpla cualquiera de los preceptos a los que le obliga el artículo 34 del Reglamento de Inspección Aeronáutica relativo a la obstrucción o resistencia a la actuación inspectora.
    • El inspeccionado incumpla cualquiera de los preceptos a los que le obliga el artículo 33 de la Ley de Seguridad Aérea relativo a las obligaciones por razones de seguridad.
    • El inspeccionado incumpla cualquiera de los preceptos estipulados en el artículo 50 de la Ley de Seguridad Aérea relativo a las infracciones administrativas.
  • No conformidad de Nivel 2: en los siguientes casos, no siendo un listado exhaustivo de las situaciones que pueden implicar este tipo de no conformidades:
    • Incumplimiento significativo de las bases de certificación (CB) del aeropuerto, los requisitos aplicables contemplados en el Reglamento (CE) nº 216/2008 y sus disposiciones de aplicación, los procedimientos y los manuales de los gestores de aeropuerto y los proveedores de servicios de dirección de plataforma, los términos del certificado, el certificado o el contenido de una declaración, que pudiera disminuir la seguridad o constituir un riesgo para la misma.
    • No conformidad respecto de los procedimientos y los manuales de los gestores aeroportuarios en los aeropuertos certificados.
    • No conformidad respecto del SGS en aeropuertos certificados y no certificados.
    • No conformidad respecto del cumplimiento de las disposiciones de las Normas Técnicas en aeropuertos no certificados.
  • Observación: en los casos que no requieran no conformidades de nivel 1 o nivel 2. Se expone un listado no exhaustivo de aquellos casos que corresponderán a una observación:
    • representa una mejora propuesta basándose en futuras normativas de aplicación;
    • representa una mejora propuesta basándose en buenos usos recomendados por normativa internacional;
    • representa una mejora propuesta basándose en la experiencia previa en otros aeropuertos. 

Se recomienda la lectura de la " Comunicación sobre los cambios en el procedimiento de categorización de no conformidades de AESA".