¿Es necesario matricular en España un trike biplaza motorizado de alrededor de 100 kg?

Todas las aeronaves deben cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 48/1960 de Navegación Aérea. En su artículo 151 permite la siguiente excepción: Aquellas aeronaves de limitados usos, características técnicas y actuaciones, podrán ser exceptuadas, en las condiciones que reglamentariamente se establezcan, de los requisitos de inscripción en el Registro de Aeronaves y de la obtención del certificado de aeronavegabilidad a los cuales se refieren, respectivamente, los artículos 29 y 36 de esta Ley. El Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles desarrolla esta excepción para, entre otros tipos de aeronaves: Quedan exentas del requisito de inscripción en el Registro de Matrícula de Aeronaves:

1.- Parapentes: Se consideran parapentes aquellas estructuras sustentadoras no rígidas, para cuyo despegue y aterrizaje se requiere únicamente el esfuerzo físico de sus ocupantes.

2.- Parapentes motorizados: Se consideran parapentes motorizados o para motores aquellos parapentes que cuentan con un sistema de propulsión auxiliar, ya sea éste soportado por un ocupante o por una estructura auxiliar.

3.- Otras aeronaves que precisen del esfuerzo físico para el despegue o el aterrizaje, aun cuando estén dotadas de un sistema de propulsión auxiliar para facilitar el despegue.

4.- Otras aeronaves cuyo peso total al despegue, descontado el peso del piloto, sea inferior a 70 kilogramos. Por tanto, los paramotores de lanzamiento a pie y los mini-trikes de menos de 70 kg (de peso en vacío + combustible) están explícitamente excluidos de matriculación. Para trikes más pesados, habría que considerar si se puede aplicar el apartado 2.-, en base a que la superficie sustentadora no es rígida, requiriendo, en parte, del esfuerzo del piloto para adquirir en el despegue (y mantener en el vuelo) su forma.