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¿Cuándo es necesario disponer de esta autorización?

Es necesario disponer de esta autorización antes de prestar cualquiera de los servicios indicados en el Anexo del Real Decreto 1161/1999 a un usuario de un aeropuerto de interés general.

Es posible consultar los aeropuertos en los que aplica el Real Decreto y las categorías de servicio en el modelo de solicitud de autorización .

No se requiere de esta autorización en aeropuertos que no sean de interés general, ni para prestar servicios a empresas o particulares que no sean usuarios (toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto).

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