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Preguntas frecuentes

En relación con la aplicación de los requisitos de experiencia reciente de la Parte BFCL, el plazo de los 24 meses queda extendido a los últimos 30 meses, de acuerdo con lo indicado en la disposición Cuarta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

No se aplican de forma automática.
Todos los titulares de licencias expedidas de conformidad con la Parte BFCL que se acojan a las extensiones establecidas en el punto (a) de la disposición Quinta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 en relación a los requisitos de experiencia reciente habrán recibido, previamente a retomar la actividad, un briefing impartido por un instructor con las debidas atribuciones de instrucción, en el que se refresquen los conocimientos teóricos necesarios para operar de manera segura la aeronave de la que se trate y llevar a cabo de manera segura las maniobras y procedimientos aplicables. Este briefing incluirá los procedimientos anormales y de emergencia específicos de la categoría de aeronave, la clase o tipo de aeronave y de las atribuciones específicas aplicables.

En relación a cuestiones relacionadas con la realización de los exámenes de materias teóricas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha suspendido todos los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos, correspondientes a la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles. Esta es una medida extraordinaria, ante la situación actual de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y estará vigente durante la duración del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y sus posibles prórrogas.

El tiempo durante el que se mantenga vigente esta resolución, no se tendrá en cuenta a efectos de los requisitos respecto al periodo máximo para superar los exámenes.

Los aspirantes que, teniendo reservada sesión durante el periodo en el que se mantenga vigente esta suspensión, no se considerarán como no presentados y podrán concurrir a una futura convocatoria.

Así mismo, el importe correspondiente al pago de la tasa ya realizado tendrá validez para la presentación en cualquier convocatoria posterior.

Puede consultar la Resolución de AESA de fecha a través del siguiente enlace Descargar aquí Resolución de AESA de fecha de la directora de AESA

De acuerdo con el apartado (h) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 se extiende el período de validez de los exámenes de conocimientos teóricos para la emisión de una licencia conforme al FCL.025 (c) (1) y (c) (2) de la Parte-FCL, durante el periodo de aplicación de esta resolución.

En este caso y para la anotación de la habilitación de vuelo instrumental IR, de conformidad con el FCL.025 (c) (2) si el plazo máximo de los 36 meses hubiera vencido con posterioridad al 14.03.2020, dicho plazo se ampliará hasta el 14 de noviembre de 2020.

De acuerdo con el apartado (h) de Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, la validez de las materias teóricas para la emisión de las licencias y habilitaciones definidas en el FCL.025 (c) (1) y (c) (2) de la Parte-FCL, se extenderá hasta el 14 de noviembre de 2020.

Siempre que se acredite correctamente y de acuerdo con el apartado (h) de Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 se extiende el período de validez de los exámenes de conocimientos teóricos para la emisión de una licencia conforme al FCL.025 (c)(1) y (c)(2) de la Parte-FCL, durante el periodo de aplicación de esta resolución.

De acuerdo con el apartado (j) punto (D) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 se extiende hasta el 14 de noviembre de 2020, periodo de aplicación de esta resolución, el período de tiempo máximo especificado en el punto 3 de la Sección A bis IR(A) del Apéndice 6 “Curso de formación modular de vuelo basado en competencias”, siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo.

Siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo, el periodo de los 18 meses para completar el curso de instrucción teórica indicado en el Apéndice 6 B) IR (H) “Curso de formación modular de vuelo”, se ampliará hasta el 14 de noviembre de 2020, de acuerdo con lo indicado en el apartado (j) punto (D), de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020.