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Preguntas frecuentes

No se contempla margen de tiempo adicional. Una vez ha caducado la habilitación sin que se hubiera realizado el procedimiento de revalidación en tiempo y forma, y a los efectos de su puesta en vigor procederá su renovación en una ATO o DTO para licencias PART FCL o bien un centro de formación ULM para licencias ULM

En aplicación de la disposición Quinta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 el plazo de los 2 años para acreditar la experiencia en el método de lanzamiento del que sea titular se amplía hasta los últimos 2 años y 8 meses.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el instructor que ha impartido el briefing deberá emitir un certificado indicando que el titular ha superado satisfactoriamente el mismo.

En aplicación de la disposición Quinta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 el plazo definido en FCL. 205(f) para acreditar la experiencia se amplía hasta los últimos 2 años y 8 meses.

No se aplican de forma automática.
Todos los titulares de licencias expedidas de conformidad con la Parte BFCL que se acojan a las Extensiones establecidas en el punto (a) de la disposición Quinta Resolución de AESA de fecha 05.05.202 en relación a los requisitos de experiencia reciente habrán recibido, previamente a retomar la actividad, un briefing impartido por un instructor con las debidas atribuciones de instrucción, en el que se refresquen los conocimientos teóricos necesarios para operar de manera segura la aeronave de la que se trate y llevar a cabo de manera segura las maniobras y procedimientos aplicables. Este briefing incluirá los procedimientos anormales y de emergencia específicos de la categoría de aeronave, la clase o tipo de aeronave y de las atribuciones específicas aplicables.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el plazo de los 24 meses definidos en el BFCL.160 BPL (a) (1)(i), (a)(2) y (f)(1) para continuar el ejercicio de atribuciones de vuelo se amplía a los últimos 30 meses

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el instructor que ha impartido el briefing deberá emitir un certificado indicando que el titular ha superado satisfactoriamente el mismo.