En este caso aplica la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, una vez cumpla los requisitos establecidos en la misma, y ante la duda que pudiera plantear la Autoridad no EASA, a pesar de disponer aún de la versión inglesa de la resolución y del certificado/s que acredite el cumplimiento para acogerse a la exención, podrán contactar, tanto la autoridad no EASA como el piloto, con AESA para gestionar y solventar cualquier tipo de incidencia.