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Habilitaciones de tipo, clase, instrumental - ¿En qué situación me encuentro si estoy volando con una licencia validada en un tercer país oaci?

La exención de la Resolución de AESA de 18.03.2020, es una exención a operadores EASA, no aplicable por tanto a operadores de Terceros Países OACI (no EASA).

En este sentido quienes se encuentren en este tipo de escenarios podrán acogerse a las medidas de exención descritas en la reciente Resolución de AESA de 05.05.2020