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Preguntas frecuentes

Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se emite exención, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) 2018/1139

Esto depende de los entrenamientos recurrentes del operador. ORO.CC.140 y para los titulares de Informes médicos de la tripulación de cabina (MED.C.030)

En el caso de los entrenamientos periódicos y verificaciones de la tripulación de cabina de pasajeros, de acuerdo con el requisito ORO.CC.140, el operador garantizará que los miembros de la tripulación completen un entrenamiento alternativo no presencial (on-line, CBT, por vídeo…).

No. Aquí lo que se aplica es la suspensión de plazos administrativos de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o en, su caso, si quiere acogerse al punto tercero de la Resolución de AESA de fecha de 1 de abril de 2020, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que acuerda la continuación de determinados procedimientos administrativos afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En el que puede solicitar la expedición del certificado con trámite y plazos ordinarios.

Aquellos instructores y examinadores, que puedan acogerse a la exención, y cuyo certificado estuviera en vigor el 14 de marzo y tenga fecha de validez hasta el 31/07/2020, incluido, verán extendido su período hasta el 14 de noviembre de 2020, una vez realicen los trámites anteriormente descritos.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 se extiende hasta el día 14 de noviembre de 2020, periodo de aplicación de esta resolución, el periodo de 60 meses recogido en el punto CC.CCA.105 para aquellos titulares de un certificado de miembro de tripulación de cabina que no hayan ejercido atribuciones como miembro de tripulación de cabina de pasajeros, cuando el periodo de 60 meses finalizara después del 14 de marzo de 2020.

La exención incluye a aquellos instructores que puedan acreditar que participan en actividades para el personal referido al punto (e) de la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, siempre que cumplan y acrediten los requisitos definidos en el apartado (f) de la presente Resolución, así como los requisitos establecidos en la PART FCL para el tipo de certificado de instructor del que sea titular.

La Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 añade nuevamente el punto FCL 1025, que ya fue citado en la anterior Resolución, sin embargo, está afectación está referida únicamente a la anotación de la nueva fecha. Por lo tanto, los examinadores del Tipo TRE/SFE deberán acogerse a lo dispuesto en ambas Resoluciones, en aquellas partes que les afecte.

  • Resolución de AESA de fecha de 18 de marzo, cita: Un TRE designado por AESA, a propuesta del operador, anotará en el certificado correspondiente la nueva fecha de validez del mismo.
  • Resolución de AESA de fecha de 5 de mayo cita.: Se extiende la validez de los certificados de instructor y examinador válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, durante el periodo de aplicación de esta resolución. Si la extensión puede realizarse en la licencia, será anotada por el examinador y si se expide en un certificado independiente, el titular de la licencia deberá presentar una solicitud a la autoridad para la anotación de la extensión del plazo de validez

Para los escenarios contemplados en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, si algún examinador necesita prorrogar su autorización como examinador (con caducidad entre el 14 de marzo y el 31 de julio), el operador deberá solicitar ante AESA la designación puntual de un TRE senior.

Aunque el examinador senior no podrá hacer ninguna prueba, en su defecto, propondrá, al candidato a extender. Tras la evaluación de la petición, si procede se emitirá un nuevo certificado con fecha de validez hasta el 14 de noviembre de 2020.

Si no tuviera examinador para designarlo como examinador senior, el Servicio valorará la posible extensión

En los casos en los que sea aplicable la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, con respecto a los certificados de TRI, el trámite es exactamente igual que el de la habilitación con la excepción del período de validez, ya que en su caso se extiende siempre hasta 14 de noviembre de 2020, plazo de validez de la Resolución.

En el caso de SFI, al ser certificados que no van en licencia, será necesario que se realice solicitud telemática ante AESA adjuntando escrito del Operador donde acredite que dicho instructor participa en actividades para el personal referido al punto (e) de la exención de 18 de marzo.

Una vez recibida la documentación y tras ser evaluada, el Servicio de Licencias Profesionales de Vuelo procederá a emitir los certificados electrónicos y a enviarlos por vía telemática siguiendo el procedimiento publicado el 24 de marzo. Descárgate aquí la resolución.

  • Para los escenarios contemplados en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, en el caso de SFE y TRE, al ser certificados que no van en licencia, será necesario que se realice solicitud telemática ante AESA adjuntando escrito del Operador donde acredite que dicho examinador participa en actividades para el personal referido al punto (e) de la Resolución de AESA de fecha de esta Dirección de fecha de 18 de marzo de 2020.

    Por tanto, Los examinadores del tipo TRE/SFE/CRE (no genéricos) que actúen “bajo el amparo de un operador” y lo soliciten a través del mismo deberán de ajustarse a lo establecido en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020
     
  • Para los certificados de examinador a los que es de aplicación la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, en aquellos casos en los que el certificado de examinador se expide en certificado independiente como pueda ser el caso de los certificado de TRE/SFE/FE/FIE/IRE,.. el /a titular deberá presentar en AESA una solicitud para la anotación de la extensión del plazo de validez.

    Por tanto, todo aquel que, sin operar bajo el amparo de un operador, podrá solicitarlo individualmente de acuerdo a la Resolución de AESA de fecha de AESA de 05.05.2020. En cualquier caso será AESA la que determine su designación puntual durante el estado de alarma.

    Una vez recibida la documentación y tras ser evaluada, el Servicio correspondiente procederá a emitir los certificados electrónicos y a enviarlos por vía telemática siguiendo el procedimiento publicado el 24 de marzo. Descárgate aquí la resolución.

Además de documentos que se indican en el FCL.045 del Reglamento (UE) 1178/2011, los pilotos que se puedan acoger a la exención de 18 de marzo, publicada en la web de AESA, deberán llevar, siempre que ejerzan las atribuciones de su licencia, acompañando a su licencia y certificado médico, una copia de la exención junto con toda la documentación emitida y determinada por su operador que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.