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Preguntas frecuentes

De acuerdo con lo indicado en el apartado (d) de la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 aquellos instructores y examinadores, que puedan acogerse a la exención, y cuyo certificado estuviera en vigor el 14 de marzo y tenga fecha de validez hasta el 31/07/2020, incluido, verán extendido su período hasta el 14 de noviembre de 2020, una vez realicen los trámites anteriormente descritos.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, si la extensión del periodo de validez se puede anotar en la licencia, entonces será extendido por un examinador actuando de acuerdo con lo establecido en el FCL.1030.

En el caso de que el certificado de instructor no esté anotado en licencia, se presentará una solicitud al efecto ante la autoridad, que procederá a valorar el expediente y emitir un nuevo certificado con el período de validez ampliado.

De acuerdo con el apartado (f) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extiende la validez de los certificados de instructor y examinador válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, durante el periodo de aplicación de esta resolución.

En los casos de certificados de SFI emitidos por AESA, al expedirse un certificado independiente el/a titular de la licencia deberá presentar una solicitud a la autoridad para la emisión de un nuevo certificado con el período de validez ampliado.

No, la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 está referida para incorporar aquellos apartados y puntos explicitados en ella del Reglamento 1178 /2011 y que en la anterior Resolución de AESA de fecha no fueron incorporados, de donde se desprende y según dicta el párrafo: “La presente Resolución de AESA de fecha complementa a la del 18 de marzo, incluyendo el resto de profesionales que se regulan en el Reglamento (UE) 1178/2011.”

Para los certificados contemplados en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extiende la validez de los certificados de instructores y examinadores válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, hasta la fecha de validez de esta Resolución, 14 de noviembre de 2020.

A efectos del ejercicio de atribuciones como instructor TRI (MPA) podrá continuar ejerciendo atribuciones siempre que la habitación de tipo este válida. En ese caso podrá ampliarse la extensión de validez de la habilitación de tipo siempre que cumpla y acredite los requisitos definidos en el apartado (a) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

CS FTL.1.200 (b)
La normativa no impide que el periodo de descanso extendido recurrente de 72 horas por cambio de base se considere también para el número mínimo de días libres.

Antes de la finalización del periodo de cuatro meses referidos en los apartados correspondientes de las Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 como en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, si AESA considera que las razones para la emisión de esta exención siguen siendo aplicables, podrá valorar extender el periodo de validez de la habilitación o certificado otros 4 meses o hasta la finalización del periodo de validez de esta resolución, lo que ocurra antes.

En este sentido le recomendamos mantenerse actualizado sobre las posibles actualizaciones que pudieran afectar al ejercicio de las atribuciones de su licencia, habilitación y/o certificado.

Podrán seguir ejerciendo siempre y cuando estén en posesión de la habilitación, el certificado médico aeronáutico correspondiente al tipo de licencia y la competencia lingüística en vigor.

En caso de encontrarse con alguno de estos documentos válidos a fecha 14 de marzo y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, deberán proceder acorde a la Exención

Esta Resolución de AESA tendrá vigencia durante el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 hasta el día 14 de noviembre de 2020, ambos incluidos. Cada una de las medidas contempladas en ella se aplicará en los plazos que se establecen en los respectivos apartados; medidas y plazos que podrán ser modificadas mediante una nueva Resolución de AESA de fecha de esta Dirección