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Preguntas frecuentes

Actualmente se encuentran publicadas las siguientes:

Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 y la reciente Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

La Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 complementa a la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, incluyendo el resto de profesionales que se regulan en el Reglamento (UE) 1178/2011

En cumplimiento de las condiciones de la exención, referidas al apartado (e) (1) en la Resolución de AESA de fecha de 18 de marzo de 2020:

  • habilitaciones de clase, tipo e instrumentos incluidas en la licencia FCL, válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extiende la validez de dichas habilitaciones por 4 meses desde la fecha de caducidad.
  • Certificados de instructores y examinadores, en vigor el 14 de marzo y tenga fecha de validez hasta el 31/07/2020, incluido, verán extendido su período hasta el 14 de noviembre de 2020.
  • Anotaciones de competencia lingüística válidas a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, se extenderá hasta 14 de noviembre de 2020

En relación a las medidas de exención publicadas en la web de AESA mediante Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 para poder acogerse a la mencionada exención será necesario encontrarse bajo el amparo de un Operador que cumpla con los requisitos de la Parte ORO (organizaciones del Anexo III del Reglamento (UE) Nº 965/2012; CAT, SPO, NCC) y pueda facilitar un entrenamiento alternativo que incluya un proceso de evaluación

Deberá consultar en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el ámbito que le corresponde y los requisitos a cumplir en cada caso para comprobar si puede acogerse a la misma

  • Habilitaciones de tipo, clase, vuelo instrumental y de montaña que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo período ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020 y cuyos titulares adicionalmente cumplan los requisitos indicados en el apartado (a) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.
  • Así mismo serán objeto de exención en materia de requisitos de formación para la obtención de habilitaciones de tipo, clase, instrumental y aquellas habilitaciones adicionales definidas en la presente Resolución, de acuerdo con los apartados (i), (j) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
  • A titulares de certificado de tripulante de cabina de pasajeros, TCP, que cumplan los requisitos descritos en el apartado (d) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.
  • Titulares de competencia lingüística anotada en licencia FCL que cumplan los requisitos definidos en el apartado (e) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.
  • Titulares de certificados de instructor y certificados de examinador que cumplan los requisitos descritos en el apartado (f) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
  • A nivel de la recomendación para acudir a los exámenes de conocimientos teóricos emitidos por una DTO o una ATO, de acuerdo con los requisitos indicados en el apartado (g) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
  • A nivel de validez de los exámenes de conocimientos teóricos, de acuerdo con lo definido en el apartado (h) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
  • A nivel de requisitos de experiencia reciente, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados (n) , (m) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
  • A nivel de licencias BFCL, se aplicarán las exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2018/395, de acuerdo con la sección Cuarta de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
  • A nivel de licencias SFCL, serán objeto de exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2018/1976, de acuerdo con lo indicado en la sección Quinta de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
  • A nivel de Certificados médicos aeronáuticos, y Certificado de médico examinador AME, siempre que se cumplan los requisitos descritos en los apartados (b) y (c) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.

Para eliminar la restricción procederá solicitar ante AESA autorización previa a la prueba de pericia a realizar bajo medios EASA, mediante instancia de solicitud.  Entre los requisitos a acreditar se citan:

Licencia del Tercer País OACI con la habilitación anotada en vigor
Verificación de licencia del Tercer País OACI
-  Cumplir y acreditar los requisitos de experiencia y los requisitos previos para la
   emisión de la habilitación de tipo o clase aplicable de acuerdo con la Parte FCL
-  Estar actualmente en práctica de vuelo (vuelos acreditados dentro de los últimos
   3 meses)
Tener y acreditar no menos de:

Para habilitaciones de clase avión, 100 horas de experiencia de vuelo como
   piloto en dicha clase,
Para habilitaciones de tipo avión, 500 horas de experiencia de vuelo como
   piloto en dicho tipo,
-  Para helicópteros monomotor con una masa máxima certificada de
   despegue de hasta 3 175 kg, 100 horas de experiencia de vuelo como piloto
   en dicho tipo,
-  Para todos los demás helicópteros, 350 horas de experiencia de vuelo como
   piloto en dicho tipo

El cómputo de experiencia exigible deberá estar acreditado mediante certificado emitido por el Operador debidamente legalizado.

En relación a la acreditación de la práctica habitual de vuelo en la habilitación, ésta podrá acreditarse mediante logbook debidamente compulsado o refrendado por su titular

Para más información por favor contáctenos en la siguiente dirección de email   licpiloto.aesa@seguridadaerea.es

 

De acuerdo con el punto normativo ORO.FTL.105 (8):
Sí. Lo que define si finalización tardía es el periodo de actividad (duty period), incluyendo por tanto la actividad post vuelo.

Actualmente se contemplan las siguientes opciones siempre que se cumplan y acrediten los requisitos en cada caso, según sea aplicable:

  • A través de una curso de Formación en una organización de formación autorizada (ATO o DTO)
  • A través de la conversión de licencia de un Tercer País OACI
  • A través del  reconocimiento de licencias de ámbito militar nacional

Una habilitación es una autorización oficial que debe estar anotada en vigor en la licencia PART FCL para  el ejercicio de sus atribuciones. Una habilitación puede otorgarle privilegios adicionales o permitirle hacer algo que no puede hacer sin ella, como volar de noche o volar en una clase diferente de avión.

Las habilitaciones están sujetas a un periodo de validez para el ejercicio de las atribuciones de vuelo. Previo a que la habilitación caduque y para mantener los privilegios en vigor procederá realizar el procedimiento de revalidación que se aplicable de acuerdo con lo establecido en el Reglamento UE 1178/2011

Las licencias PART FCL se componen de al menos:

  • Certificado médico aeronáutico en vigor.
  • Habilitación de tipo o clase en vigor
  • Atribuciones de radiotelefonía y competencia lingüística en vigor