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Ámbito general - ¿A qué ámbitos aplica la resolución de aesa de fecha 05.05.2020?

  • Habilitaciones de tipo, clase, vuelo instrumental y de montaña que sean válidas a fecha 14 de marzo de 2020 y cuyo período ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020 y cuyos titulares adicionalmente cumplan los requisitos indicados en el apartado (a) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.
  • Así mismo serán objeto de exención en materia de requisitos de formación para la obtención de habilitaciones de tipo, clase, instrumental y aquellas habilitaciones adicionales definidas en la presente Resolución, de acuerdo con los apartados (i), (j) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
  • A titulares de certificado de tripulante de cabina de pasajeros, TCP, que cumplan los requisitos descritos en el apartado (d) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.
  • Titulares de competencia lingüística anotada en licencia FCL que cumplan los requisitos definidos en el apartado (e) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.
  • Titulares de certificados de instructor y certificados de examinador que cumplan los requisitos descritos en el apartado (f) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
  • A nivel de la recomendación para acudir a los exámenes de conocimientos teóricos emitidos por una DTO o una ATO, de acuerdo con los requisitos indicados en el apartado (g) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
  • A nivel de validez de los exámenes de conocimientos teóricos, de acuerdo con lo definido en el apartado (h) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
  • A nivel de requisitos de experiencia reciente, de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados (n) , (m) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
  • A nivel de licencias BFCL, se aplicarán las exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2018/395, de acuerdo con la sección Cuarta de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
  • A nivel de licencias SFCL, serán objeto de exenciones en el ámbito del Reglamento (UE) Nº 2018/1976, de acuerdo con lo indicado en la sección Quinta de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020
  • A nivel de Certificados médicos aeronáuticos, y Certificado de médico examinador AME, siempre que se cumplan los requisitos descritos en los apartados (b) y (c) de esta Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020.